El senador Iván Leónidas Name Vásquez.
El senador Iván Leónidas Name Vásquez.
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Anulan elección de Iván Name Vásquez como segundo vice del Senado

Se ordena nueva elección sin excluir a ningún candidato.

La Sección Quinta del Consejo de Estado encontró ilegal la elección de Iván Leónidas Name Vásquez como segundo vicepresidente del Senado de la República, y ordenó su nulidad.

De acuerdo con los magistrados se logró demostrar que para elegir el segundo vicepresidente del Senado de la República el sector minoritario del Congreso postuló a su candidato, pero al realizar la votación este obtuvo menos apoyos que el voto en blanco.

Esta coyuntura dio origen a que el presidente del Senado abriera la convocatoria de nuevo y adelantara la respectiva votación, pero sin dejar participar al Senador que ya había fungido como candidato y que fue derrotado por el voto en blanco, esto con base en el artículo 258 de la Constitución Política de Colombia.

En el desarrollo de la plenaria el Partido Verde postuló al demandado Iván Leónidas Name Vásquez, quien obtuvo la mayoría de los votos necesarios para lograr su elección como segundo vicepresidente del Senado de la República.

Para el Consejo de Estado en el análisis del artículo 258 de la Constitución Política, la consecuencia de repetir la votación con candidatos diferentes solamente aplica para las elecciones a corporaciones públicas, como Gobernador, Alcalde o en la primera vuelta en las elecciones presidenciales, pero no para conformar la mesa directiva 

Con este procedimiento el Consejo de Estado determinó que no se respetó el Estatuto de Oposición, ya que cuando se postuló el candidato demandado no existió la unanimidad requerida para que un integrante del Partido Verde pudiera acceder de nuevo a dicha dignidad durante este mismo cuatrienio.

Por las diferentes acciones ilegales señaladas por la Junta Electoral del Consejo de Estado, se decidió anular la elección y ordenar al presidente del Senado de la República adelantar un nuevo procedimiento eleccionario, en el cual no se excluya a ningún candidato que la oposición decida postular y que atienda las exigencias previstas en la Ley 1909 de 2018.

La Sección Quinta del Consejo de Estado expidió esta sentencia de única instancia este jueves 3 de febrero de 2022.

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