La Inspectora Nelcy Castillo del Toro, encargada de la diligencia.
La Inspectora Nelcy Castillo del Toro, encargada de la diligencia.
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Violento desalojo en clínica mental que atendía a habitantes de la calle en Soledad

En diligencia realizada por Inspectora, Personería y Policía.

De arbitrario y violatorio del debido proceso y de la población más vulnerable, fue calificado el violento desalojo materializado por la Inspectora de Policía de Soledad, Nelcy Castillo del Toro, en asocio con funcionarios de la Personería y el apoyo de la Policía en la jurisdicción, en una clínica de salud mental dedicada a la atención de los habitantes de la calle en dicho municipio.

La diligencia sorprendió a los representantes de la Fundación Lugar de Encuentro San Francisco de Asís, a cargo de Monseñor Fray Édgar Rincón Salazar y de la Gerente Pilar Ceballos Medina, teniendo en cuenta que la organización cuenta con la tenencia del inmueble tras haber firmado la promesa de compra venta del mismo, invertir por lo menos $500 millones en su adecuación y de ir cancelando los valores pactados en el contrato.

La Policía en Soledad en plena diligencia.

Pilar Ceballos precisó que la Inspectora de Policía Nelcy Castillo del Toro llegó sin una orden judicial que ameritara el proceso y de inmediato procedió con el desalojo sin dar la oportunidad de alguna explicación sobre la tenencia del inmueble.

Indicó que la Inspectora permitió el ingreso de particulares quienes de inmediato le pusieron un candado a la puerta de acceso advirtiendo que “de aquí nadie sale ni entra”.

Particulares que le pusieron candados a las puertas.

En esta actitud, agregó, contaron con la complacencia del personal de la Policía que acompañó la diligencia

Aparentemente, indicó, la diligencia se trataba de restitución de inmueble, no obstante, la Inspectora Nelcy Castillo del Toro no entregó mayor información al respecto.

El antes y después del inmueble.

En medio de la diligencia se produjeron fricciones por parte de personas externas que les permitieron el ingreso al inmueble, amenazando y agrediendo verbalmente a los representantes legales de la clínica. Sin que las unidades de la Policía hicieran algo para impedirlo. Por el contrario, apoyaron tal situación, según denunció.

“Es más, sacaron a nuestros muchachos a empujones. Fue un atropello total. Agresión con violencia. Unos animales completo”, relató.

Estado actual del inmueble.

Ante estas circunstancias violentas decidieron llamar al Gaula puesto que se encontraban encerrados en una especie violenta de secuestro, por parte de los funcionarios de la Alcaldía de Soledad y de los particulares que promovían la diligencia, al igual que de la Policía Nacional.

Al llegar el Gaula finalmente pudieron liberarse de la conflictiva situación.

Estado actual del inmueble.

Frente a estos hechos dejaron en claro que mediante contrato de compra venta firmado con Ramiro Toro Rodríguez, en condición de representante legal de Princesa Sofía IPS Ltda, el 9 de abril de 2019, quedó protocolizada la negociación del inmueble localizado en la calle 35A No. 27C-10, en Soledad.

En ese documento se resalta que el inmueble había sido adquirido por el vendedor (Ramiro Toro Rodríguez) a Central Medica Ross mediante 2 escritura pública 1068 del 13 de abril de 2015 protocolizado en la Notaría 4a de Barranquilla y registrado en la Oficina de Instrumentos Públicos de Soledad bajo la Matrícula Inmobiliaria 041-67914.

En esa negociación se dispuso el pago de $400 millones, con un pago de $50 millones a la firma del mismo y el resto pagadero en el lapso de un año.

Estado actual del inmueble.

El vendedor también garantizó que el inmueble lo entregaba “a paz y salvo por concepto de impuestos, tasas, contribuciones y valorización tanto distritales como departamentales y nacionales, lo mismo que al día en el pago por servicios públicos de agua, luz y gas y por concepto de cuotas de administración”.

También aseguró el vendedor que “el inmueble de ese contrato poseído, quieta, pacífica, pública y materialmente, no lo ha prometido en venta, ni enajenado por actos anteriores, no soporta limitaciones de dominio diferentes a las que provienen del régimen de propiedad horizontal y lo transfiere libre de pleitos pendientes, limitaciones y condiciones resolutorias del dominio, embargos y arrendamientos por escritura pública o por documentos privados, anticresis, patrimonio inembargable, afectación de vivienda, censo, usufructo, uso o habitación y en general de cualquier limitación de dominio, pero en todo caso el prominente vendedor saldrá a su saneamiento por evicción de lo vendido en los casos de Ley”.

No obstante, los argumentos de los tenedores no fueron tenidos en cuenta por parte de la Inspectora encargada de la diligencia.

Por el contrario, “le solicitamos una copia del acta de la diligencia, nos dijo que iba a sacar copias y nunca regresó”.

 

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