Consejo de Estado revocó fallo sobre curules transitorias de paz
Ordenó al Presidente del Senado remitir el proyecto de acto legislativo al Presidente para la promulgación por considerar que estaba aprobado.
El Consejo de Estado revocó la decisión que ordenó al Presidente del Senado remitir el proyecto de acto legislativo que creaba las dieciséis (16) curules transitorias especiales de paz al Presidente de la República para su promulgación.
Según indicó el Tribunal Supremo de lo Contencioso Administrativo y Cuerpo Supremo Consultivo del Gobierno en un comunicado: "la corporación rechazó la acción de cumplimiento interpuesta por el Ministro del Interior, luego de concluir que el requisito de procedibilidad de la acción no fue debidamente agotado por el funcionario previamente a la presentación de la demanda, como lo exige la Ley 393 de 1997, pues no reclamó al presidente del Senado de la República el cumplimiento del artículo 196 de la Ley 5ª de 1992 que sustentaba la pretensión de promulgación de la iniciativa de reforma constitucional".
El fallo negó las pretensiones relacionadas con el cumplimiento de los artículos 116 y 117 de la Ley 5ª de 1992 por tratarse de normas que no contienen un mandato imperativo cuya eficacia pueda exigirse a través de la acción de cumplimiento, como lo establece la Ley 393 de 1997 para que sea procedente.
La decisión fue adoptada por la Sección Quinta con ponencia del consejero Carlos Enrique Moreno Rubio.
El Consejo de Estado resuelve así la impugnación interpuesta por el representante judicial del Senado contra la sentencia de diciembre 18 de 2017, mediante la cual el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, en primera instancia, accedió a las pretensiones de la demanda y ordenó al Presidente del Senado, Efraín Cepeda, remitir el proyecto de acto legislativo al Presidente de la República para la promulgación por considerar que estaba aprobado.