Corte deja sin efecto audiencia que dio libertad a 2 de la 'Primera Línea' 'voceros de paz'
Consideró que hubo un "defecto procedimental".
La Corte Suprema de Justicia dejó sin efectos la libertad otorgada el 20 de diciembre de 2022 a Santiago Márquez Chárriz y Adriana Esperanza Bermeo Súa, pertenecientes a la 'Primera Línea', por considerar que hubo un "defecto procedimental".
Esta decisión se toma después de una tutela de la Procuraduría, tras la designación de Márquez y Bermeo como 'voceros de paz' por parte de la Presidencia de la República.
En fallo de segunda instancia, el alto tribunal ordenó convocar, a la mayor brevedad, una audiencia pública en la que las partes intervinientes puedan pronunciarse sobre la solicitud del Alto Comisionado para la Paz encaminada a suspender las órdenes de captura que pesan en contra de esas dos personas.
La Corte precisó que en la decisión adoptada por la juez coordinadora “se configuró un defecto procedimental, pues se emitió con desconocimiento del principio de oralidad y de doble instancia”.
El defecto es que la juez coordinadora del Centro de Servicios Judiciales de Bogotá, a través de un auto adoptado por escrito, suspendió la medida de aseguramiento sin someter a reparto ni convocar a una audiencia pública.
Santiago Márquez Chárriz y Adriana Esperanza Bermeo Súa estaban siendo procesados por los delitos de concierto para delinquir, empleo o lanzamiento de sustancias u objetos peligrosos, tenencia, fabricación y tráfico de sustancias u objetos peligrosos y violencia contra servidor público, hasta que fueron nombrados como gestores de paz.