Gustavo Santos, subdirector del AMB
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Por no implementar Sibus, AMB formula cargos a 5 empresas de transporte urbano

Es un requisito que aplica desde el 15 de febrero pasado para la operación del transporte.

El Área Metropolitana de Barranquilla formuló pliego de cargos contra cinco empresas de transporte urbano por presuntamente incumplir los requisitos de operación al no implementar el Sibus, medida que es de carácter obligatoria desde el pasado 15 de febrero.

La investigación por presuntamente incumplir los requisitos de operación para movilizar pasajeros cobija a Trasalianco, Transmecar, Transportes Lolaya, Cootransco y Cootrasol.

La información fue confirmada por el subdirector del AMB, Gustavo Santos.

El Área Metropolitana de Barranquilla en uso de sus facultades de vigilancia, inspección y control ha decidido formular pliego de cargos en contra de 5 empresas de transportes por el presunto incumplimiento a las normas de transporte al no tener implementado el sistema SIBUS a la fecha del 15 de febrero de 2024”.

Recordó que desde esa fecha, todas las empresas de transporte público están obligadas a tener implementado el sistema Sibus como requisito de operación en el Área Metropolitana de Barranquilla.

La medida contempla sanciones o multas de hasta 700 salarios mínimos legales mensuales vigentes.

Según el informe publicado por Zona Cero y Atlántico en Noticias, estas cinco empresas, Trasalianco, Transmecar Transportes Lolaya, Cootransco y Cootrasol, no pueden cobrar el aumento en los pasajes de Transmetro y de buses urbanos, que empezó a aplicar desde el jueves 15 de febrero, porque le deben al Fondo de Estabilización Tarifaria –FET- la suma de $15.525 millones, y no están afiliadas al Sibus.

Las empresas alegan que el Fondo de Estabilización Tarifario, creado en el 2016 con el fin de ayudar a sostener el sistema integrado de Transmetro, es “ilegal”, pese a que está incorporado en el Plan de Desarrollo (El FET está incluido en el artículo 174 numeral 7 del Plan de Desarrollo (que modificó el artículo 33 de la Ley 1753 de 2015).