“No hubo exoneración, arrendatarios deben pagar predial en el ‘Ernesto Cortissoz’”
Exjefe de Impuestos, Federman Vizcaíno, asegura que lo que se hizo fue reorientar el cobro a los verdaderos sujetos pasivos, conforme a la Ley.
El exjefe de la Oficina de Impuestos del Municipio de Soledad, Federman Vizcaíno, aseguró que en ningún momento ha habido exoneración del pago predial para el Grupo Aeroportuario del Caribe S.A.S., señalando que, en su oportunidad, lo que se hizo fue reorientar el cobro a los verdaderos sujetos pasivos del mismo, en este caso los arrendatarios del aeropuerto internacional ‘Ernesto Cortissoz’.
Explicó que, en su momento, el 12 de octubre de 2017 la Administración Municipal profirió la Resolución 001001, mediante la cual resolvió la solicitud de revocatoria directa que había presentado el concesionario contra los actos administrativos relacionados con el cobro del impuesto predial, con el fin de ajustar el mismo a las nuevas normas legales que rigen la materia.
Es de anotar que contra el anterior concesionario, Aeropuertos del Caribe, la Administración emprendió un proceso, por $10.975 millones, que fue avocado por el Tribunal.
Por ser el aeropuerto un bien de uso público, cuando la Aerocivil reasumió el manejo del ‘Ernesto Cortissoz’ no hubo acciones de dicho cobro, acogiendo los preceptos legales.
Y cuando el Grupo Aeroportuario del Caribe S.A.S. asumió el manejo en 2016 nuevamente se ejercieron los actos de cobro del predial, hasta llegar a un proceso de embargo.
Sin embargo, las nuevas normas, concretamente la Ley 1602 de 2012, establecieron modificaciones sobre los verdaderos sujetos pasivos de cobro, cuando se trata de bienes de uso público, como en el caso del aeropuerto.
En efecto, explicó, la Ley 1607 de 2012 señaló lo siguiente que para determinar la base gravable del Impuesto Predial Unificado, respecto a las áreas objeto de contratos de concesión: “en materia de impuesto predial y valorización los bienes de uso público y obra de infraestructura continuarán excluidos de tales tributos, excepto las áreas ocupadas por establecimientos mercantiles. Son sujetos pasivos del impuesto predial los tenedores a título de arrendamiento, uso, usufructo u otra forma de explotación comercial que se haga mediante establecimiento mercantil dentro del área objeto del contrato de concesión correspondientes a puertos aéreos y marítimos”.
En este caso, agrega la norma, la base gravable se determinará así: “a) Para los arrendatarios el valor de la tenencia equivale a un canon de arrendamiento mensual. b) Para los usuarios o usufructuarios el valor del derecho de uso del área objeto de tales derechos será objeto de valoración pericial”.
Con fundamento en la normatividad vigente, señaló el exfuncionario, la Administración consideró procedente revocar los actos administrativos solicitados por el actual concesionarios y, emprender a cambio, las siguientes acciones:
- Las actividades de fiscalización, liquidación y cobro del Impuesto Predial Unificado a los tenedores del espacio dentro del predio a título de arrendamiento en las áreas objeto del contrato de concesión correspondiente al aeropuerto ‘Ernesto Cortissoz’. Para ello requirió la colaboración del concesionario para el suministro de la información pertinente, detallando las personas jurídicas o naturales, domicilio fiscal y canon de arrendamiento y actividades que realizan para las vigencias 2016 y 2017.
- Iniciar las actividades de fiscalización para determinar cualquier otra clase de explotación comercial dentro de las áreas objeto del contrato de concesión, para lo cual requirió el apoyo del Igac.
Por estas razones la Administración Municipal resolvió acceder a la solicitud de revocatoria directa de los actos atacados por el concesionario y ordenó la terminación del proceso de cobro coactivo que se adelantaban, con ocasión de los mismos y, consecuentemente, levantar las respectivas medidas cautelares.
Así las cosas, corresponde al municipio ejercer dicho cobro directamente a los arrendatarios del aeropuerto.
No obstante, llama la atención la disminución que registran los recaudos en el municipio de Soledad, ya que en la vigencia 2021 de $36 mil millones proyectados en predial, apenas se alcanzó la cifra de $25 mil millones, mientras que para el de Industria y Comercio sobre una meta de $41.300 millones el recaudo solo fue de $34 mil millones.