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Precluyen investigación a dos empleados de la Brinks por hurto en camión de valores

Los hechos ocurrieron el 27 de enero de este año en el parqueadero de Éxito - Viva, al norte de Barranquilla.

La Juez Segundo Penal del Circuito con funciones de conocimiento, Claudia Patricia Consuegra Carrillo, precluyó la investigación a favor de Dayron Augusto Valencia Mejía y Farid Zamir Palencia Vargas, por el delito de hurto calificado agravado, dentro de los hechos ocurridos el 27 de enero de este año cuando fueron hurtados 1.913 millones 430 mil pesos de un vehículo blindado de Brinks de Colombia, en el parqueadero del Éxito - Viva localizado en el norte de Barranquilla.

En consecuencia, ordenó revocar cualquier medida que pudiese pesar en contra de ellos, solicitando al Centro de Servicios Judiciales del Sistema Penal Acusatorio  el envío de la decisión a las autoridades respectivas, para su materialización y archivo de las actuaciones.-

Tras su retención el 28 de enero de 2022 fueron presentados ante el Juzgado Doce Penal Municipal con funciones de control de Garantias, autoridad que impartió legalidad al procedimiento de captura.

En audiencia del 2 de febrero 2022, la Fiscalía les imputó el delito de hurto calificado agravado, cargos que no aceptaron.-

Y, finalmente, en audiencia del 8 de febrero de 2022, no les fue impuesta medida de aseguramiento de detención preventiva.-

Las decisiones judiciales de la legalización de captura, y la abstención de imponer medida de aseguramiento, fueron materia de alzada, las cuales fueron resueltas, por el Juzgado Cuarto Penal del Circuito de Barranquilla, el 10 de junio del 2022, decretando la ilegalidad de la captura, de Dayron Augusto Valencia Mejia y Farid Zamir Palencia Vargas, y confirmando la abstención de imposición de medida de aseguramiento, decidida en primer instancia.

Más adelante, la Fiscalía 45 - Unidad de Fe Publica y Patrimonio Economico – Seccional Barranquilla, presentó escrito de acusacion, el 2 de mayo del 2022, ante el Centro de Servicios Judiciales del Sistema Acusatorio, que lo sometió a reparto, correspondiendo a la Juez Segundo Penal del Circuito, que admitió la misma e inició la etapa de juzgamiento.

No obstante, durante la audiencia de formulación de acusación, la Fiscalia retiró el escrito de acusación, y solicitó preclusión de la investigación por imposibilidad de desvirtuar la presunción de inocencia.

La Juez consideró que la Fiscalía demostró la causal postulada de imposibilidad de poder desvirtuar la presunción de inocencia de los implicados, frente a las falencias no sólo en la labor investigativa de la Fiscalía, sino en la manera, que la víctima Brinks de Colombia, asumió los hechos.

Durante el proceso el apoderado judicial Miguel Mercado Baena pidió que se acogiera la solicitud ezbozada por la Fiscal, Gloria Torres Balmaceda, “toda vez que los numerosos elementos materiales probatorios de evidencia física han demostrado que la presunción de inocencia del señor Valencia Mejía, y su compañero sigue. Hasta el día de hoy han pasado aproximadamente 10 meses que venimos de tramitar jurídico, demostrándole al ente acusador que estas personas son inocentes de estos hechos que se le endilgaron en su momento, en esa imputación, y es por eso, es que usted debe tomar las decisiones que en derecho corresponda, porque, desde el principio este Defensor ha venido, en este avatar jurídico”.

“Estriban dos diversos elementos materiales probatorios, como la mala fe de la empresa Brinks, sustentada en la manipulación del carro, donde no se le dio validez probatoria, porque, no se tuvo en cuenta la cadena de custodia y manipularon una serie de situaciones del automotor que se incautó que no, no fue incautado por la Fiscalía, sino que ellos, debido a sus protocolos, hicieron y deshicieron sin tener en cuenta la Fiscalía en su debido momento.

Situación que ha tomado la defensa, siempre crítico con elementos materiales probatorios, y demostró con todos sus elementos, desde esa fecha, que estas personas son inocentes”, argumentó.

La tesis fue finalmente acogida por la Juez para decretar la preclusión.