Procuraduría respalda la no utilización de caballos en marchas y disturbios
Senador Fabián Díaz presenta demanda en la que solicita la protección de equinos utilizados por la Dirección de Carabineros en hechos de orden público.
El Tribunal Administrativo de Cundinamarca estudia una acción administrativa que pide la no utilización de caballos en las marchas de protestas en el país, por el riesgo que les representa a estos animales ser blancos de posibles ataques por parte de participantes violentos.
En ese sentido la Procuraduría General de la Nación envió un concepto favorable a los magistrados del Tribunal, en el cual les pide que acepten la demanda interpuesta por el senador Fabián Díaz Plata y otros ciudadanos.
La acción administrativa está dirigida contra el Ministerio de Defensa y la Policía Nacional.
Los demandantes claman por la protección de los caballos utilizados por la Dirección de Carabineros para el control de disturbios.
Según el Ministerio Público, en más de una oportunidad los equinos utilizados como medios de disuasión y control en marchas y protestas sociales, han resultado heridos.
Esta situación de vulnerabilidad va en contravía de lo dispuesto en la Ley 1776 de 2016, que obliga al Estado a proteger los animales y prohíbe causarles cualquier tipo de sufrimiento.
De acuerdo con las pruebas que los demandantes hicieron llegar a la Procuraduría, las lesiones que han sufrido los caballos por parte de ciudadanos exaltados durante las protestas, no han sido de carácter grave para la sobrevivencia de estos animales, pero sí han representado maltrato, dolor y sufrimiento en muchas ocasiones.
El ente de control detalla como un hecho claro y probado, que nadie en la Policía ha ocasionado daño alguno a los animales que hacen parte de la Dirección de Carabineros, donde precisamente cuentan con una reglamentación clara y específica para garantizar su bienestar al interior de las unidades policiales.
En ese sentido, la Procuraduría aclaró que, no se trata de prohibir la crianza y el uso de caballos por parte de la Policía Nacional para las demás labores en las cuales no exista peligro para su integridad.
Para la agencia fiscalizadora se debe acoger el principio de precaución, especialmente por el hecho de que actualmente la Dirección de Carabineros no tiene funciones ni mecanismos antidisturbios y su labor está orientada a actividades de acompañamiento y seguridad en las zonas rurales del país.