Sede de la Triple A en el barrio El Prado de Barranquilla.
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Archivo Triple A

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Tribunal Superior de Bogotá falla a favor de Triple A en caso del Canal Extensia

Sobre la impugnación del acta de la Asamblea de Accionistas del 26 de marzo de 2019.

El Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá falló a favor de la Triple A la acción judicial emprendida por la empresa Canal Extensia para impugnar el acta de la Asamblea de Accionistas de la Sociedad de Acueducto, Alcantarillado y Aseo de Barranquilla, de fecha 26 de marzo de 2019, y en la que se realizó el nombramiento oficial de los miembros de la Junta Directiva de la empresa.

Mediante providencia de fecha 18 de enero de 2021, el Tribunal confirma el auto proferido por la Delegatura para Asuntos Mercantiles de la Superintendencia de Sociedades del 16 de marzo de 2020, mediante la cual declaró probada la excepción previa de “cláusula compromisoria”, alegada por Triple A, dando terminado el proceso mencionado.

Los hechos

Explicó la empresa de servicios, que la competencia inicial correspondió a la Superintendencia de Sociedades, quien en auto de fecha 16 de marzo de 2020, y previo estudio de los argumentos de defensa alegados por el apoderado de Triple A S.A. E.S.P., declaró probada la excepción previa, denominada “clausula compromisoria”, al encontrar que en los estatutos de Triple A S.A. E.S.P., se pactó el mecanismo alternativo de solución de conflictos, Arbitraje. 

La anterior providencia, fue apelada por Canal Extensia SAU, siendo conocida en segunda instancia por el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá – Sala Civil, quien en decisión de fecha 29 de octubre de 2020, revocó el auto proferido por la Superintendencia de Sociedades, y ordenó continuar con las actuaciones procesales.

Ante esa decisión Triple A, mediante apoderado, instauró acción de tutela por vía de hecho, cuya competencia fue conocida por la Corte Suprema de Justicia, que  acogió los argumentos del apoderado de la empresa, por lo que en sentencia de tutela de fecha 16 de diciembre de 2020, ordenó a la Sala Civil del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá que, tras dejar sin efecto el proveído que profirió el 29 de octubre de 2020, emita una nueva providencia en la que resuelva el recurso de apelación propuesto por la referida actora, frente al auto que dictó la Superintendencia de Sociedades, el 16 de marzo de 2020, a través del cual dio por probada la excepción de cláusula compromisoria.

* Con información de la Triple A

 

 

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