Casa Enilce Lopez
Casa Enilce Lopez
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Archivo Zona Cero

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Tribunal Superior niega tutela que pretendía dejar sin efecto orden de desalojo de Enilce López

La tutela fue presentada contra la Sociedades de Activos Especiales.

La Sala Penal del Tribunal Superior de Justicia de Barranquilla negó una acción de tutela a través de la cual la defensa de la empresaria del chance Enilce López Romero pretendía dejar sin efecto una orden de desalojo del predio ubicado en la carrera 59 con la calle 91 en el norte de Barranquilla.

Allí Enilce López tiene prisión domiciliaria desde el pasado 23 de enero cuando se cumplió un fallo del juzgado sexto de ejecución de penas de Barranquilla que ordenó su traslado a la casa por su precario estado de salud. Sin embargo, ese mismo despacho judicial revocó la casa por cárcel y ordenó que López Romero fuera enviada a una cárcel en donde se cumpla el servicio médico que requiere.

El pasado 5 de marzo, el Tribunal había proferido una medida cautelar y se suspendió el desalojo que debió cumplirse el día 6.

La tutela fue impetrada contra la Sociedad de Activos Especiales, SAE que administra el bien que está en proceso de extinción.

El fallo

Las demandantes Enilce Del Rosario López Romero y Lucila Romero Castro (esta última madre de la empresaria del chance)  son mujeres de 64 y 88 años de edad, respectivamente y se precisa que la segunda padece de una serie de patologías crónicas, entre las que están ACV isquémico, inmovilidad de semicuerpo izquierdo y enfermedad pulmonar obstructiva.

Las demandantes aducen que desde el año 2003 han residido en el bien inmueble ubicado, salvó cuando López Romero estuvo privada de la libertad en diversos centros hospitalarios, precisando que dicha propiedad figura a nombre de la Sociedad Uniapuestas S.A. en la que está es socia, por lo que el mismo se encuentra embargado por la S.A.E.

Exponen que el Juez Sexto de Ejecución Penas y Medidas de Seguridad de Barranquilla ordenó el 18 de diciembre de 2017 la reclusión de Enilce López bajo el sistema Home Care, en el inmueble mencionado.

El Tribunal sostiene que Carlos Quintero Ortiz, gerente de asuntos legales de la S.A.E, recordó que visitó el inmueble en mayo de 2016, diciembre de 2017 y enero de 2018, ratificando la ocupación ilegal existente en el mismo, por lo que incluso, el depositarios provisional, Inmobiliaria Bustamante Vásquez y Cía., le solicitó que ejerciera la facultad de policía administrativa. El 24 de enero pasado, la entidad inició dicho trámite.

Respecto a la prisión domiciliaria de la señora Enilce López, ordenada inicialmente por el Juez Sexto, indicó que éste obvió el consultar los certificados de tradición de la propiedad, misma donde dispuso se aplicará el sustituto en mención, lo cual le habría permitido advertir que el en relación al mismo pesa una medida cautelar.

El Tribunal indica que la tutela solo sería procedente en el evento de acreditarse que las demandantes se encuentran ante la inminente configuración de un prejuicio irremediable.

La Sala del Tribunal advirtió que la regla general en nuestro sistema procesal penal vigente es que a quien se le imponga una pena de prisión deberá cumplirla intramuralmente, salvo que cumpla con los requisitos para acceder a una sustitutos de dicha pena.

No obstante, el Tribunal indicó que quien pretenda prisión domiciliaria debe contar por lo menos con un bien inmueble en el que pueda gozar de ese beneficio, sin que le corresponda al Juez que estudie el beneficio adentrarse a solucionarle las controversias que el sentenciado tenga en relación a la posesión, tenencia o dominio de la propiedad en la que éste pretenda cumplir su pena.

Agrega que una postura diferente a lo anterior resulta desproporcionado en todas las formas.

Sostuvo que es notorio que las determinaciones dictadas por el Juez de Ejecución de Penas en relación a beneficios que deben cumplirse en la morada del sentenciado en lo absoluto miran o alteran las afectaciones que dicha propiedad padezca, pues de ser así se podrían afectar derechos de terceros.

Ante esto, el Tribunal aseguró que no existe un prejuicio irremediable en el caso sub-examine producto del desalojo dispuesto para el bien inmueble mencionado.

"Se cuentan con elementos de juicio suficientes para precisar que la señora Enilce López Romero cuenta con los recursos económicos suficientes para trasladarse a otro inmueble, lo cual haría que mantuviera la prisión domiciliaria concedida, en tanto se tiene que ésta le ha deprecado a la S.A.E. que le arriende la propiedad de marras, es decir, tiene capacidad económica para asumir un canon de arrendamiento".

Agregó que la accionante cuenta con los recursos económicos para pagar un arriendo pues  para gozar del beneficio de la prisión domiciliaria canceló una caución prendaria por un valor de $115.375.000, lo que muestra que el hecho que se dé el desalojo del predio no "truncaría la prisión domiciliaria otorgada, es decir, se puede trasladar a otra dependencia e informarle de ellos al Juez que vigila su pena".

El Tribunal añadió en otro párrafo que las demandantes cuestionan que la S.A.E. no resolvió su solicitud del 21 de febrero de 2018, en la que las demandantes y el señor Miguel Vega, quien vive con ellas, le habrían solicitado un depósito provisional del bien inmueble de marras.

"Es necesario indicar que en los anexos aportados no se cuenta con una petición de tal fecha e, incluso, la S.A.E., en su informe refiere haberle dado respuesta a dos requerimientos mediante escritos del 19 de febrero y el 5 de marzo del presente año".

Ante esto, el Tribunal les indicó que no era "dable" acceder a la mencionada solicitud.