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Janna Motors y Aníbal Janna
Janna Motors y Aníbal Janna Raad.
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Supersociedades ordena a Aníbal Janna reintegrar $11.000 millones por conflicto de interés

En el litigio familiar, el organismo de control le dio la razón a la familia Tcherassi-Janna.

La Superintendencia de Sociedades expidió una sentencia, en donde le dio la razón a Samuel Tcherassi y Diana Janna, en el marco del proceso de conflicto de interés con Aníbal José Janna Raad.

A este último, la Supersociedades le ordenó el reintegro de 11.000 millones de pesos.

Este dinero es la sumatoria de unas transferencias de activos realizadas por Aníbal José Janna Raad, a través de distintas sociedades.

La Superintendencia de Sociedades resolvió de la siguiente manera:

Primero: Declarar probada la excepción de falta de legitimación en la causa por pasiva de AJR S.A.S.

Segundo: Declarar probada la excepción de falta de legitimación en la causa por activa de Samuel David Tcherassi Solano.

Tercero: Declarar probada la excepción de ausencia de presupuestos para la declaratoria de responsabilidad civil e imposición de multas a Diana Mayo Janna Raad y Aníbal José Janna Raad.

Cuarto: Declarar probada la excepción propuesta por los demandados en reconvención sobre la inexistencia de las operaciones de transferencia de activos de Arrocera Sahagún S.A.S. con Inversiones Janna Raad & Cía. S. en C. y T & J ingeniería S.A.S.; Janna Motors S.A.S. con Inversiones Janna Raad & Cía. S. en C., ST Investment S.A.S., DJ Investment S.A.S., AKMIOS S.A.S., Samuel David Tcherassi Solano, Diana Mayo Janna Raad; Constructora e Inmobiliaria Janna S.A.S. con Diana Mayo Janna Raad.

Quinto: Declarar la nulidad absoluta de las siguientes operaciones de transferencia de activos entre Janna Motors S.A.S. y Arrocera Sahagún S.A.S., por valor de $2.938’982.213; Janna Motors S.A.S y Constructora e Inmobiliaria Janna S.A.S. por valor de $2.276’583.834; Arrocera Sahagún S.A.S. y Constructora e Inmobiliaria Janna S.A.S. por valor de $328’344.140; Constructora e Inmobiliaria Janna S.A.S. y Agropecuaria Janna S.A.S. por valor de $201’260.737; Janna Motors S.A.S. y Agropecuaria Janna S.A.S. por valor de $1.650’437.551; Aníbal José Janna Raad y Janna Motors S.A.S. por valor de $3.862’467.463,91; Aníbal José Janna Raad y Arrocera Sahagún S.A.S. por valor de $610’706.000.

Sexto: Ordenar que, dentro del término de cinco días siguientes a la ejecutoria de esta providencia judicial, se restituyan debidamente indexadas las sumas transferidas a cada una de las compañías, listadas en el numeral quinto.

En uno de los apartes del fallo, se destaca: "Por su parte, el perito contable Luis Fernando García Caicedo, que compareció a la audiencia del 10 de octubre de 2022, sostuvo en la contradicción a su dictamen con solidez, claridad y precisión que, de acuerdo con la información recaudada, analizada en conjunto y verificada mediante inspección física contable, y la verificación de los sistemas SAP de las sociedades Inversiones Janna Raad y Cía. S. en C., T&J Ingeniería S.A.S., ST Investment S.A.S., DJ Investment S.A.S. y AKMIOS S.A.S., se pudo determinar razonablemente que dichas empresas tienen soportes de cómo es llevada su contabilidad de acuerdo con el marco normativo colombiano, situaciones confirmadas en los certificados expedidos por los revisores fiscales de las compañías"

El proceso judicial ante la Superintendencia de Sociedades fue iniciado por la pareja Samuel Tcherassi y Diana Janna, representados por Sergio Rojas, socio de DLA Piper Martínez Beltrán.

Este fallo se suma a la ya sonada controversia familiar entre ellos y parece darle la razón a las declaraciones que, en el pasado, ha hecho Samuel Tcherassi, en torno a las conductas de su cuñado al frente de las empresas.

Sentencia de la Supersociedades contra Aníbal Janna by Zona Cero on Scribd

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