Juez niega reintegro a exdirectora del Instituto de Tránsito Municipal de Soledad
Fallo judicial señala que la exfuncionaria cuenta con otros mecanismos para ejercer sus derechos.
El Juez 1o. Civil Municipal de Oralidad, David Roca Romero, denegó, por improcedente, una acción de tutela interpuesta por la exdirectora del Instituto de Tránsito y Transporte de Soledad, Juliana del Carmen Monterroza Cárdenas, en la que invocó el debido proceso para su reintegro al cargo.
La accionante manifestó que nunca renunció al cargo, por lo cual pidió el amparo al derecho constitucional del debido proceso, se ordenase su reintegro al lugar de trabajo, así como también al pago de sus prestaciones sociales correspondientes a los meses de junio a octubre de 2017.
Monterroza Cárdenas señaló que laboró desde el 12 de diciembre de 2016 al 20 de junio de 2017 y que el 27 de junio siguiente mediante correo electrónico se le colocó en conocimiento la aceptación de su supuesta renuncia del cargo que venía desempeñando. Ante ello aseguró que no ha aceptado ser notificada porque en su hoja de vida reposa la dirección de su residencia que no ha cambiado.
El Juez recordó que la acción de tutela es un procedimiento preferente y sumario por el cual las personas pueden solicitar de los jueces y tribunales la protección inmediata de sus derechos fundamentales constitucionales cuando ellos se vean amenazados o vulnerados producto de la acción u omisión de las autoridades públicas o de los mismos particulares en los casos previstos en la Ley.
También puede acudirse a ella cuando no se cuente con otro medio de defensa judicial o cuando se intente como mecanismo transitorio para evitar un perjuicio irremediable.
En este caso, el inconformismo de Juliana Monterroza radica en el hecho de que fue desvinculada del cargo que venía desempeñando como Directora de Instituto Municipal de Tránsito y Transporte de Soledad sin la respectiva notificación personal, es decir, sin conservar el debido proceso para tal fin.
El despacho judicial consideró que para la procedencia de la acción de tutela es necesario que el afectado no disponga de otro medio de defensa para hacer valer sus derechos, salvo que la ejerza como mecanismo transitorio para evitar un perjuicio irremediable.
“Es claro que la finalidad ontológica de la acción es constituirse en un medio de defensa inmediato, eficaz y subsidiario de los derechos constitucionales de naturaleza fundamental de toda persona, principio que debe estar siempre en toda interpretación y decisión relacionada con ellos y demanda el ejercicio del amparo consagrado en el artículo 86 de la Carta Política. De las pruebas aportadas por la accionada con referencia a los comparendos aludidos por el accionante, se vislumbra que el proceso sancionatorio se llevó a cabo en debida forma, es decir, dentro de los parámetros legales”, señala el fallo judicial.
Y agrega: “También es del caso igualmente descartar que en este asunto se está en presencia de un perjuicio irremediable, circunstancia ante la cual eventualmente sería viable hacer el examen constitucional; no obstante, en este caso no se encontró elemento de juicio alguno que permitiera vislumbrar la existencia del perjuicio en los términos requeridos por la propia Corte Constitucional, tal como lo son la gravedad, inminencia y urgencia del daño, en tal forma que la única solución fuere el amparo constitucional. Nada ello fue demostrado por el actor, razón por la cual se negará el amparo constitucional solicitado”.
Por lo anterior, el despacho “con fundamento al marco fáctico expuesto y las pruebas allegadas”, respondió negativamente el problema jurídico planteado “toda vez que no cumple con el requisito de subsidiaridad, es decir, la accionante cuenta con otro medio de defensa para la protección del derecho fundamental invocado y así se declarará en la parte resolutiva”.