Hernán Darío Velásquez, aiias 'El Paisa'.
Hernán Darío Velásquez, aiias 'El Paisa'.
Foto
Archivo

Share:

La JEP confirma orden de captura contra Hernán Darío Velásquez, alias 'El Paisa'

Por su incumplimiento de las condiciones para mantener el beneficio de la libertad.

La Sala de Reconocimiento de Verdad, de Responsabilidad y de Determinación de Hechos y Conductas de la JEP reiteró que es plenamente competente para ordenar la captura de Hernán Darío Velásquez Saldarriaga, excombatiente de la antigua guerrilla de las FARC-EP.

La Sala confirmó la orden de captura que había expedido el pasado 26 de abril, como consecuencia de la revocatoria de los beneficios de la libertad condicional que recibió Velásquez Saldarriaga de la justicia ordinaria.

A través del Auto 065 del 15 de mayo de 2019, la Sala respondió así al recurso de reposición interpuesto por la Procuraduría General contra el Auto 061 del 26 de abril de 2019, que decidió el incidente de verificación de cumplimiento del régimen de condicionalidad de Velásquez Saldarriaga.

La Procuraduría General de la Nación había solicitado aclarar si la decisión de los magistrados era una nueva orden de captura o la materialización de las órdenes emitidas anteriormente por la justicia ordinaria.

El Ministerio Público también pidió claridad sobre si Velásquez Saldarriaga era elegible para sanciones propias y si la pérdida de este beneficio era permanente o temporal.

Atendiendo la solicitud de la Procuraduría, la JEP, además de confirmar la revocatoria del beneficio de la libertad condicional y de la libertad condicionada, revocó la garantía de la suspensión de la ejecución de las órdenes de captura que Velásquez Saldarriaga recibió en virtud del Decreto ley 900 de 2017. Dicho decreto mantuvo la suspensión de las órdenes de captura que se hizo efectiva por medio de las resoluciones del Fiscal General de la Nación No. 0-0087, No. 0-1166, No. 0-2907, y No. 0-3097 de 2016.

Agregó que esta decisión será comunicada a la Policía Nacional, a la Interpol, a la Fiscalía General de la Nación y al Consejo Superior de la Judicatura.

La Sala ordenó que, en virtud de la cláusula constitucional de la competencia prevalente, preferente y exclusiva de la JEP sobre las conductas relacionadas con el conflicto armado, la orden de captura dictada por la Sala de Reconocimiento debe primar y prevalecer y en todo caso el señor Velásquez Saldarriaga debe ser puesto a disposición de este órgano de justicia, que es su juez natural.

Recordó que Velásquez Saldarriaga no compareció a contribuir efectivamente a la satisfacción de los derechos de las víctimas, a la verdad y a la reparación, incumplió sus obligaciones con el Sistema integral de Verdad, Justicia, Reparación y no Repetición, particularmente con la Jurisdicción Especial para la Paz (JEP), organismo de justicia de dicho sistema. Por esta razón, el exmiembro de las Farc-EP en este momento no es elegible para la sanción propia como lo dispuso la Sala en el Auto 061 de 2019.

Respecto de la solicitud de aclaración de la Procuraduría sobre el límite temporal para que Velásquez Saldarriaga cumpla con las condiciones para que la Sala reconsidere la elegibilidad a la sanción propia, la JEP precisó que las condiciones que debe cumplir, establecidas en el párrafo 205 de la providencia impugnada, deben tener lugar antes de que se convoque a la audiencia pública de reconocimiento de verdad y responsabilidad en el caso 001, conocido como el de secuestro.

Finalmente, la Sala concedió el recurso de apelación interpuesto oportunamente en audiencia por el abogado defensor de Velásquez Saldarriaga, conforme a lo previsto expresamente en la Ley 1922 de 2018. En virtud de lo establecido expresamente por el inciso segundo del artículo 14 de dicha ley, la defensa de Velásquez Saldarriaga podrá sustentar por escrito el recurso dentro de los cinco (5) días siguientes a la notificación del presente Auto.

*Con información de la Jurisdicción Especial para la Paz

Más sobre este tema: