Juan Pablo Liévano, Superintendente de Sociedades.
Juan Pablo Liévano, Superintendente de Sociedades.
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Supersocidades.

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Supersociedades impone otras multas por $3.909 millones en el caso de Odebrecht

Por los escandalosos hechos de corrupción

Después de realizar varias investigaciones administrativas, la Superintendencia de Sociedades impuso sanciones por $3.909'080.400 a los exadministradores de la sucursal de sociedad extranjera Construtora Norberto Odebrecht S.A. y la sociedad Odebrecht Latinvest Colombia S.A.S., por el incumplimiento de los deberes legales a su cargo.

"Las decisiones adoptadas son muestra de la actuación de la Superintendencia de Sociedades en el ejercicio de sus competencias, a efectos de sancionar los incumplimientos de los deberes por parte de los administradores. Es muy importante que los administradores de las sociedades siempre actúen de buena fe, con lealtad y con la debida diligencia que debe tenerse en materia de negocios, cumpliendo con las disposiciones legales y estatutarias que les corresponden. Así mismo, los administradores deben tener en cuenta que, además de las responsabilidades civiles o penales que pueden tener sus actuaciones, también pueden ser sancionados administrativamente por parte de la Superintendencia de Sociedades por en incumplimiento de las normas societarias y contables, como es el caso de los exadministradores de la sucursal de sociedad extranjera Construtora Norberto Odebrecht S.A. y la sociedad Odebrecht Latinvest Colombia S.A.S", señaló el Superintendente de Sociedades, Juan Pablo Liévano.

Las infracciones que dieron lugar a las multas impuestas están relacionadas con el incumplimiento de sus deberes como administradores y son las siguientes:

Relación de multas impuestas.

Sociedad Odebrecht Latinvest Colombia S.A.S. ​

Total valor multas administradores Odebrecht Latinvest Colombia S.A.S.,​$2.362.167.600, así:

Eder Paolo Ferracuti, presidente (exadministrador), $363.410.400.

- Deficiencias en controles.

- Incumplimiento del deber de preparar y presentar el informe especial exigible en casos de grupos empresariales

Eleuberto Antonio Martorelli, (exadministrador), $363.410.400.

- Deficiencias en controles.

- Incumplimiento del deber de preparar y presentar el informe especial exigible en casos de grupos empresariales.

Luis Carlos Batista Filho, (exadministrador), $726.820.800.

- Deficiencias en controles.

- Falta de colaboración con los revisores fiscales.

- Indebida preparación y presentación de estados financieros bajo hipótesis de negocio en marcha.

- Incumplimiento del deber de preparar y presentar el informe especial exigible en casos de grupos empresariales.

Felix Augusto Guedes Martins, (exadministrador), $545.115.600.

- Deficiencias en controles.

- Falta de colaboración con los revisores fiscales,

- Incumplimiento del deber de preparar y presentar el informe especial exigible en casos de grupos empresariales.

Guillermo Antonio Suárez-Solis, (exadministrador), $181.705.200.

-Indebida preparación y presentación de estados financieros bajo hipótesis de negocio en marcha.

Liliana Carolina Sarmiento Vargas, (exadministradora), $181.705.200.

- Indebida preparación y presentación de estados financieros bajo hipótesis de negocio en marcha.

Valor acumulado de las multas: $3.909.080.400.

Estas multas entran a engrosar las ya impuestas por $1.488'984.632 a los Revisores Fiscales de Constructora Norberto Odebrecht S.A., Odebrecht Latinvest Colombia S.A.S., Constructora Norberto Odebrecht S.A.S. (en liquidación judicial) y Navelena S.A.S. (en liquidación judicial) y otras multas por $55'947.096 a la Constructora Norberto Odebrecht S.A., Odebrecht Latinvest Colombia S.A.S. por presentar información financiera de manera incompleta; y a Odebrecht Participacoes e Investimentos S.A. y Odebrecht Latinvest Transport Colombia SL por la sustitución extemporánea del registro de la inversión extranjera en  Odebrecht Latinvest Colombia S.A.S.

Así, el total de multas interpuestas a las sociedades pertenecientes al Grupo Odebrecht, sus administradores y sus revisores fiscales por la Superintendencia de Sociedades desde 2018, totalizan un valor de $5.454'012.128. 

A continuación se detalla la información de cada una de las infracciones recientes.

Infracciones sancionadas

La deficiencia y/o fallas en los mecanismos de control y gestión de riesgos: Los exadministradores infringieron los deberes a su cargo previstos en el artículo 23 numeral 2º de la Ley 222 de 1995, en concordancia con el artículo 2º de la Ley 1340 de 2009 y sus decretos reglamentarios, el numeral 3º del artículo 209 del Código de Comercio, al no actuar con la diligencia de un buen hombre de negocios, por no adoptar medidas adecuadas de control interno, con la finalidad de proporcionar una seguridad razonable sobre la consecución de los objetivos de la entidad relativos a la fiabilidad de la información financiera, la eficacia y eficiencia de las operaciones, así como sobre el cumplimiento de las disposiciones legales y reglamentarias aplicables; como tampoco adecuadas para la conservación y custodia de los bienes de la sucursal o de terceros que estaban en su poder. Para las entidades en particular se tienen lo siguiente:

- Al interior de la Sucursal Construtora Norberto Odebrecht S.A. y, así mismo, en los intereses que ésta representaba (correspondiente a la participación que tenía la sociedad Construtora Norberto Odebrecht S.A., Brasil, en la sociedad Concesionaria Ruta del Sol S.A.S.) y la participación que tenía en el Consorcio Constructor "Consol", se encontrarían dados por las fallas y/o falencias reveladas por la revisoría fiscal que habrían llevado a la entrega del dictamen de los estados financieros del año 2016 en el año 2019 y, de paso, que no existiera dictamen de los estados financieros de los años 2017 y 2018 para la fecha de la formulación de los cargos (12 de diciembre de 2019), además de lo allí consignado, como también que se efectuaran pagos a entidades con las que no se tenía relación comercial a finales de 2015, entre otras. 

Así mismo, la demora en la inscripción del nuevo revisor fiscal que habría llevado al desconocimiento de lo ordenado por el numeral 6 del artículo 472 del Código de Comercio, en cuanto el deber que le asiste a las sucursales de sociedades extranjera de tener revisor fiscal, como quiera que, en todo caso, éste constituía un mecanismo adicional de control y gestión de riesgos.

- Al interior de la sociedad Odebrecht Latinvest Colombia S.A., se encontrarían dados por las fallas y/o falencias reveladas por la revisoría fiscal que habrían llevado a la entrega del dictamen de los estados financieros del año 2016 y 2017 en los años 2018 y 2019, respectivamente, así como lo consignado en los dictámenes de abstención de 2016, 2017 y 2019, que evidencian las deficiencias en materia de medidas de control interno respecto de la información de la sociedad.

Falta de colaboración con los revisores fiscales: Los exadministradores no velaron porque se permitiera la adecuada realización de las funciones encomendadas a la revisoría fiscal, al no suministrarle de manera oportuna la información necesaria, adecuada, completa, organizada y soportada, para el cabal desempeño de sus funciones. Lo anterior sin perjuicio de las omisiones por las que en su momento fue sancionado dicho órgano.

Indebida preparación y presentación de estados financieros bajo hipótesis de negocio en marcha: Los exadministradores infringieron los artículos 19, 48 y 50 del Código del Comercio, artículos 19, 57 y 112 del Decreto 2649 de 1993, artículos 22, 23, 34 y 37 de la Ley 222 de 1995, Decreto 2496 del 23 de diciembre de 2015 (modificatorio del Decreto 2420 de 2015), Decreto 2101 de 2016, por haber preparado, certificado y presentado los estados financieros correspondientes a los años 2017 y 2018, respectivamente, bajo la hipótesis de negocio en marcha, cuando lo correcto era su preparación y presentación bajo el principio de liquidación.

Incumplimiento del deber de preparar y presentar el informe especial exigible en casos de grupos empresariales: Los exadministradores de Odebrecht Latinvest Colombia S.A.S. infringieron el deber previsto en el artículo 29 de la Ley 222 de 1995, por no haber preparado ni presentado el informe especial establecido en el mencionado artículo.

Incumplimiento de órdenes: Los exadministradores de la sucursal Construtora Norberto Odebrecht S.A. incumplieron las órdenes impartidas por esta Superintendencia, a través del oficio 203-104225 del 19 de mayo de 2017, de remitir trimestralmente dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la finalización del trimestre, estados financieros trimestrales, toda vez que, en el año 2019, no remitieron oportunamente la información financiera del trimestre enero–marzo, ni abril-junio.

 

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