Definido censo electoral para las presidenciales, 39.002.239 aptos para votar
Período de votación en el exterior se inicia el lunes 23 de mayo y finaliza el domingo 29 de mayo.
La Registraduría Nacional del Estado Civil dio a conocer este fin de semana que el censo electoral con miras a las elecciones presidenciales del próximo 29 de mayo, está fijado en 39.002.239 ciudadanos aptos para ejercer el derecho al voto en Colombia, incluyendo los nacionales que se encuentran en el exterior.
“20.111.908 son mujeres y 18.890.331 son hombres, quienes podrán votar en 102.152 mesas, distribuidas en 12.513 puestos de votación”, explicó la entidad encargada de desarrollar la logística para estos comicios nacionales.
La Registraduría Nacional agregó que en Colombia son 38.029.475 ciudadanos (19.582.821 mujeres y 18.446.654 hombres), los que podrán sufragar en 100.809 mesas de votación, que se instalarán en 12.263 puestos: 5.174 en el área urbana y 7.089 en el área rural.
En tanto que en el exterior, 972.764 personas (529.087 mujeres y 443.677 hombres) están habilitadas para votar en 1.343 mesas, distribuidas en 250 puestos de votación instalados en las embajadas y consulados de Colombia en 67 países.
El período de votación en el exterior se inicia el lunes 23 de mayo y finaliza el domingo 29 de mayo.
El censo electoral es el instrumento técnico que le permite a la Registraduría Nacional del Estado Civil planear, organizar, ejecutar y controlar las elecciones en todo el país.
Esta base de datos se actualiza diariamente con las novedades reportadas de los colombianos.
Para la conformación del censo previo a una nueva elección, se toma como base el censo electoral utilizado en los últimos comicios, se incorporan las cédulas inscritas durante el periodo de inscripción programado y se adicionan las cédulas expedidas por primera vez hasta cuatro meses antes de la respectiva elección.
Así mismo, se excluyen las cédulas de los miembros activos de las fuerzas militares, de los ciudadanos condenados a pena privativa de la libertad y pérdida de derechos políticos y los documentos cuyo estado de vigencia fue afectado por muerte del ciudadano durante el lapso comprendido entre la última elección y la fecha de conformación.
Los ingresos al censo electoral se dan con las personas que cumplen 18 años, con lo cual quedan automáticamente incluidas al obtener su cédula de ciudadanía.
De igual forma, quienes adquieren la nacionalidad colombiana quedan inmediatamente integrados al censo electoral al obtener su cédula de ciudadanía.
En tanto que las bajas en el censo electoral se producen por los ciudadanos fallecidos. La cancelación de la cédula se hace con base en el registro civil de defunción.
De igual forma por los ciudadanos que renuncian a la nacionalidad colombiana; los ciudadanos condenados en sentencia judicial, lo que incluye la interdicción de derechos y funciones públicas por un tiempo determinado.
Así mismo no hacen parte del censo electoral los ciudadanos que ingresan a la Fuerza Pública en calidad de personal uniformado, pues la Constitución prohíbe a policías y militares participar de actividades políticas, así como tienen vedado el derecho al sufragio.
El censo electoral para los comicios de Congreso de la República que se desarrollaron el pasado 13 de marzo, fue de 38.555.463 ciudadanos.