Restringen en Bogotá el consumo de psicoactivos en el espacio público
La restricción busca proteger y garantizar los derechos de los menores de edad.
La Administración del Alcalde Enrique Peñalosa busca restringir en Bogotá el consumo y venta de bebidas alcohólicas y sustancias psicoactivas en los parques, plazas, plazoletas, entornos educativos y en todos aquellos espacios públicos a cielo abierto o cerrado durante las 24 horas del día, los siete días de la semana.
Uno de los objetivos, según el gobierno capitalino, es garantizar un ambiente sano y seguro para los niños, niñas y adolescentes en la ciudad,
Esta decisión se da luego de que la Corte Constitucional en su sentencia C-235 de 2019, ratificara las competencias que tienen las alcaldías para reglamentar comportamientos que no hayan sido regulados por la ley, la Administración Distrital publicó el proyecto de decreto en la página web de la Secretaría de Seguridad, Convivencia y Justicia para que la ciudadanía haga comentarios y observaciones.
El decreto restringe el consumo de bebidas alcohólicas y sustancias psicoactivas en un radio de 200 metros a una institución educativa, entendiéndose como jardines infantiles, colegios, instituciones de educación superior formal y no formal y centros de atención vinculados a la responsabilidad penal adolescente.
La medida también cobijará a todos los parques de la ciudad y espacios públicos a cielo abierto o cerrado de destino turístico, cultural y social.
Así mismo, plazas, plazoletas y plazuelas, entre otros como: Maloka; Mirador Torre Colpatria; Plazoleta la Rebeca; Parque (plaza) de Lourdes; Plazoleta Rufino José Cuervo; Plaza de Bolívar; Plaza de los Mártires; Plaza de Usaquén; Plaza del Chorro de Quevedo; Plaza Fundacional de Engativá; Plaza Fundacional de Fontibón; Plaza Fundacional de Suba; Plazoleta de Antonio Nariño; Plazoleta las Nieves; Plazoleta del Concejo; Plazoleta de Rosario; Parque de los Periodistas; Santuario de Nuestra Señora de Guadalupe; Plaza España; Plazoleta Universidad del Rosario; Plazoleta Calle 85 con Carrera 15; Plaza de los Alfiles y Santuario de Monserrate.
"El decreto también señala que no podrán consumirse bebidas embriagantes ni sustancias psicoactivas ilícitas en espacios públicos a cielo abierto o cerrado, y espacios privados que trasciendan a lo público o que concentre aglomeración de personas", se lee en un comunicado de la Secretaría de Seguridad de Bogotá.
Y añade: "la Alcaldía de Bogotá continúa focalizada en trabajar por los derechos de los niños, niñas y adolescentes de la ciudad, quienes se desplazan a diario a los colegios y a los parques de la ciudad esto porque, en promedio, en Bogotá hay un parque localizado a 300 metros de un colegio".
"Quienes incumplan con dicha norma serán objeto de la aplicación de una medida correctiva del Código Nacional de Policía, de multa general tipo 2, es decir que se le impondrá una multa de $220.838 pesos, la cual podrá conmutar con un curso pedagógico, o participando en un programa comunitario", agregan en el comunicado.