La decisión deja sin financiación el Fondo del Deporte.
La decisión deja sin financiación el Fondo del Deporte.
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Concejo de Soledad

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Tribunal tumbó fuente de financiación del Fondo Municipal del Deporte en Soledad

Por esta misma situación la Procuraduría ya formuló pliego de cargos a 19 concejales.

La Sala de Decisión Oral, Sección B, del Tribunal Administrativo del Atlántico confirmó el fallo de primera instancia proferido por el Juzgado Doce Administrativo Oral del Circuito de Barranquilla, mediante el cual declaró la nulidad del inciso segundo y del parágrafo del artículo tercero del Acuerdo 00199 expedido por el Concejo de Soledad el 7 de marzo de 2016 y a través del cual creó el Fondo Municipal de Fomento y Desarrollo del Deporte.

La decisión fue adoptada al resolver un recurso de apelación interpuesto por la Alcaldía de Soledad una vez el juez de primera instancia falló frente a las pretensiones de la demandante Vanessa Katherine Antequera Padilla.

Es de anotar que mediante Acuerdo 00199 el Concejo de Soledad creó el Fondo Municipal de Fomento y Desarrollo del Deporte, consagrando en su artículo 3o., inciso 2o., como fuente de financiación del mismo, el 1,5% sobre el valor de los convenios y contratos que suscriba el municipio y sus organismos descentralizados, cuya cuantía sea superior a 26 salarios mínimos legales mensuales vigentes. Igualmente estableció en el parágrafo, como requisito para la legalización de los respectivos contratos y convenios, el pago del porcentaje fijado con destino al Fondo.

Para el Tribunal, financiar el Fondo con los recursos “provenientes del pago del 1,5% sobre el valor de los convenios y contratos que suscriba el municipio de Soledad y los organismos descentralizados del orden municipal cuya cuantía sea igual o superior a 26 salarios mínimos mensuales vigentes”, contraviene los mismos postulados de la Ley 19 de 1991, en la que dice fundamentarse el Acuerdo demandado, “pues en sus artículos 2 y 6 explícitamente señala que el fondo se deberá financiar con el presupuesto del respectivo ente territorial en las “sumas o porcentajes” que  fije el Alcalde municipal, lo que indica que su fuente de financiación proviene de los dineros ya apropiados dentro del presupuesto".

“Mal podría la Alcaldía, amparada en una Ley que crea un Fondo Especial de carácter Nacional (Ley 19 de 1991), imponer un gravamen a un número plural de sujetos pasivos identificado como aquellos contratistas del ente territorial y los entes descentralizados, que suscriban contratos y convenios en cuantía igual o superior a 26 salarios mínimos mensuales vigentes, más si tenemos en cuenta que los fondos si bien tienen carácter contable, se conforman de diferentes rentas del presupuesto e incluyen recursos que no se pueden clasificar como ingresos corrientes, recursos de capital, ingresos de los establecimientos públicos o contribuciones parafiscales”, sostiene la decisión que lleva la firma de los Magistrados Óscar Wilches Donado, Luis Eduardo Cerra Jiménez y Ángel Hernández Cano.

En concepto del Tribunal, no puede el Consejo de Soledad, con apoyo en la autonomía tributaria, proceder como lo hizo, “pues el ejercicio de las facultades de las entidades territoriales en materia tributaria están supeditadas, en forma general a la Ley, ya sea que ésta le asigne una competencia tributaria parcial-limitada que ocurre cuando la Ley fija ciertos elementos de tributo para que sea la entidad Territorial la que establezca los que faltan o para que complementen esos elementos. O, parcial-reforzada, cuando la Ley apenas autoriza a la entidad territorial a establecer el tributo porque en esos casos le permite fijar todos los elementos a partir del núcleo contenido en la autorización legal, lo que permite mayor intervención de la competencia normativa territorial, lo que es propio de los impuestos que se miran como típicamente territoriales”

Con esta decisión será el ejecutivo que disponga recursos del presupuesto para el funcionamiento del Fondo.

Previamente, la Procuraduría de Santa Marta formuló cargos contra 19 concejales del municipio de Soledad, tras considerar su “falta gravísima a título de dolo”, después de haber creado un impuesto para financiar el Fondo del Fomento del Desarrollo del Deporte, en marzo de 2016.

Los afectados con el pliego de cargos son: Ricardo Arcón Hereira, Gladys Arraut Varelo, Astrid Barraza Mora, Robinson Buelvas Vergara, Julio Cabrera Rodríguez, Ruber Cartagena Llanos, Robin Castro Fallace, Enrique Del Castillo Jiménez, Félix Donado Escorcia, Daniel Florián Reales, Alexandra Hernández Navas, Álvaro Martínez González, Rodrigo Martínez Rodríguez, Jorge Mejía Iriarte, Adriana Molinares Mancera, Ruby Puente Garizabal, Johnny Pulgar Severiche, Juan Carlos Orozco Llerena y Monte Wuilliano Valbuena Rojas.