Hospital Juan Domínguez Romero.
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Inhabilitado por 12 años el exsubgerente científico del Juan Domínguez Romero

Suministró datos inexactos y documentación con contenidos que no correspondían a la realidad, los cuales tenían incidencia en su vinculación.

Por postularse y tomar posesión como subgerente científico del Hospital Departamental Juan Domínguez Romero (2018) - Empresa Social del Estado (ESE) de Soledad, Atlántico, sin cumplir con los requisitos de formación académica y núcleos básicos del conocimiento establecidos para el cargo, la Procuraduría General de la Nación, en fallo de primera instancia, destituyó e inhabilitó por 12 años a Gabriel Antonio Martínez Vélez.

La Procuraduría Regional de Juzgamiento del Atlántico comprobó que el disciplinado suministró datos inexactos y documentación de sus estudios que no correspondían a la realidad, pues consignó en el formato de la hoja de vida presentada ante la Oficina de Talento Humano. posgrados en Gerencia de Servicios de Salud, Garantía de la Calidad y Auditoría en Salud, que no se relacionaban con ese tipo de formación.

En el caso del último posgrado presentado a la entidad hospitalaria, la Universidad Simón Bolívar certificó que nunca desarrolló ningún estudio en pregrado ni posgrado en este alma mater.

En la misma decisión disciplinaria, la entidad demostró que María Auxiliadora Laborde Cárdenas, entonces profesional Universitario del área de Talento Humano del hospital, omitió verificar el contenido de la hoja de vida de Martínez Vélez, y cotejar que la información presentada correspondiera con la requerida para el cumplimiento de los requisitos del cargo, por lo que le impuso una suspensión en el ejercicio del cargo por el término de un mes.

El ente de control calificó la falta de Martínez Vélez como gravísima cometida con culpa gravísima, y la de Laborde Cárdenas como grave a título de culpa grave, precisando que en el evento que los disciplinados hayan cesado en sus funciones, se convertirá el término de suspensión o el que faltare, en salarios básicos devengados para el momento de la comisión de la falta, sin perjuicio de la inhabilidad.

Contra esta decisión procede el recurso de apelación ante la Delegada 4ª. de Juzgamiento (reparto).

*Con información de Procuraduría General de la Nación

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