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El Presidente de la República, Iván Duque.
El Presidente de la República, Iván Duque.
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Gobierno autoriza aplazamiento del pago de la prima: se podría cancelar en tres cuotas hasta el 20 de diciembre

También avaló que se flexibilice la jornada laboral, con modificación de horarios.

La Presidencia de la República expidió en las últimas horas el Decreto 770 de 2020, en el cual autoriza varios cambios en el mercado laboral del país: pago de la prima de junio y jornadas de trabajo.

Este era uno de los decretos más esperados por el país, pues hay muchas cosas en juego y el Gobierno quiere respaldar a las empresas que han sufrido económicamente con la pandemia del Covid-19.

En lo que respecta a la prima de mitad de año, el Ministerio de Trabajo indicó que, de "común acuerdo con el trabajador, el empleador podrá trasladar el primer pago de la prima de servicios, máximo hasta el veinte (20) de diciembre de 2020".

“Los empleadores y trabajadores podrán concertar la forma de pago hasta en tres (3) pagos, los cuales en todo caso deberán efectuarse a más tardar el 20 de diciembre de 2020", agrega el Decreto 770 de 2020, en su Artículo 6.

La misma medida anterior también aplica para los trabajadores que están amparados en el Programa de Apoyo para el Pago de la Prima de Servicios.

Recordemos que el Ministro de Hacienda, Alberto Carrasquilla, había propuesto aplazar el pago de la prima de junio, una iniciativa que generó críticas de inmediato.

En medio del escándalo, el Presidente de la República, Iván Duque, indicó en una entrevista al diario Portafolio, que “debemos tener claro que la prima se debe pagar y encontrar herramientas para que ese pago se dé con facilidades manteniendo la fraternidad entre empleadores y empleados".

Días después de su declaración, salió el decreto que avala el aplazamiento del pago de la prima y que se pueda cancelar en tres cuotas.

Por otra parte, la nueva normativa también plantea una flexibilización en las jornadas laborales, con el fin de evitar la propagación del Covid-19 en el país, por las aglomeraciones en los transportes públicos, cuando todos los trabajadores regresen a las empresas.

El Artículo 5 del decreto indica lo siguiente: “con el objeto de prevenir la circulación masiva de los trabajadores en los medios de transporte, la aglomeración en los centros de trabajo y con el fin de contener la propagación del Covid-19, la jornada ordinaria semanal 48 horas podrá ser distribuida en 4 días a la semana, con una jornada diaria máxima de 12 horas, sin que sea necesario modificar el reglamento interno de trabajo".

El Gobierno Nacional recalcó que serán reconocidos los recargos nocturnos, dominicales y festivos de conformidad con la normatividad vigente.

Eso sí, al igual que la prima, el pago podrá diferirse de mutuo acuerdo entre el trabajador y el empleador, en todo caso, máximo hasta el 20 de diciembre de 2020.

“En todo caso, el empleador garantizará el cumplimiento de la normatividad vigente en lo relacionado con la seguridad y salud en el trabajo", agrega el decreto.    

 

 

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