Altos mandos militares participan en discusión del proyecto de objeción de conciencia
Si se materializa, esta ley permitiría a las personas recurrir a sus creencias religiosas o convicciones morales para no asumir ciertas obligaciones.
Con la presencia de los ministros de Defensa, Luis Carlos Villegas; del Pos-conflicto, Rafael Pardo Rueda; así como al General Juan Pablo Rodríguez- Comandante General de las Fuerzas Militares, General Alberto Mejía y Comandante del Ejército Nacional, General Jorge Eliecer Suarez – Jefe de Reclutamiento; la Comisión Primera analizará este martes, el proyecto por medio de la cual se regula el derecho fundamental a la objeción de conciencia.
Con la presidencia del senador Manuel Enríquez Rosero, dicha célula legislativa escuchará las opiniones del Gobierno y Fuerzas Militares en torno a dicho proyecto, por iniciativa de los senadores Jaime Amín, Paloma Valencia, Alfredo Rangel y José Obdulio Gaviria, del Centro Democrático; Eduardo Enríquez Maya y Hernán Andrade, del Partido Conservador y Germán Varón de Cambio Radical.
El objeto de la iniciativa es “…establecer el marco jurídico por medio del cual se puede ejercer el derecho a la objeción de conciencia frente a determinadas obligaciones jurídicas, como forma de respeto al proyecto de vida, sin alterar con ello el orden social justo que busca la Constitución Política”.
Se define la objeción de conciencia como el derecho fundamental, derivado de la libertad de conciencia y la libertad de cultos, que tiene toda persona natural de oponerse, por razones de índole religiosa, filosófica, moral o política, al cumplimiento de un deber jurídico de origen constitucional, legislativo o reglamentario, cuando éste resulte incompatible con convicciones íntimas, fijas, profundas y sinceras, derivadas de su conciencia. Las creencias, motivaciones o razones que configuren la objeción de conciencia deben responder a fines constitucionalmente admisibles.
De acuerdo con la exposición de motivos del proyecto, la objeción de conciencia no solo tiene apoyo en el artículo 18 de la Constitución, que regula la libertad de conciencia, sino también en los artículos 19 (libertad de religión y cultos), 16 (cláusula general de libertad), 13 (derecho a la no discriminación, principio de igualdad), 7º (diversidad étnica y cultural) y 1º (respeto de la dignidad humana fundamento del pluralismo) de la misma.
El proyecto ya tiene ponencia para primer debate y está en el segundo punto del orden del día, después del debate sobre el mismo tema con los funcionarios y altos mandos militares, convocados a la Comisión.