Registraduría habilita enlace en su página web para detectar cédulas de ‘muertos que votan’
Registraduría habilita enlace en su página web para detectar cédulas de ‘muertos que votan’
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Registraduría

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Registraduría habilita enlace en su página web para detectar cédulas de ‘muertos que votan’

Estas son las instrucciones.

Una de las grandes controversias que han conducido a múltiples cuestionamientos contra el sistema electoral colombiano, es el de “los muertos que votan”, es decir, aquellas cédulas dadas de baja por fallecimiento de los titulares, pero que aún permanecen vigentes, activas, en el sistema electoral y que los días de elecciones figuran entre los registros de votantes.

Este tema, que es muy grave por cierto, es tratado en forma folclórica por las autoridades electorales, incluso, y se constituye en materia prima de chistes callejeros, como el del viudo que permaneció todo el día del debate electoral pendiente en la mesa en que sufragaba su esposa, pues quería confirmar que en realidad estaba muerta, ya que en todas las elecciones aparecía votando ahí.

Para ponerle punto final a estas polémicas que provocan especulaciones sobre la transparencia del sistema electoral, la Registraduría Nacional del Estado Civil habilitó esta vez en su página web un enlace en el que los colombianos podrán conocer si los documentos de identidad de sus familiares fallecidos se encuentran vigentes en el Archivo Nacional de Identificación y, por ende, dentro del censo electoral para las elecciones del 2022.

La manera de confirmar esto es la siguiente:

Al ingresar a la página web de la entidad, encontrarán la pestaña “+Servicios”, allí el ciudadano deberá ingresar en la opción “Registro civil e identificación”, luego en la opción “Registro civil de defunción” y una vez se abra la pestaña, el ciudadano deberá digitar el número de identificación que desea verificar.

Si la defunción fue debidamente registrada, la cédula de ciudadanía de la persona fallecida aparecerá cancelada; en caso de que esté vigente y el ciudadano no cuente con el registro de defunción, deberá solicitarlo según sea el caso particular de la siguiente manera:

1. Si cuenta con la partida eclesiástica de defunción o cualquier otro documento que acredite la muerte de la persona, deberá descargar en la página la solicitud de inscripción extemporánea y diligenciar los siguientes datos básicos:

• Nombre completo y cédula de ciudadanía de la persona que está solicitando la inscripción del registro civil de defunción.

• Nombre completo y cédula de ciudadanía de la persona fallecida.

• Indicar las razones por las que no se ha hecho la inscripción.

• Adjuntar las pruebas que acrediten la muerte de la persona.

Una vez esté lista la documentación, debe acudir ante un inspector de policía para tramitar la orden de inscripción extemporánea del registro civil de defunción y presentarla ante cualquier notaría o registraduría.

2. En caso de muerte violenta, deberá presentar la autorización judicial ante cualquier notaría o registraduría; de no tenerla, tendrá que descargar en la página la solicitud de inscripción extemporánea y diligenciar los datos básicos anteriormente mencionados. Una vez esté lista la documentación, debe acudir ante un inspector de policía para tramitar la orden de inscripción extemporánea del registro civil de defunción y presentarla ante cualquier notaría o registraduría.

3. Si la muerte ocurre en país extranjero, debe legalizar o apostillar el documento o certificado emitido por el país donde ocurrió el hecho y acudir a una notaría o registraduría en Colombia o al respectivo consulado en el exterior para realizar la inscripción en el registro civil de defunción.

4. Si se trata de muerte presunta por desaparecimiento, debe presentar la sentencia judicial ejecutoriada ante notaría o registraduría para realizar la inscripción en el registro civil de defunción.

 

 

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