Sancionado juez en Sucre por ordenar entrega de un dinero incautado a Yahir Acuña
Dos meses de salario devengado.
La Comisión Nacional de Disciplina Judicial sancionó a Roger Emilio Hernández Sierra, en su calidad de Juez 2º Penal Municipal con Función de Control de Garantía de Sincelejo, con dos meses de salario devengado por ordenar la entrega de un dinero que estaba afectado con la medida material de incautación.
Dentro del proceso se demostró que Hernández Sierra ordenó la entrega de $487.421.000 al excongresista Yahir Acuña, después de que ese dinero le fuese incautado en el marco de unas investigaciones que se adelantaron en la Fiscalía Séptima de la Dirección Nacional Antinarcóticos y Lavado de Activos, y otras unidades.
Al resolver un recurso de apelación interpuesto por el disciplinado, la Comisión Nacional de Disciplina Judicial, con ponencia de la presidente de la corporación, magistrada Diana Marina Vélez Vásquez, advirtió que, sin necesidad de traspasar la autonomía judicial, Roger Emilio Hernández Sierra sí incurrió en una vulneración de sus deberes funcionales, desconociendo el estado del dinero incautado y la petición de la Fiscalía General de la Nación de mantenerlo bajo la necesidad e indagación por unos presuntos punibles y de las líneas de investigación que se complementaban y que podía establecer el origen de los recursos.
En este sentido, la providencia indica que «al momento de tomar su decisión en una inmediación y valoración misma, es imprescindible abordar elementos del desarrollo de la decisión tomada para comprobar que en efecto, existió un ámbito de afectación al deber funcional del juez, pues tal y como se dijo por la instancia que revocó la decisión de devolución de los dineros, la fiscalía puso de presente que estando en una fase de indagación unido a tres líneas de investigación que se complementaban; estás podrían arrojar la ocurrencia de hechos ilícitos como el lavado de activos o enriquecimiento ilícito, por tanto, como bien señaló el juzgado penal del circuito, la decisión para estos casos y basados en esos argumentos debieron ser ponderados y prudentes, lo que no significaba que agotado el periodo máximo que otorgaba el artículo 88 de la ley 906 de 2004, pudiera variar el curso de la investigación.
La Comisión Nacional de Disciplina Judicial recordó la importancia y rol del juez, especialmente el de control de garantías, «quien no solo vela por los fundamentos de protección de quien se ve implicado en actuación penal sino por quienes integran el conglomerado social en la protección de bienes jurídicos superiores o con un grado de amplificación en la garantía de protección como el orden público, la administración pública enmarcados en los delitos contra el orden económico social.
Para la máxima autoridad disciplinaria de los funcionarios de la Rama Judicial, el comportamiento del Juez 2º Penal Municipal con Función de Control de Garantía de Sincelejo transgredió lo establecido en el numeral 1º del artículo 153 de la ley 270 de 1996, artículos 83 y 88 de la ley 906 de 2004 y el precedente de la sentencia C-591 de 2014.
Los Magistrados Alfonso Cajiao Cabrera, Mauricio Fernando Rodríguez Tamayo y Julio Andrés Sampedro Arrubla aclararon voto.
*Con información Comisión Nacional de Disciplina Judicial