Corte ordena presencialidad en juicio oral para casos penales
El juez tendrá la última palabra en decidir si serán de forma presencial o virtual, en otras áreas judiciales.
Por medio de la sentencia C-134 del 3 de mayo de 2023, la Corte Constitucional declaró exequible el artículo 63 del Proyecto de Ley 295/2020 de Cámara de Representantes, que reforma la Ley Estatutaria de Administración de Justicia, y establece que los jueces tendrán la total autodeterminación para decidir si las audiencias se realizarán de forma presencial o virtual.
Esto se da tras un estudio del alto tribunal al determinar el futuro de las audiencias judiciales y la modalidad de la administración de la justicia luego de la pandemia del Covid-19.
Según determinó la Corte, el proyecto de ley estatutaria determinaba que fuera totalmente presencial, pero la Corte reglamentó esta exigencia.
Al respecto, aseguran que en todos los casos de la justicia civil, de familia, contencioso administrativa, entre otros, el juez tendrá la última palabra en decidir si serán de forma presencial o virtual.
Sin embargo, el alto tribunal dejó una excepción clara al tema de la realización de las audiencias y afirmó que será de obligatorio cumplimiento presencial la audiencia de juicio oral en material penal.
Asimismo, se dejó en firme que podrá existir una excusa de fuerza mayor acreditada ante el juez para que esta audiencia de juicio oral sea de manera virtual.
Entre los argumentos que cita la Corte aseguran que entienden la importancia de la virtualidad, que tomó fuerza durante la pandemia, pero señalaron que es necesaria la presencialidad para respetar la libertad personal, las garantías procesales de los intervinientes y el principio de inmediación en el que han expresado que varios jueces necesitan durante las audiencias.
Es de resaltar que esta es una ley estatutaria y, por tanto, las demás leyes tendrán que adaptarse a esta decisión de la Corte Constitucional.
En pocas palabras, la virtualidad se mantiene en todas las ramas del derecho y ahora será un juez quien determine si desea continuar virtual o cita presencialmente.
Solo será de carácter presencial obligatorio la audiencia de juicio oral en materia penal.