Los personeros de Barranquilla Miguel Alzate y de Santa Marta Edwar Orozco.
Los personeros de Barranquilla Miguel Alzate y de Santa Marta Edwar Orozco.
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Tribunal del Atlántico ordena modificar régimen tarifario del servicio de energía

En fallo cautelar de acción popular presentada por Personeros de Barranquilla y Santa Marta. Una decisión histórica y de alivio para los usuarios.

El Tribunal de lo Contencioso Administrativo del Atlántico le ordenó al Ministerio de Minas y Energía y la CREG modificar el régimen tarifario del servicio de energía, para lograr su reducción.

En consecuencia, decretó las medidas cautelares en respuesta a la Acción Popular 08-001-23-33-000-2022-00397-00, presentada por los Personeros Distritales de Barranquilla y de Santa Marta Miguel Alzate y Edwar Orozco, respectivamente , contra la Nación - Presidencia de la República y otros, en defensa de los derechos de la Región Caribe en el servicio público domiciliario de energía eléctrica.

En la mencionada decisión, histórica, el Tribunal ha ordenado a la Comisión de Regulación de Energía y Gas (CREG) convocar en los próximos diez días una audiencia pública en Barranquilla para evaluar el impacto económico y social de las Resoluciones 010 de 2020 y 078 de 2021.

La audiencia deberá incluir a autoridades locales y nacionales, con el fin de revisar la fórmula tarifaria de energía eléctrica en la región y considerar su modificación.

Adicionalmente, ordenó a la CREG que “se sirva fijar la sesión y/o audiencia pública para el quinto (5º) día siguiente a la fecha de convocatoria, a la cual, deberá convocarse a los alcaldes, gobernadores, parlamentarios de la Región Caribe, el Ministro de Minas y Energía, a la Procuradora General de la Nación, al Defensor del Pueblo, al Superintendente de Servicios Públicos Domiciliarios, a la Presidencia de la República, a las empresas Air-e y Afinia, a los distribuidores de energía eléctrica, al gremio de comercializadores distribuidores sin generación despachada centralmente, un delegado de los accionantes, y/o cualquier otra persona de derecho público o privada con interés en el tema a debatir. Para tal efecto, deberá levantar un acta que recoja tales puntos”.

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