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La iniciativa genera dudas en el Concejo de Soledad.
La iniciativa genera dudas en el Concejo de Soledad.
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Prórroga de concesión de Triple A genera crisis política en Soledad

Sector de concejales se aparta de la iniciativa tal como está presentada.

La presentación de un proyecto de acuerdo en el Concejo de Soledad para prorrogar el contrato de concesión con la Triple A, disparó el ‘avispero político’ en el municipio, incluyendo ‘sabaleos’ en la coalición que se pretende armar desde centros de reclusión.

En concreto, un sector de concejales no estaría en condiciones de respaldar tal iniciativa, debido a la forma como fue preparado dicho proyecto de acuerdo.

En efecto, serios interrogantes generan el proyecto de acuerdo por medio del cual se autoriza al Alcalde de Soledad para prorrogar el contrato de concesión entre el municipio y la empresa Triple A en donde más allá de los límites legales que permiten la extensión del mismo  se solicita el otorgamiento de facultades que ponen en riesgo la conducta de los concejales.

En el proyecto acuerdo se solicitan facultades al Alcalde para: 1) Celebrar un esquema negocial de un nuevo contrato por 25 años y 2) Prorrogar definitivamente el contrato con Triple A 10 años más.

Tal pretensión extensiva resulta abiertamente incongruente no solo para la garantía de la prestación del servicio público, sino que raya en el desconocimiento de los principios que regulan los procesos contractuales en Colombia. 

No se comprende que por un lado se prorrogue el contrato hasta por 12 meses (artículo primero del acuerdo) y por otro se anuncie una convocatoria pública para escoger un operador y con él celebrar un contrato a 25 años (artículo tercero), dejando excepcionalmente la prórroga a 10 años con Triple A, (artículo tercero).

Existen razones o causas para que se estudie la prórroga con el actual operador del servicio ya que las prórrogas en los contratos de concesión son permitidas peros solo “cuando estas obedecen a causas real y cierta autorizada en la ley (mas no por la ley), sustentada y probada, y acorde con los fines estatales a los que sirve la contratación estatal”,  como es el caso de soledad y así lo avala la Corte Constitucional mediante la Sentencia C-949 del 2001 y por lo  expresado por el Consejo de Estado en el concepto de la sala de consulta del 13 de agosto del 2009, del Magistrado Enrique Arboleda.

Hasta ahí goza de legalidad la facultad para  prorrogar el contrato de concesión  indistintamente el tiempo. Pero pone en riesgo la legalidad del proyecto de acuerdo lo extensivo de las pretensiones solicitadas donde se piden “poder”  o facultades para diseñar un nuevo esquema negocial, “autorización para que  luego de vencido los 6 meses prorrogables por el mismo periodo para: 1) Escoger  mediante un proceso público un nuevo prestador por 25 años, y 2) De no ser viable lo anterior, suscribir una prórroga definitiva por 10 años con la empresa Triple A (véase los artículos segundo y tercero del proyecto de acuerdo)”.

De aprobarse en esos términos, no solo se podría  en riesgo las bases jurídicas  para la legalidad de la  prórroga definitiva, necesarias para garantizar la prestación del servicio público, sino que somete  la conducta de los concejales en los límites de un prevaricato por acción.

Las razones para tal afirmación: la regla establecida por el legislador es la licitación pública donde se garantice los principios de libertad de iniciativa privada y de empresa, de libre concurrencia e igualdad; resulta un contrasentido jurídico que luego de agotado la convocatoria pública que anuncia en el artículo segundo del acuerdo, se acuda nuevamente a la figura de la prórroga siendo que la ley establece que luego de agotada la licitación o convocatoria pública, el siguiente paso es la selección abreviada lo que convertiría en improcedente el retorno de la empresa Triple A.

Lo más conveniente desde lo jurídico es que se apruebe la prórroga a fin de garantizar el servicio a partir de enero del 2022 y en su momento el camino a seguir pero con base en la ley.    

 

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