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El Registrador Alexander Vega fracasó en su intento ante el CNE.
El Registrador Alexander Vega fracasó en su intento ante el CNE.
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Registraduría-CNE

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¿Por qué el Consejo Nacional Electoral no podía hacer el reconteo de votos?

Según la Alta Corte, en su momento el CNE se extralimitó en sus funciones al atribuirse facultades que son competencia del legislador.

El anuncio del Registrador Nacional del Estado Civil, Alexander Vega Rocha, de solicitarle al Consejo Nacional Electoral (CNE) el reconteo de votos como salida al desastre de los resultados del pasado 13 de marzo, abrió una controversia jurídica en el país.

Esto en razón a que el 18 de octubre de 2012 una sentencia del Consejo de Estado anuló la resolución 754 expedida por el CNE el 9 de abril de 2010, mediante la cual adoptó el protocolo de revisión de escrutinios, por considerar que con ese acto extralimitó sus funciones, exclusivamente en cabeza del Congreso de la República.

Quizás por esta razón el Registrador Vega Rocha reversó su intención, asumiendo la responsabilidad de continuar con los cuestionados escrutinios.

El fallo explica por sí solo las razones por las cuales la pretensión del Registrador con el CNE no era procedente ni legal ni constitucionalmente.

En su momento, al decidir la solicitud de simple nulidad de dicha Resolución, ante demanda interpuesta por Édgar Daniel Bohorquez Enciso y otros, la Sección Quinta de la Sala de lo Contencioso Administrativo, con ponencia del Magistrado Alberto Yepes Barreiro, concluyó que cuando el CNE decidió regular en la Resolución No. 754 de 2010 la atribución especial de revisión de los escrutinios y documentos electorales, con el meritorio propósito de ejercer la novísima facultad de revisión de escrutinios en el contexto de las elecciones del 2010, “se excedió en sus atribuciones haciendo uso de una competencia que no le es propia, en la medida en que es una típica función electoral, en razón de su incidencia directa en el proceso electoral y en sus resultados, que corresponde desarrollar exclusiva y excluyentemente al legislador estatutario, en los términos del artículos 152 y 153 constitucional”.

En otros términos, señaló la Sala, “el CNE excedió sus competencias para efectuar la regulación de su nueva función de revisión, por ser una materia que por su naturaleza está reservada al legislador estatutario y que, como tal, no puede ser objeto de regulación por órgano diverso al de representación popular pese a que, como se explicó en precedencia, ese ente ostente una naturaleza autónoma e independiente”.

De manera reiterada la Sala advirtió que “es función exclusiva y excluyente del legislador estatutario regular y desarrollar la facultad de revisar los escrutinios y los documentos electorales a que se refiere el artículo 265, numeral 4 de la Constitución Política, en tanto se trata de una típica función electoral”.

Al analizar la situación planteada, el Consejo de Estado apuntó que “una simple lectura de la Resolución No. 754 de 2010, permite a la Sección concluir que sus artículos no pueden tener fuente en la facultad de darse su reglamento y exceden su facultad reguladora propia sino que, más allá, desarrollan una típica función electoral, razón por la que aquel no podía arrogarse dicha competencia, como acertadamente lo indican los demandantes en el proceso de la referencia, tal como pasa a explicarse”.

Así, a juicio de la Sala, “el contenido de la regulación acusada desborda el alcance ordinario de la facultad regulatoria en cabeza del CNE que se refiere, únicamente, a aspectos administrativos subordinados y de mero detalle. En efecto, el acto demandado establece de forma clara un procedimiento que tiene incidencia en los escrutinios, asunto que tiene reserva de ley estatutaria, hecho que impedía al CNE su regulación”.

De esta forma, advierte, “el CNE no podrá hacer uso de la facultad del numeral 4 del artículo 265 constitucional, de oficio ni a petición de cualquier persona, hasta tanto, en ejercicio de las funciones que le son inherentes, el Congreso de la República expida la ley estatutaria que consagre el alcance de la revisión y defina su procedimiento, asunto que, sin duda, debe ser entendido como la regulación de función electoral”.

En consecuencia, de conformidad con lo expuesto en los citados acápites, la Sala declaró la nulidad de la regulación acusada, “por cuanto considera que el CNE extralimitó sus funciones sobre todo cuando se tiene que en el ordenamiento jurídico de cualquier estado de derecho no existen competencias implícitas, por analogía o por extensión”.

En resumen, “a partir de todo lo anterior, esta Sala considera que el CNE carecía de competencia para dictar la Resolución No. 754 del 9 de abril de 2010, mediante la cual se adoptó el protocolo de revisión de escrutinios, toda vez que los temas regulados en la misma tienen reserva de ley estatutaria por lo que exceden la facultad reguladora en cabeza de la entidad demandada, así como también extralimitan la atribución constitucional del CNE para adoptar su propio reglamento”.

 

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