La protesta pacífica fue protegida por el fallo de la Corte Suprema.
La protesta pacífica fue protegida por el fallo de la Corte Suprema.
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Actualidad RT

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Estas son las 11 fallas que el Gobierno debe subsanar para garantizar protesta pacífica

Presidente Duque y su equipo de Gobierno analizan los alcances del fallo de la Corte Suprema y las medidas que debe adoptar.

“Una Nación que busca recuperar y construir su identidad democrática no puede ubicar a la ciudadanía que protesta legítimamente en la dialéctica amigo–enemigo; izquierda y derecha, buenos y malos, amigos de la paz y enemigos de la paz”.

La anterior reflexión hace parte del fallo histórico de la Corte Suprema de Justicia que ordena medidas para garantizar derecho a protesta pacífica, para proteger los derechos fundamentales a la libertad de expresión y al de protesta pacífica y no violenta.

El fallo tiene tanto peso para el Gobierno que este miércoles el Presidente Iván Duque se reúne con su equipo asesor para analizar los alcances de la decisión del alto tribunal.

Entre los hechos analizados está el ocurrido "en octubre de 2019, ante una congregación de “educandos” de la Universidad del Atlántico –Barranquilla-, se hizo presente, de un lado, el Ejército Nacional, quien realizó “disparos al aire” y, de otro, el Esmad, cuyo actuar terminó lesionando a más de quince (15) personas". Además  la muerte de Dilan Cruz Medina acaecida el 23 de noviembre de 2019, "durante las protestas en Bogotá, en donde, afirma, el deceso aconteció porque un uniformado del Esmad le disparó directamente con una “escopeta calibre 12” con munición tipo “beang bag” y, con ocasión de las lesiones sufridas, murió dos días después".

En el fallo, en los antecedentesm "los reclamantes afirman que, en esta urbe (Bogotá), se registraron ochocientos treinta y cinco (835) casos similares, veintiséis (26) en Popayán y veinticinco (25) Barranquilla".

Los 11 problemas advertidos

 1- La falta de una Ley Estatutaria que desarrolle los alcances y limitaciones de la fuerza pública, su direccionamiento centralizado o descentralizado, su naturaleza y el juzgamiento de sus conductas, cuando se ejerce el derecho fundamental a la protesta pacífica.

2-  La violación sistemática de tal prerrogativa por parte de la fuerza pública, en especial, del Esmad, y la amenaza real que esa institución supone para esa garantía superlativa.

3- La incapacidad de los accionados de mantener una postura neutral frente a las manifestaciones de las personas y sus garantías a la libertad de expresión y de reunión.

4- Los estereotipos arraigados contra quienes disienten de las políticas del Gobierno Nacional.

5- Allanamientos masivos, por parte de la Fiscalía General de la Nación, a los domicilios y residencias de quienes tienen interés legítimo en participar de las protestas.

6- Desatención a las obligaciones convencionales del Estado respecto de los Derechos Humanos.

7- Ausencia de vigilancia y control de las actuaciones de las autoridades demandadas, en relación el derecho de reunión.

8- El vacío que supone como institución del Esmad que no es capaz de garantizar el orden sin violar las libertades y los derechos de los ciudadanos a disentir, pues tampoco hace un uso adecuado de las armas de dotación asignadas.

9- La ausencia de resultados verificables de los cursos de formación en derechos humanos, ordenados respecto de los miembros de la fuerza pública, no sólo por el Consejo de Estado sino, además, por la Corte Interamericana de Derechos Humanos, en múltiples decursos donde ha sido condenado el Estado por el ejercicio excesivo y arbitrario de sus agentes .

10- El uso inadecuado de instrumentos legales de la Policía Nacional para justificar detenciones ilegales arbitrarias contra ciudadanos.

Lo que ordena

- Al Ministro de Defensa a presentar disculpas por los excesos de la fuerza pública, en especial, aquéllos cometidos por los Escuadrones Móviles Antidisturbios de la Policía Nacional – Esmad.

- Al Presidente de la República  expedir un acto administrativo en el cual ordene a todos los miembros de la Rama Ejecutiva en el nivel nacional, mantener la neutralidad cuando se produzcan manifestaciones no violentas. También convocar y conformar una mesa de trabajo para reestructurar las directrices relacionados con el uso de la fuerza frente a manifestaciones pacíficas.

- A la Policía Nacional, Fiscalía y Procuraduría General de la Nación expedir un protocolo que permita a las ciudadanos y organizaciones defensoras de derechos humanos y entidades vinculadas a las Naciones Unidas, realizar verificaciones en casos de capturas y traslado de personas, durante el desarrollo de cualquier clase de mitin, reunión o acto de protestas.

- Al Ministerio Público y la Defensoría del Pueblo que diseñen planes de fácil acceso para el acompañamiento y asesoría jurídica para las personas que, en actos de protestas resulten o, se hayan visto afectadas en ellas, brindando apoyo en tal sentido para acudir, incluso, a instancias internacionales cuando a ello hubiere lugar.

- Al Defensor del Pueblo realizar un control estricto, fuerte e intenso de toda actuación de ese cuerpo policial en el desarrollo de manifestaciones y de sus actividades en cada uno de sus procedimientos.

- A los Escuadrones Móviles Antidisturbios de la Policía Nacional -Esmad- y a cualquier institución que efectué “actividades de policía” suspenda el uso de las “escopetas calibre 12”

- Al Defensor del Pueblo que, mensualmente remita un informe al juez de primera instancia de esta acción constitucional del cumplimiento de las disposiciones aquí adoptadas.