La sentencia podría convertirse en un trampolín para la legalización en todo el país.
Foto
Alberto Millares

Share:

México abre la puerta al consumo de marihuana para fines "lúdicos" y "recreativos"

Cuatro mexicanos se vieron favorecidos por una decisión de la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia.

La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de México aprobó hoy por mayoría el cultivo y consumo de marihuana con fines recreativos a cuatro mexicanos que solicitaron un amparo después de que las autoridades sanitarias les negaran dicha posibilidad.

En una sesión pública, el amparo fue aprobado con los votos de los ministros de la corte Arturo Zaldívar, quien elaboró el proyecto de sentencia que reconoce el derecho a la autodeterminación frente a la marihuana, Olga Sánchez Cordero, José Ramón Cossío y Alfredo Gutiérrez Ortiz.

En contra se pronunció el ministro Jorge Mario Rebolledo "no porque no comparta los razonamientos del proyecto", sino porque no se especifica dónde se va a adquirir la droga.

El tema llegó al Supremo por un amparo presentado por la Sociedad Mexicana de Autoconsumo Responsable y Tolerante (SMART) después de que las autoridades sanitarias les negaron un permiso para cultivar, distribuir y consumir marihuana con fines lúdicos o recreativos.

Los promotores del amparo, que buscan un cambio en la política contra las drogas, argumentaron que la prohibición del consumo personal de marihuana con fines lúdicos y recreativos es contraria al libre desarrollo de la personalidad.

Zaldívar defendió otorgar el amparo a los cuatro fundadores de SMART, al declarar inconstitucionales cinco artículos de la Ley General de Salud que prohíben actividades relacionadas con el consumo personal de lamarihuana con fines recreativos, como sembrar, preparar, poseer y transportarla.

En su intervención en la sesión de hoy, aclaró que no ha dicho que "la marihuana sea inocua", sino que su prohibición absoluta en la Ley General de Salud es "desproporcionada en relación con los daños científicamente comprobados que tiene".

Además, recordó que la sentencia solo tiene efectos para "los cuatro quejosos que acudieron al amparo", que "es exclusivamente para el autoconsumo" y "no autoriza actos de comercio".

El ministro de la corte precisó que la droga tampoco puede ser consumida "frente a terceros sin su consentimiento".

Sánchez Cordero coincidió en que la Ley General de Salud es "desproporcionada", al considerar que genera "una protección mínima a la salud y al orden público frente a la intensa intervención en el derecho de las personas sobre decidir qué actividades lúdicas quieran realizar".

EFE

Más sobre este tema: