Militares podrán apoyar a Policía para preservar el orden público: Corte Constitucional
La figura, denominada ‘asistencia militar’, aplica solo en situaciones especiales, dicen los magistrados.
La Corte Constitucional ratificó en una reunión de sala plena la figura de la ‘asistencia militar’ en aquellas circunstancias especiales en que la Policía requiera de apoyo para mantener el control del orden público.
Esta medida está contenida en el artículo 170 del Código de Policía, y fue utilizada por el presidente Iván Duque en algunas de las protestas del pasado paro nacional.
Consiste en términos llanos en recurrir a la institución militar a que colabore junto a la Policía en el mantenimiento del orden.
En efecto se desplegaron tropas en 13 ciudades del país para retomar el control ante los disturbios y ataques de encapuchados.
La posición de los magistrados rechazó una demanda interpuesta por la Comisión Colombiana de Juristas, que asegura que la figura de la ‘asistencia militar’, debía regularse mediante una ley estatutaria.
“De no establecerse parámetros de interpretación y uso de la figura de ‘asistencia militar’ que sean claros y específicos, se contrariaría el modelo constitucional de organización de la fuerza pública, y se pondría en riesgo el ejercicio del derecho de reunión, manifestación pública y protesta”, afirmaron los juristas.
Sin embargo, en concepto de la Sala Plena de la Corte no se perjudicó la reserva de ley estatutaria cuando se reguló en una ley ordinaria como el Código de Policía.
El año pasado, la Presidencia y el Ministerio de Defensa defendieron el uso de la ‘asistencia militar’.
“No busca limitar derechos, sino por el contrario, garantizarlos, reestableciendo la convivencia y el orden público que, como se ha observado, la necesidad surge cuando durante el ejercicio del derecho a la manifestación pública y pacífica se presentan hechos de violencia de tan nivel que atentan contra el pleno de los derechos y libertades de los ciudadanos”.