La Secretaria General de la Alcaldía de Soledad Amalfi Gaviria, sustentando el proyecto en el Concejo.
La Secretaria General de la Alcaldía de Soledad Amalfi Gaviria, sustentando el proyecto en el Concejo.
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Concejo de Soledad

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Respuestas de Soledad a Procuraduría: ¿más dudas que claridad sobre el nuevo operador?

Ministerio Público y Gobernación del Atlántico coinciden en las graves falencias del proceso que adelanta la Alcaldía de Soledad.

La Alcaldía de Soledad respondió todos los requerimientos de la Procuraduría General de la Nación en torno al acuerdo aprobado por el Concejo y el proceso licitatorio emprendido por la Alcaldía de Soledad, para la implementación de un nuevo operador de los servicios de acueducto y alcantarillado en ese municipio.

Sin embargo, la percepción del Ministerio Público es que el proceso sigue generando serias dudas en su trámite.

En otros términos, para la Procuraduría no resulta claro de qué manera, como lo asegura la Alcaldía de Soledad, las tarifas de los servicios rebajarían en 10% cuando, en caso de darse, un eventual nuevo operador debería, necesaria y obligatoriamente, comprar agua en bloque a la Triple A para después revender el servicio a los soledeños.

Para el Ministerio Público tampoco existe claridad sobre los bienes que serán objeto de reversión en caso de ser adjudicada una nueva concesión por parte de la Alcaldía, en cabeza de Rodolfo Ucrós Rosales, ni mucho menos cómo se proyecta, en todos los términos posibles, un contrato a 25 años.

Las dudas planteadas por la Procuraduría coinciden con las de la Gobernación del Atlántico que decidió instaurar una acción de validez ante el Tribunal Administrativo, contra el Acuerdo aprobado por el Concejo de Soledad.

Los requerimientos de la Procuraduría fueron respondidos por la Secretaria General de la Alcaldía de Soledad, Amalfi Gaviria Ramos, quien es la que ha estado al frente del proceso, mientras el Alcalde Rodolfo Ucrós se mantiene al margen del mismo.

Así fueron las preguntas del Ministerio Público y las respuestas de la Secretaria Gaviria Ramos.

Procuraduría. En el estudio del sector no se evidencian los análisis correspondientes ni la justificación para establecer los indicadores financieros. No se advierte un estudio riguroso del mercado que permita a la entidad tomar la decisión más favorable y correspondiente con la magnitud del proyecto, reduciendo el riesgo del posible detrimento patrimonial. Por lo anterior, se solicita remitir los documentos que soportan los análisis efectuados para establecer los indicadores financieros.

Alcaldía. En atención a la solicitud presentada, es preciso informar que en el análisis del sector se encuentran contenidos los lineamientos bajo los cuales se estructuraron los indicadores financieros exigidos como requisitos habilitantes en el proceso de selección. Respecto de los indicadores de las empresas que se tomaron como referencia, es pertinente señalar que estos datos se obtuvieron de los informes de gestión de las empresas relacionadas; y de la información remitida a esta entidad por la Superintendencia de Servicios Públicos, ante solicitud de información presentada y respondida mediante oficio de radicado No 20224023375431.

Teniendo en cuenta que se trata de un proceso de selección para escoger al concesionario del servicio público de acueducto y alcantarillado, remitir el diagnóstico elaborado, conforme a los lineamientos establecidos por el Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio, para establecer el estado actual de la prestación de los servicios públicos de acueducto, alcantarillado y/o acceso a agua potable y saneamiento básico en el municipio de Soledad.

- Se remite el diagnóstico entregado por el Municipio de Soledad (Atlántico), contenido en el Anexo 11. Adicionalmente, es importante señalar que, de conformidad con el apartado del documento s de cobertura, calidad, continuidad y aseguramiento formulación de los planes de desarrollo de las Entidades territoriales, no obstante, los aspectos técnicos se encuentran incluidos en los anexos publicados en SECOP II.En el mismo sentido, es oportuno indicar que el diagnóstico técnico elaborado por el Municipio de Soledad (Atlántico) es un documento que contempla un análisis detallado y completo de la situación actual de la prestación de los servicios públicos de domiciliarios de Acueducto y Alcantarillado.

Para el análisis del sector vinculado a la prestación del servicio público de acueducto y alcantarillado también es relevante la información sectorial del ente municipal. De acuerdo con los lineamientos establecidos por el Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio, en particular es necesario conocer: ¿Cuál es el nivel de riesgo de monitoreo a los recursos del SGPAPSB de la última vigencia evaluada por el Ministerio de Vivienda Ciudad y Territorio?

- El municipio de Soledad (Atlántico), se encuentra clasificado en un nivel último Informe Nacional de Monitoreo de los recursos del Sistema General de Participaciones para Agua Potable y Saneamiento Básico (SGP-APSB) vigencia 2021, realizado por el Ministerio de Vivienda Ciudad y Territorio. En consecuencia, las evaluaciones de monitoreo, seguimiento y control integral al gasto que ejecuta el Municipio de Soledad (Atlántico) con los recursos del SGP-APSB, arrojan resultados favorables a esta Entidad Territorial, teniendo en cuenta la Resolución 0501 de 28 de septiembre de 2020, expedida por el Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio en la que, el indicador sintético eficiencia en el uso de los recursos, clasifica al municipio de Soledad en la categoría G1- Nivel Alto gracias a la cobertura del servicio de acueducto y el manejo de los recursos financieros, según los datos certificados por el Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio en el informe de la última vigencia.

¿La estratificación del municipio está actualizada y opera el Comité Permanente de Estratificación?

- La metodología de estratificación vigente para el municipio de Soledad, fue adoptada a través del Decreto municipal No. 230 de 1998, ésta es única debido a sus características poblacionales y la unidad de estratificación, de observación y análisis es el lado de la manzana. Esta metodología no fue diseñada para captar las condiciones socioeconómicas individuales de los hogares; sino que se centró en calificar las características físicas exteriores de las viviendas y el nivel de desarrollo de su entorno urbanístico.

La metodología de estratificación vigente para el municipio de Soledad (Atlántico), de conformidad con los lineamientos impartidos por el DANE, es la metodología de Estratificación Urbana Formulario Tipo 1, éste captura las características de las viviendas y su entorno, tales como entrada principal, vías de acceso, focos de contaminación, anden, antejardín, garajes, materiales de las fachadas, materiales de la puerta principal y zona geoeconómica.

¿Cuenta con acuerdo vigente de subsidios y contribuciones para los servicios de Acueducto, Alcantarillado y Aseo?

- El Acuerdo del Concejo Municipal No. 000235 del 28 de diciembre de 2019, en su artículo primero estableció los siguientes niveles de subsidios para los servicios públicos domiciliarios de acueducto y alcantarillado:

Tabla de subsidios.

- ¿El acuerdo cumple con los porcentajes mínimos de subsidios y máximos de contribución establecidos en el artículo 125 de la Ley 1450 de 2011?

- El artículo contribuciones para los servicios de acueducto, alcantarillado y aseo. Para efectos de lo dispuesto en el numeral 6 del artículo 99 de la Ley 142 de 1994, para los servicios de acueducto, alcantarillado y aseo, los subsidios en ningún caso serán superiores al setenta por ciento (70%) del costo del suministro para el estrato 1, cuarenta por ciento para el estrato 2 y 15% para el 3..  Al observar los porcentajes otorgados en el Acuerdo No.0000235 de diciembre de 2019, se evidencia que el Acuerdo Municipal, SI cumple con los porcentajes señalados en la norma. Adicionalmente, el Acuerdo del Concejo Municipal No. 000235 del 28 de diciembre de 2019, en su artículo primero estableció los niveles de subsidios para los servicios públicos domiciliarios de acueducto y alcantarillado.

¿Cuenta con el convenio del pago de subsidios de los servicios de la Triple A? 

- De conformidad a la cláusula 6 numeral iv, y cláusulas 19, 20 y 21 del contrato de concesión de fecha 04 diciembre de 2001, que regulan el pago de subsidios de los servicios públicos de acueducto y alcantarillado a la empresa Triple AS.A E.S.P, estos están siendo cancelados conforme a los términos y directrices dispuestas en el clausulado citado, contenidas en el capítulo V del contrato de concesión celebrado entre el Municipio de Soledad y la Sociedad de Acueducto, Alcantarillado y Aseo de Barranquilla S.A. E.S.P.

¿Cuenta con Plan Maestro de Acueducto y Alcantarillado (PMAA)?

- Los estudios desarrollados y que sustentan el proceso de contratación han considerado una alternativa de POIR, que permite el cumplimiento de las metas del contrato y de la normatividad vigente, con un horizonte mínimo de 10 años y además una proyección de inversiones base para el resto del periodo. Así mismo, se ha establecido que la obligatoriedad de desarrollar un PMAA queda establecida en cabeza del nuevo concesionario, dado que él será el encargado de hacer los levantamientos, estudios, análisis, modelaciones y diseños en profundidad que, con base en su experiencia y conocimiento son los que se deben desarrollar. Es por ello que, el proceso impone unas metas y unas líneas de acción y el concesionario deberá establecer el PMAA más eficiente que permita su cumplimiento.

¿Cuenta con Plan de Saneamiento y Manejo de Vertimientos (PSMV)? 

- El proceso incluyó el PSMV establecido para Soledad y contempla darle cumplimiento a lo allí establecido a futuro.

¿Cuenta con Plan Municipal de Gestión del Riesgo (PMGR)?

- Si, el municipio de Soledad, adoptó la Política Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres y se estableció el Sistema Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres, para la vigencia 2012-215, con el fin de generar condiciones de seguridad, bienestar y mejorando la calidad de vida a la población Soledeña. Contribuyendo al desarrollo sostenible, promoviendo permanentemente la participación dinámica de todos los actores de la gestión del riesgo: público-político, gremios-privados, técnico-profesional-academia y las comunidades y sociedad civil. No obstante, El Plan de Gestión del Riesgo de Desastre del Municipio de Soledad, se encuentra en estudio de actualización y en espera de contratación, para llevar a cabo la socialización a las comunidades y empresas del corredor industrial del municipio de Soledad.

Remitir el soporte de la solicitud de asistencia técnica al Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio, conforme a lo establecido en el Decreto 1077 de 2015. 

- Mediante Oficio N°070/21 del 18 de marzo de 2021, se solicitó el apoyo y acompañamiento del Viceministerio de Agua y Saneamiento Básico en el proceso de terminación y reversión del contrato de concesión suscrito entre el municipio de Soledad, con la Empresa Triple A S.A. E.S.P. y en la nueva Estructuración para la prestación del servicio público de agua potable y alcantarillado a favor de todos los habitantes del municipio de Soledad-Atlántico. Adicionalmente mediante oficio N°840/22 del 3 de junio de 2022, se solicitó nuevamente el acompañamiento del Ministerio.

¿Cuáles son los fundamentos para utilizar como factor de comparación, los indicadores de los documentos tipo infraestructura de agua potable y saneamiento básico, que son destinados para los contratos de obra, teniendo en cuenta que los contratos de concesión tienen condiciones específicas?

- En cumplimiento del Decreto 1082 de 2015, deber de análisis de las entidades estatales, se elaboró el análisis del sector publicado en la licitación No. SG-LP-07-2022-005. Allí se efectuó un análisis donde se considero las quince empresas prestadoras de los servicios públicos domiciliarios de acueducto y alcantarillado más relevantes en el país, en aras de conocer el sector relativo al objeto del proceso de contratación desde la perspectiva legal, comercial, financiera, organizacional, técnica, y de análisis de riesgo.

¿Cuál es la infraestructura y los bienes a revertir por el Concesionario? ¿Actualmente existe un Anexo 4 Inventario de bienes actualizado? ¿Cuáles son los bienes que fueron dados de baja por otros o revertidos con anterioridad? ¿La Alcaldía cuenta con un avalúo de los bienes a revertir?, ¿se tiene un análisis de la vida útil de los mismos?

Existe un inventario de bienes, el cual fue suministrado a través de la Interventoría y se pone a disposición en el Anexo 2 - Inventario de bienes de referencia, de los documentos publicados en Secop II el 11 de julio de 2022. El inventario final detallado está pendiente por ser enviado por parte del concesionario actual, al cual ya se le ha solicitado y que por obligación contractual debe entregar dicha información antes de terminar su periodo contractual. En ese momento se harán las verificaciones y valoraciones de rigor para ajustar lo pertinente con el futuro concesionario y el interventor.

¿Cuáles fueron los resultados de las mesas de trabajo y los acuerdos obtenidos por los equipos interdisciplinarios respecto a la reversión?

- Se informa que se han realizado dieciocho (18) mesas de trabajo, entre el municipio de Soledad (Atlántico) y la Sociedad de Acueducto, Alcantarillado y Aseo de Barranquilla Triple A S.A. E.S.P. Y respecto al tema de la reversión de los bienes en virtud del contrato de concesión suscrito el 4 de diciembre de 2001, los resultados obtenidos son los siguientes: fueron remitidos los oficios a la Triple A, referente al tema de la reinversión de los bienes.

¿Cómo influyeron las decisiones tomadas entre el contratante y el concesionario actual en el modelo financiero estructurado por el municipio de Soledad para el nuevo contrato de concesión?

- En relación con los activos empleados para determinar los costos de referencia de los servicios públicos domiciliarios de acueducto y alcantarillado, es oportuno señalar lo mencionado en el Anexo financiero, donde sus estimaciones se realizaron a partir de información suministrada por el municipio de Soledad de los activos que actualmente se encuentran en funcionamiento. No obstante, se hace expresa claridad que, el operador especializado que sea seleccionado deberá realizar su propia valoración de los activos con el fin de actualizar en su totalidad el inventario de la infraestructura existente. Esta nueva valoración deberá ponerse en conocimiento del interventor del contrato.

En caso de que a la fecha no se hayan definido los bienes objeto de reversión, necesarios para prestar el servicio público de acueducto y alcantarillado, ¿Cómo ha impactado tal situación en la estructuración del proceso respecto a costos y plazos de entrega? ¿Cuáles son las consideraciones jurídicas, técnicas y financieras para iniciar un proceso de contratación sin tener resueltos los temas inherentes a los bienes afectos a la concesión?

- Dentro del desarrollo de los estudios, se ha considerado la infraestructura básica que debería ser reversada y que permite la prestación de los servicios objeto de la concesión. Gracias a ello, se han podido desarrollar todos los estudios técnicos, regulatorios y financieros necesarios. Esta infraestructura básica se ha construido a partir de información recopilada y entregada por la interventoría y los estudios propios desarrollados por el municipio. Es por ello que es posible hacer todos los estudios y desarrollos necesarios, mientras el concesionario actual entrega la información detallada y pormenorizada, con la trazabilidad que las estimaciones que se han desarrollado son proporcionales, razonables y consecuentes con la realidad física y técnica del municipio.

Teniendo en cuenta que el nuevo concesionario debe asumir los costos tanto de la compra del agua en bloque como de la construcción de la planta, ¿qué consecuencias puede tener esto frente a la tarifa aplicable a los usuarios?; lo anterior, si se tiene en cuenta que el concesionario actual ya cuenta con estos dos elementos relevantes para la prestación del servicio.

- Dentro de las estimaciones que se realizaron para el cálculo de los costos de referencia que soportan los análisis financieros, se partió del objetivo del Municipio de ser autónomo en la prestación de los servicios de acueducto y alcantarillado sin depender de un tercero. Con base en esta consideración, es claro que aún con la entrega de la planta de tratamiento de agua potable (PTAP) por parte del concesionario saliente, se requiere la venta de agua en bloque en el corto plazo para abastecer a la totalidad de la población del municipio.

Por tanto, los cálculos tuvieron en cuenta estas situaciones planteadas. Sin embargo, se recuerda que la CRA ha determinado que cada vez que en un período de 12 meses continuos se acumule una variación del 5% en pesos constantes de los costos particulares de energía y químicos, deberán ser ajustados por la persona prestadora.

Si la planta de tratamiento de agua potable no se entrega “a tiempo” y el nuevo concesionario no llega a un acuerdo con la Triple A acerca del precio y por lo tanto no existe contrato de suministro de agua potable, ¿cómo garantizará el municipio la prestación del servicio del servicio público domiciliario de acueducto y alcantarillado?

- El suministro de agua se encuentra garantizado regulatoriamente y en la matriz de riesgo se ha explicado el procedimiento que permite garantizar el suministro de agua potable a la comunidad, gracias a las facultades que tiene la CRA -Comisión de Regulación de Agua Potable y Saneamiento Básico- para imponer servidumbres de agua potable, como lo establece la Resolución CRA No. 943 de 2021. Así mismo tal entidad es la encargada y facultada para dirimir diferencias por precio entre prestadores por interconexión y uso de infraestructura, o llamado coloquialmente, el agua en bloque.

¿Qué estudios adelantó la administración municipal para establecer que actualmente las diferencias de valor entre el cobro individual y el cobro por mercado regional son significativas y justifican la exclusión de este? Lo anterior, teniendo en cuenta el horizonte de los 25 años de duración de la concesión y las inversiones en que tendrá que incurrir el nuevo operador para recuperar o construir la infraestructura de acueducto y alcantarillado del municipio.

- En el anexo 8 - Mercado Regional- publicado en Secop II el 11 de julio de 2022, se hacen los respectivos análisis y estudios, y se demuestra cómo el pertenecer a dicho mercado regional le impone a Soledad y a los soledeños unos sobrecostos para poder establecer un subsidio cruzado que ayuda a pagar los sobrecostos de los demás municipios diferentes a Barranquilla y Puerto Colombia. Por supuesto, el liberar de esa carga que representa alrededor del 26% adicionales a la tarifa, permite una reducción de las tarifas, y como lo ha precisado el modelo financiero, esta puede llegar a ser incluso del 10%, a pesar de hacer las inversiones necesarias, como lo demuestran los modelos financieros desarrollados que así lo sustentan.

En el citado documento (Anexo 8) la entidad, concluye que: “por lo anterior es de inmediata conclusión que la nueva concesión es la mejor alternativa tanto para los habitantes, como para el municipio desde la perspectiva financiera, porque reducirán sus tarifas en un 10% y por otra parte, es en el mejor interés del servicio a futuro desde óptica técnica”. Respecto a esa afirmación no se hace referencia a estudios o datos que confirmen el dicho de la entidad, por lo que se podría estar en presencia del querer y apreciaciones de carácter subjetivo. Por lo tanto, es importante que se publiquen los estudios y análisis que soportan lo manifestado.

- Los datos del proceso no se sustentan en apreciaciones de carácter subjetivo, pues contrario a ello, se demuestra la suficiencia del análisis técnico y financiero que respaldan el modelo de contratación propuesto, en cumplimiento del principio de planeación, de legalidad y los principios de la contratación estatal establecidos en la Ley 80 de 1993. No obstante, a lo anterior, en el Anexo 8 - Mercado Regional, publicado en SECOP II el 11 de julio de 2022, se hacen los respectivos análisis y estudios, y se demuestra cómo el pertenecer a dicho mercado regional le impone al municipio de Soledad(Atlántico) y a los soledeños unos sobrecostos para poder establecer un subsidio cruzado que ayuda a pagar los sobrecostos de los demás municipios diferentes a Barranquilla y Puerto Colombia. Por supuesto, el liberar de esa carga que representa alrededor del 26% adicionales a la tarifa, permite una reducción de las tarifas, y como lo ha precisado el modelo financiero, esta puede llegar a ser incluso del 10%, a pesar de hacer las inversiones necesarias, como lo demuestran los modelos financieros desarrollados que así lo sustentan.

Si como lo ha manifestado en múltiples documentos publicados dentro del proceso de selección, la Alcaldía de Soledad no tiene una mínima certeza de los bienes que el actual concesionario va a revertir, ¿Qué metodología y con base en qué datos estructuró el modelo financiero que le permita establecer un término de duración de la concesión de 25 años?

- Los análisis financieros y las necesidades de inversión se realizaron con base en una estimación de las eventuales obras que requiere el municipio para asegurar en el mediano plazo la adecuada prestación de los servicios públicos domiciliarios de acueducto y alcantarillado de forma autónoma sin que sea necesario depender de otros operadores, asociadas también al cumplimiento de los estándares de calidad definidos por el Reglamento Técnico del Sector de Agua Potable y Saneamiento Básico (RAS), junto con los estándares establecidos por la CRA. Estas necesidades de inversión fueron proyectadas en un horizonte de 25 años que es el definido por el RAS para las obras de infraestructura, así como para asegurar la rentabilidad de las inversiones del operador especializado dado que como se puede observar la vida útil de los activos de los servicios públicos domiciliarios de acueducto y alcantarillado definida por la CRA comprenden horizontes de largo plazo.

¿Cómo determinó la entidad, y con qué certeza, la totalidad de la infraestructura afecta a la prestación del servicio, si como lo ha descrito en varios documentos del proceso no tiene un proyecto de acuerdo con el concesionario actual respecto de estos bienes e incluso ha manifestado que este solo reconocería el 48% de la infraestructura como aquella que debe revertir?

- Es evidente que en el municipio de Soledad no hay áreas específicas, limitadas e individualizadas que puedan ser identificadas plenamente como áreas de servicio exclusivo aprobadas por la Comisión de Regulación de Agua Potable y Saneamiento Básico CRA. y claramente referenciadas como zonas cooptadas por el dominio de la empresa Triple A E.S.P antes de la firma del contrato de concesión en el año 2001, además por disposición del artículo 40 de la Ley 142 de 1994, tales áreas de servicio exclusivo tienen una duración limitada en el tiempo, la cual termina al cumplirse los plazos de los contratos. Así las cosas, las pretensiones de la empresa Triple A S.A E.S.P encaminadas a exigir el reconocimiento de áreas de servicio exclusivo a su favor sin estar incluidas en el contrato de concesión celebrado entre las partes en el año 2001 y sin una duración limitada en el tiempo son, cuanto menos, temerarias y alejadas de la realidad legal, contractual y probatoria. Entonces, las áreas de servicio exclusivo pretendidas por parte de la empresa Triple A S.A E.S.P, ni fueron incluidas en el contrato de concesión ni se presumen permanentes, inamovibles y eternas, pues, concebir lo contrario, implicaría desconocer las disposiciones constitucionales y legales en materia de servicios públicos que, finalmente, conllevarían a una grave afectación de los activos del municipio de Soledad y podría ocasionar un detrimento patrimonial de los bienes públicos. 

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