Por fin perdimos el deshonroso primer lugar: Antioquia, líder en trasteo electoral en 2019
Sin embargo, Puerto Colombia se ubica dentro del ‘top 20’ de los municipios con esta práctica ilegal.
El departamento de Antioquia se constituyó en el primero en el país con la mayor práctica del trasteo de votos, una vieja práctica considerada como el primer paso para cometer fraude en los debates electorales.
De esta manera, los antioqueños desplazaron de ese deshonroso lugar al departamento del Atlántico, en el cual las autoridades han concentrado todos sus esfuerzos en las más recientes por registrar altos índices de trashumancia.
Tal es el resultado de la investigación adelantada por el Consejo Nacional Electoral (CNE) tras la más reciente inscripción de cédulas con miras al debate del próximo 27 de octubre.
El trabajo del CNE condujo a la anulación de 1 millón 65 mil 741 inscripciones irregulares en todo el país.
De esa cifra, el ‘top 5’ de los departamentos con el mayor número de inscripciones irregulares, es el siguiente: Antioquia, 133.774; Atlántico, 127.478; Cundinamarca, 102.637; Santander, 94.633 y Norte de Santander, 60.868.
De acuerdo con el resultado de la investigación, en el caso de la Región Caribe, comparando los censos electorales con la cantidad de inscripciones irregulares, el ‘top’ por departamentos lo encabeza el Atlántico, siguiéndole, en su orden, Bolívar, Cesar, Córdoba, La Guajira, Magdalena, San Andrés y Sucre.
El trabajo del CNE también determina el deshonroso ‘ranking’ de los 20 municipios con mayores índices de trashumancia.
En el caso de la Región Caribe figuran, en su orden, los siguientes municipios: La Jagua del Pilar (La Guajira), Puerto Colombia (Atlántico), El Molino (La Guajira), Montecristo (Bolívar), San Zenón (Magdalena), La Jagua de Ibirico (Cesar), Hatonuevo (La Guajira) y Pedraza (Magdalena).
El CNE recordó que la trashumancia electoral, conocida comúnmente como trasteo de votos, consiste en inscribir la cédula de un ciudadano en un lugar distinto (municipio o ciudad) al de su residencia electoral, con el objetivo de participar indebidamente en las elecciones de autoridades territoriales y locales.
Así, durante las investigaciones administrativas cada uno de los Magistrados del CNE tuvo en cuenta los fundamentos legales que habilitaban la calificación de determinadas inscripciones como irregulares, respetando así la posición que sobre el tema sostuvo recientemente el Consejo de Estado sobre la “residencia electoral”: “Se entiende por residencia electoral el lugar en el que se encuentra registrado un ciudadano habilitado por la Constitución y la ley para ejercer el derecho al voto. Este criterio garantiza que la persona inscrita en realidad tenga un vínculo con la entidad territorial donde se realizará el proceso electoral. Cuando se habla de residencia electoral se revisa la relación del votante con el lugar en el que habita; en el que de manera regular está de asiento; ejerce su profesión u oficio, y/o posee negocios o empleo”.
En concreto, por la importancia y los efectos de la residencia electoral, el ciudadano deberá escoger un único lugar de votación para el ejercicio de su derecho al voto. Con la inscripción de la cédula de ciudadanía se consolida una presunción legal bajo la gravedad de juramento, la cual confirma que la información que se declara al momento de realizar la inscripción de la cédula de ciudadanía es aquella que soporta la residencia electoral.
El Consejo Nacional Electoral destacó que las investigaciones adelantadas y los resultados presentados son consecuencia de la confrontación detallada entre la información entregada por la Registraduría Nacional del Estado Civil en materia de inscripciones de cédulas de ciudadanía y las siguientes bases de datos: ADRES, SISBEN, ANSPE, DPS, UARIV, OCCRE, ARN, empresas de telefonía móvil, cámaras de comercio, Superintendencia de Notariado y Registro y jurados de votación.
Estos procedimientos también se consolidaron con información probatoria recolectada en alrededor de 43.000 visitas que realizaron comisiones instructoras del CNE para verificar la dirección reportada en el trámite de inscripción por cambio de puesto de votación.
En consecuencia, el declarado trashumante no podrá volver a inscribir su cédula de ciudadanía en el lugar del cual fue excluida durante el mismo proceso electoral y tampoco podrá ejercer como jurado de votación en la entidad territorial.
Esto sin perjuicio de que la persona investigada pueda ejercer el derecho al voto, simplemente podrá hacerlo en el lugar de residencia electoral que verdaderamente le corresponda.
El CNE advirtió que la declaración que deja sin efectos la inscripción de cédulas puede llegar a ser sustento y objeto de investigación penal por parte de la Fiscalía General 4 de la Nación, bajo el delito denominado “Fraude en inscripción de cédulas” (artículo 389 del Código Penal, modificado por la ley 1864 de 2017).
Lo que muchos preguntan es por qué el Procurador General, Fernando Carrillo Flórez, con este escandaloso tema de la trashumancia, no hace el mismo show en Antioquia, como si lo realiza en otros departamentos como el Atlántico.