Proceso laboral al ritmo del siglo XXI
La justicia laboral en Colombia acaba de dar un paso histórico. El pasado 2 de abril fue sancionada la Ley 2452 de 2025, mediante la cual se expide el nuevo Código Procesal del Trabajo y de la Seguridad Social. Esta reforma promete dinamizar los procesos laborales, acercarlos más a la realidad del país y, sobre todo, garantizar una justicia oportuna, efectiva y con rostro humano.
Eso sí: para que no haya lugar a confusiones, es importante tener claro que esta nueva ley comenzará a regir un año después de su sanción, es decir, a partir del 2 de abril de 2026. Un año para prepararnos, capacitarnos y ajustar la operación judicial a esta nueva etapa.
¿Qué cambia con este nuevo código? Este nuevo marco procesal no es solo una modernización técnica. Es una apuesta por una justicia laboral más ágil, inclusiva y efectiva.
El juez será un verdadero protagonista activo del proceso. Ya no será un espectador. El juez dirige el proceso, practica directamente las pruebas y garantiza el equilibrio entre las partes, aplicando además enfoques diferenciales y principios como la justicia restaurativa y compensatoria. Esta nueva visión humaniza el procedimiento y lo acerca al ciudadano.
El nuevo código permite que el juez, incluso en primera instancia, reconozca derechos laborales no reclamados expresamente por el trabajador, siempre que hayan sido debatidos y probados en el proceso. Es decir, si se prueba un derecho cierto, aunque no se haya pedido, se podrá ordenar su pago. Esto evita que los trabajadores pierdan beneficios por falta de asesoría o errores formales.
Este nuevo Código Procesal Laboral trae enormes avances en materia tecnológica. Las audiencias virtuales y la gestión digital de los procesos son ahora la regla general. Pero lo más importante es que se contempla la realidad de quienes no pueden acceder a estos medios, garantizando mecanismos presenciales para zonas rurales, personas con discapacidad o sectores vulnerables. Definitivamente una justicia digital, pero sin dejar a nadie atrás.
En cuanto a la figura de la conciliación, ésta queda fortalecida, pero no obligatoria. La conciliación en el proceso laboral se conserva como opcional, pero se potencia: se puede hacer en cualquier momento, incluso antes de presentar la demanda, y los jueces tienen un rol activo para facilitar acuerdos sin que eso implique prejuzgar. Además, la solicitud de conciliación suspende por tres meses el término de prescripción.
Otro avance es que se habilita el reparto nacional de procesos virtuales, cuando no se requiere práctica de pruebas presenciales. Esto permitirá descongestionar los juzgados sobrecargados, equilibrar la carga judicial y resolver con mayor agilidad miles de casos que hoy están represados.
Pero la gran novedad de esta nueva ley es sin lugar a dudas el proceso monitorio laboral
Esta es, sin duda, una de las joyas del nuevo código. El proceso monitorio laboral está diseñado para reclamaciones claras, documentadas y de menor cuantía, como deudas salariales, liquidaciones o cesantías causadas y no pagadas. El procedimiento permite que, ante una solicitud inicial con documentos suficientes, el juez emita de inmediato un requerimiento de pago al empleador. Si este no se opone dentro del término legal, la orden de pago adquiere fuerza ejecutiva, sin necesidad de un juicio completo.
Esto representa un avance enorme en la protección del trabajador y en la descongestión judicial. Es justicia directa, sin rodeos y con resultados concretos.
La Ley 2452 de 2025 no solo mejora los trámites judiciales: reivindica el derecho al trabajo y la seguridad social como pilares de la dignidad humana. Es una ley moderna, equilibrada y pensada para resolver conflictos con celeridad, sin sacrificar garantías.
Claro, las normas por sí solas no transforman la realidad, pero una buena norma como esta, sí puede marcar el camino hacia una justicia laboral más ágil, más cercana y más justa.