Aida Merlano, condenada por corrupción electoral.
Aida Merlano, condenada por corrupción electoral.
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Javier Cerra Betancourt

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En fallo contra Aida Merlano, Corte también pide investigar a 2 senadores, 3 diputados y 2 concejales

Igualmente al empresario Julio Gerlein Echeverría y 8 particulares.

La Sala Especial de Primera Instancia de la Corte Suprema de Justicia compulsó copias para investigar “la presunta realización de conductas punibles” por parte de 2 senadores, 3 diputados del Atlántico, 2 concejales de Barranquilla y 1 de Soledad, así como a nueve particulares.

La decisión fue adoptada al dictar el fallo dentro de la causa en contra de la exRepresentante a la Cámara y elegida Senadora en el reciente debate electoral, Aida Merlano Rebolledo, quien fue acusada por una Sala de lnstrucción de la Sala de Casación Penal, como coautora de los delitos de concierto para delinquir agravado, corrupción al sufragante agravado, retención ilícita de cédula, y tenencia ilegal de armas y municiones.

El fallo cobija a los senadores Arturo Char y Laureano Augusto Acuña Díaz, a los diputados Margarita Ballén, Jorge Rangel y Adalberto Llinás, al igual que los concejales Vicente Támara (Soledad) y Aissar Castro y Juan Carlos Zamora (Barranquilla).

Del mismo modo al empresario Julio Gerlein Echeverría y los particulares Edwin Martínez Salas, José Manzaneda, Yahaira Calle, Adriana Blanco, Evelin Carolina Díaz Díaz, Carlos Rojano Llinás, Lilibeth Llinás y Ana Niebles.

Para tal fin ordenó compulsar copias para que se les investigue penalmente ante la Sala de lnstrucción de la Corte Suprema de Justicia a quienes tiene fuero constitucional y a la Fiscalía General de la Nación a los demás integrantes de la organización electoral, en caso que no se hubieren iniciado ya actividades de indagación e investigación .

En su fallo, la Corte Suprema de Justicia consideró que en el denominado caso de la ‘Casa Blanca’ se estaban desarrollando actividades dentro de una “estructura criminal electoral', al interior de esta sede política (carrera 64 no. 81B-72, barrio El Golf de Barranquilla), con el fin de comprar votos para conseguir un escaño en el Senado de la República en favor de Aida Merlano Rebolledo.

A ella se le atribuye haber organizado, promovido, dirigido y encabezado una organización conformada por empresarios, particulares y políticos en el departamento del Atlántico, “con vocación de permanencia y con el fin de cometer delitos indeterminados, a objeto de perpetuar su hegemonía política en distintos cargos de elección popular a nivel nacional, departamental y municipal, transgrediendo, en particular, los mecanismos de participación democrática a través de la corrupción al sufragante, por hechos que tuvieron ocurrencia desde el año 2014, cuando se hizo elegir como Representante a la Cámara, luego en el 2015 al apoyar las elecciones de concejales, diputados y gobernadores, y, finalmente en las elecciones de marzo de 2018 cuando se hizo elegir Senadora de la República”.

Para el caso en concreto y en lo que tiene que ver con la participación activa de Aida Merlano, “la organización logró elegir como Senador de la República para el periodo constitucional 2014-2018 a Roberto Gerlein Echeverría, y a la Cámara de Representantes además de la acusada, a Laureano Augusto Acuña Díaz; como Diputada a la Asamblea por el departamento del Atlántico fue elegida en octubre de 2015, Margarita Ballén Méndez, y para el Concejo de Barranquilla, Jorge Luis Rangel Bello, Aissar Castro y Carlos Rojano Llinás, exesposo de Merlano Rebolledo”. 

Según el fallo de la Corte, la mayoría de estas personas fueron financiadas económicamente por el empresario barranquillero Julio Gerlein Echeverría, “quien presuntamente haría parte del entramado criminal, y que entre otros propósitos, tenía el de lograr que su hermano Roberto permaneciera en el poder, ya que venía ocupando el cargo de Senador de la República desde hacía varios períodos constitucionales. Sobre esa financiación la propia procesada corroboró la información ya evidenciada en su intervención en la audiencia pública”. 

La Corte precisó que para el periodo 2014 a 2018 “obtuvieron una curul en el Senado de la República y en la Cámara de Representantes, Roberto Gerlein, Aida Merlano Rebolledo e Inés López Flórez, y como Diputados Margarita María Ballén Méndez, José Manuel Daníes Peña, Merly del Socorro Miranda Benavides y Jorge Rangel, todos con el apoyo de los hermanos Gerlein. En particular, para las elecciones locales de 2015 obtuvieron curules en el Concejo de Barranquilla, Carlos Rojano Llinás, Juan Carlos Zamora Callejas y Aissar Gregorio Castro Bravo. Durante los comicios del 11 de marzo de 2018, dado que Roberto Gerlein declinó su aspiración al Senado, se decidió lanzar para esa curul a la acusada misma que reconoció tal circunstancia en su intervención al ejercer su defensa material, quien además señaló que ella sabía todo, pero que quien direccionaba y solventaba la actividad proselitista era Julio Gerlein”.

Para alcanzar el escaño, lo revela el informe de contexto del CTI, “hicieron coalición con la familia Char con miras a obtener votos en otros departamentos como Bolívar y Magdalena, con el compromiso de que Aida Merlano apoyara a Lilibeth Llinás (hermana del Diputado Adalberto Llinás) como su fórmula a la Cámara de Representantes por el partido Cambio Radical”. 

Para la Corte, “el esquema de fraude electoral utilizado para resultar elegidas estas personas configuró un ilegítimo modus operandi basado en actos de corrupción, desarrollado principalmente en el departamento del Atlántico. En la cúspide de la organización se encontraban particulares y funcionarios públicos, la mayoría políticos, entre ellos la acusada; luego figuraban los coordinadores y líderes de la comunidad quienes se encargaban de conseguir los votantes dispuestos a recibir dinero por el sufragio para los diferentes cargos de elección popular; y por último, los didactas y punteadores, dedicados a ilustrar a los electores de cómo sufragar y controlar el número de votos obtenidos”.

Como se trata de la sentencia de primera instancia, la cual es recurrible por vía de apelación, por el momento la sentenciada deberá permanecer en el pabellón 8 de funcionarias públicas en la Cárcel de Mujeres EI Buen Pastor donde actualmente se encuentra recluida.

 

 

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