Daniel Quintero Calle.
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Consejo de Estado niega tutela a Daniel Quintero para regresar a la Alcaldía

Uno de los fundamentos de la decisión es que el Viceprocurador sí tiene competencia para decidir la sanción.

El suspendido alcalde de Medellín, Daniel Quintero Calle, naufragó en sus intenciones de regresar al cargo valiéndose del derecho de una acción de tutela.

El Consejo de Estado le negó la solicitud con fundamento en que el Viceprocurador General, sí tiene competencia preferente para asumir el conocimiento de la investigación seguida contra el Alcalde, por la presunta utilización del cargo para participar en las actividades de los partidos y movimientos políticos en estas elecciones.

De igual forma argumentó que “la suspensión del cargo es una medida provisional, no definitiva, que busca evitar que el disciplinable, en ejercicio de su cargo, pueda interferir en la contienda electoral que actualmente se desarrolla en el país”, explicaron los consejeros.

Dijo también el alto tribunal que la medida, además, “es necesaria y proporcional, teniendo en cuenta que la afectación de los derechos del funcionario investigado, en todo caso, no es superior a los beneficios que se obtienen con ella, máxime si se considera que la suspensión provisional es por tres meses o menos, esto es, hasta que finalice la contienda electoral del país”.

El alcalde de Medellín, Daniel Quintero, fue separado provisionalmente de su cargo por la Viceprocuraduría General de la Nación durante tres meses o hasta que culmine el proceso de elección presidencial en Colombia.

La decisión actual del Consejo de Estado tiene origen en las demandas de acción de tutela que, respectivamente, presentaron el propio mandatario suspendido y los ciudadanos John James Parra, José Libardo Vallejo y Mateo Vélez.

Para los accionantes, el acto de suspensión preventiva que emitió la Procuraduría y la consecuente designación del alcalde encargado a instancias de la Presidencia de la República violaron los derechos fundamentales de Quintero al debido proceso, al acceso a la administración de justicia y a elegir y ser elegidos.

Por esa razón, además de invocar el amparo constitucional, solicitaron suspender los actos administrativos emitidos por las autoridades demandadas.

El suspendido funcionario alegaba que, al haber sido marginado de su cargo de manera transitoria, se desconoció el precedente judicial establecido por el Consejo de Estado en torno a las competencias de la Procuraduría General de la Nación frente a funcionarios elegidos por voto popular, a la luz de la jurisprudencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos (CIDH).

Sin embargo, la sala estableció que dicho precedente se fijó para el caso de las sanciones definitivas, mas no para resolver la medida preventiva consistente en la suspensión provisional del servidor público, asunto que tampoco fue examinado por la alta Corte en el caso citado.

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