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¿Se puede recuperar el dinero de los Juegos Panamericanos?

El Alcalde de Barranquilla anunció que solicitará a la Organización Panamericana la devolución de 9.000 millones de pesos que se pagaron para ser sede de los juegos del 2027. Sin embargo, ello no será fácil y requerirá precisamente de aquello que antes habría faltado: un trabajo articulado a nivel país.

La Organización Deportiva Panamericana es una entidad constituida en la ciudad de México como una “Asociación Civil sin fines de lucro”. Está integrada, en lo que se refiere a miembros con voto, por los 41 comités olímpicos nacionales de América que tienen reconocimiento de parte del Comité Olímpico Internacional. Estos comités componen la Asamblea General, que es el máximo órgano de gobierno de la Organización. Por su parte, el Comité Ejecutivo se encarga, como su nombre lo indica, de ejecutar las decisiones que adopta dicha instancia.

La Asamblea General es la instancia encargada, entre otras cosas, de seleccionar a la ciudad sede de los juegos panamericanos. En el caso de los del 2027, ese proceso inició en el 2021. Ese año, el Comité Olímpico Nacional postuló a Barranquilla y se pagó USD $50.000 por derecho de inscripción y, una vez seleccionada, otros USD $250.000. En un hecho sin precedentes, nuestra ciudad fue escogida “por aclamación”. Este es un mecanismo que permite que, cuando no haya otra candidata, se prescinda de la votación. Fue así como Colombia se hizo con “el honor y la responsabilidad” (como se dice en los estatutos) de recibir los juegos del 2027.

El resto, ya es historia pública. Una serie de incumplimientos llevaron a que el Comité Ejecutivo decidiera prescindir de Barranquilla y buscar otra alternativa.

Esta decisión fue adoptada autónomamente por el Comité, sin llevarla a la Asamblea, en virtud de lo que expresamente dispone el artículo 31 del estatuto:

“Artículo. 31.2. En caso de incumplimiento (…) Panam Sports tiene la facultad de retirar, en cualquier momento, con efecto inmediato y por decisión del Comité Ejecutivo, la organización de los Juegos Panamericanos a la Ciudad Sede, (…), sin perjuicio de compensación por cualquier daño ocasionado a Panam Sports. En tal caso, el CON, el Comité Organizador, el país de la Ciudad Sede y todas las autoridades gubernamentales y otras del país (…) no tendrán derecho a reclamar ninguna compensación (…)”.

También, en lo que respecta a los dineros pagados por la ciudad sede, la situación parece muy clara en el “Contrato con la Ciudad Sede” que suscribieron Barranquilla, el Comité Olímpico y el Gobierno nacional con la Organización Panamericana en el 2021:

“En caso de que la Organización retire los Juegos (…) La ciudad renuncia a cualquier reclamo y derecho a cualquier forma de indemnización, daños y otra compensación y se comprometen a indemnizar a la Organización.

En caso de que la Organización hubiese recibido algún pago por parte del C.O., dicho pago quedará como patrimonio de la Organización”.

Mejor dicho: el asunto está escrito y acordado entre las partes con toda claridad.

De todos modos, el propio Estatuto prevé un par de disposiciones que abren algunas opciones para este caso.

El exalcalde Jaime Pumarejo y la Ministra del Deporte, Astrid Rodríguez.

La primera está prevista en el artículo 26 y tiene que ver con la Asamblea General. Si bien la decisión de retirar a la ciudad sede es competencia del Comité -como ya se explicó- esta instancia de decisión conserva la potestad de devolver a la ciudad sede los depósitos que haya otorgado, siempre y cuando “en opinión de la Asamblea General, existan buenas y satisfactorias razones que justifiquen la devolución a la Ciudad Sede correspondiente”. Esto significa que, de obtener 21 votos de los 41 disponibles, Colombia podría recibir de vuelta los cerca de COP 9.000 millones que ha gastado hasta ahora.

La otra opción es acudir a los mecanismos de solución de disputas que contempla el propio estatuto y, en particular, a la apelación a la que hace referencia el artículo 37. Allí, se establece la posibilidad de interponer este recurso dentro de los 21 días siguientes a la notificación de la decisión respectiva, el cual deberá ser resuelto por el Tribunal de Arbitraje del Deporte en Lausana, Suiza.

En mi opinión, la opción de la Asamblea General aparenta ser la más conveniente. Ello, por dos razones. A simple vista, el argumento esgrimido por el Alcalde de utilizar esos recursos para la promoción del deporte local, especialmente, entre las personas más necesitadas, pareciera apuntar a una “buena razón” para que la Organización los devuelva a la ciudad. Especialmente, si se tiene en cuenta que ello coincide expresamente con uno de los principios básicos que el propio estatuto contempla en su artículo 2. En cambio, las perspectivas de éxito de la vía litigiosa ante el Tribunal de Suiza no parecen ser lo suficientemente favorables como para ameritar el gasto que ello implica: un arbitraje nunca es barato y, vistos los acuerdos (e incumplimientos), no parece que una disputa legal vaya a favorecer a nuestra parte.