El exjuez Francisco de Paula Molinares Coronell (izquierda).
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Corte absolvió a exjuez laboral condenado a 9 años de prisión por litigio de Corelca e Itida

El exjuez sexto laboral del Circuito de Barranquilla, Francisco de Paula Molinares Coronell.

La Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia absolvió al exjuez sexto laboral del Circuito de Barranquilla, Francisco de Paula Molinares Coronell, quien había condenado a 9 años de prisión como autor de los delitos de prevaricato por acción y peculado por apropiación en favor de terceros, así como al pago de una multa superior a los mil millones de pesos, ya que en su condición de juez decretó el embargo de unos dineros de propiedad del municipio de Soledad dentro del pleito que se desató por una servidumbre eléctrica.

La alta corporación exoneró de responsabilidad penal al entonces juez laboral por considerar que ninguno de los dos delitos por cuales fue acusado el entonces funcionario judicial por la Fiscalía, existieron.

Molinares Coronell, en su calidad de juez laboral, fue el que conoció y tramitó el proceso ejecutivo que promovió el abogado Duguid Char Negrete contra el Instituto Técnico Industrial del Atlántico, Itida, ubicado en el municipio de Soledad, con el fin de obtener el pago de unos honorarios profesionales que el establecimiento educativo le adeuda por haberlo representado como apoderado dentro de un proceso de servidumbre eléctrica, cuya contraparte era la extinta entidad Corelca.

La Fiscalía acusó a Molinares Coronell por haber ordenado un mandamiento de pago a través de dos autos, uno de fecha 5 de septiembre del 2012 y otro calendado 31 de julio del 2013, a través de los cuales dispuso el embargo de los dineros que recibiría, a título de inedemnización, el establecimiento educativo al interior del proceso de imposición de servidumbre que promovió Corelca ante el Juzgado 9 Civil del Circuito de Barranquilla.

Para el ente investigador, el juez laboral cometió el delito de prevaricato al proferir la medida de embargo contra una institución educativa que carecía de capacidad jurídica para intervenir dentro de cualquier proceso, con el agravante que ordenó embargar dineros del Municipio de Soledad, que era ajeno al pleito entre el Itida y Corelca.

La posición del juez Molinares, a juicio de la Fiscalía, permitió que el abogado Char Negrete se apoderara de $971.006.482, que reclamaba como honorarios, los cuales no fueron devueltos a pesar de que en un fallo de tutela la Sala Laboral de la Corte Suprema de Justicia, de fecha 12 de noviembre del 2014, decretó la nulidad del proceso ejecutivo.  

Para los magistrados de la Sala Penal los dineros que recibió el abogado era de propiedad del Itida y que de acuerdo con la Ley 715 del 2001 debían ser administrados por el Municipio de Soledad, razón por la cual no era errado que el juez decretara la medida de embargo en contra de los recursos que pagó Coralca a la institución educativa.

Según la sentencia absolutoria, los argumentos de la Fiscalía estuvieron equivocados, toda vez que en una interpretación lógica el juez entendió que, al ser decretada la nulidad del proceso ejecutivo, las medidas cautelares que perdieron efectos fueron las decretadas en contra del Municipio de Soledad, por lo que la ratificación del embargo de los dineros perteneciente al colegio era legal.

Además de lo anterior, la sentencia precisa que el contrato de prestación de servicios, celebrado entre el abogado Char Negrete y el Itida, jamás fue cuestionado y por lo tanto su cumplimiento era legalmente exigible. Al absolver por el delito de prevaricato, la alta corporación descartó que las decisiones judiciales cuestionadas hagan parte de un entramado criminal para apoderarse de dineros públicos de propiedad del Estado.

A más de haber sido condenado a 9 años de prisión, el Tribunal Superior de Justicia también le había impuesto a Molinares Coronell el pago de una multa que cuantificó en $1.101.548.080,73, y la medida accesoria de cumplir una inhabilidad para el ejercicio de derechos y funciones públicas por el mismo lapso de la pena principal. Tales decisiones, gracias a la absolución, quedaron sin efectos jurídicos.

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