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Terrorismo y protestas

La criminalización de las protestas entra nuevamente a la agenda de debate del país. Esta vez, por cuenta de una propuesta del ministro de justicia para que, en sus términos, “no se emplee el tipo penal de terrorismo o concierto para delinquir en casos de protesta social”. Esa misma noche, un grupo de protestantes prendería fuego a la entrada de la Catedral Primada de Bogotá.

La propuesta del Dr. Osuna se expuso en el XVII Encuentro Todos Somos Jurisdicción Constitucional el pasado 29 de septiembre, en un escenario que congregó a magistrados, académicos y funcionarios públicos de distintos sectores. A decir verdad, el rótulo de “propuesta” quizás puede ser inadecuado para designar aquello de lo que estamos hablando, pues fue más bien una idea muy en borrador que, seguramente, ventiló para ser debatida.

Su idea, textualmente, fue la siguiente:

“Una pequeña reforma legal para eliminar la penalización de la protesta social, es algo que nos ha preocupado mucho. Es cierto que a veces la criminalización de la protesta viene por la forma en que un juez o un fiscal interpreta la conducta que cometieron quienes protestaron, pero es asunto se ha tornado tan grave y tan contrario a compromisos internacionales de Colombia, que creemos que es importante hacer una modificación legislativa para que no se emplee el tipo penal de terrorismo o de concierto para delinquir para casos de protesta social”

Decir esto, por supuesto, no es decir demasiado; falta ver cómo ello se haría, en qué términos y cuál es el alcance de su ocurrencia. Sin embargo, fue suficiente para causar preocupación y generar polémica en la opinión pública.

¿"Cómo sería esta “pequeña reforma legal”?

Una opción es que el legislador modifique los tipos penales de los artículos 340 -concierto- y 343 -terrorismo- de la Ley 599 de 2000, para que, expresamente, digan algo como “En ningún caso será penalizado el ejercicio legítimo del derecho a la protesta social”. Este tipo de cláusulas pueden mandar un mensaje y generar algún efecto simbólico, pero en la práctica son inútiles pues el asunto sigue siendo la interpretación judicial de la legitimidad de tal o cual conducta en el marco de una protesta.

Jornada de protesta

Otra opción es que, tajantemente, se diga “En ningún caso se aplicará este tipo penal a conductas cometidas en el marco de una protesta”. Esto, por supuesto, sería poco menos que una locura. Más que reducir el margen de interpretación judicial, acabaría con la posibilidad que tiene el Estado de perseguir, por vía del derecho, a quienes utilizan el caos como instrumento de terror y se infiltran en las protestas para delinquir.

Vista así, parece que una intervención legislativa sería, en el mejor de los casos, superflua y, en el peor, contraproducente.

La verdad, no es claro exactamente qué tiene pensado hacer el ministro. Fue una salida apresurada para comunicar una idea que no ha sido suficientemente madurada o que, habiéndolo sido, fue expuesta en un contexto que no le permitió desarrollarla. Por la razón que sea, fue presentada de forma tal que puede ser interpretada como una injerencia indebida del Ejecutivo en otras ramas del poder público (como cuando un presidente solicita que se libere a alguien).  

No es la primera vez que el ministro expresa al público una idea que, aunque de profundas implicaciones y un gran potencial para hacer frente a complejos problemas, termina por confundir a la opinión pública y dar lugar a interpretaciones desafortunadas. Ya es hora de que el Dr. Osuna, que muy buenas y valiosas ideas tiene, las presente en la forma de proyectos estructurados, desarrollados y coherentes.

Seguramente, los meses venideros mostrarán los importantes programas que está ejecutando en temas cruciales para el país como extradiciones, justicia alternativa, política de drogas, política criminal y hacinamiento. Entre antes ello ocurra, mejor. Se cumplen ya dos meses de la posesión del presidente y las salidas en falso de algunos de sus representantes, poco a poco, le están colgando un INRI de improvisación al gobierno del cambio.