Momento de la captura del Juez Alberto Oyaga Machado.
Momento de la captura del Juez Alberto Oyaga Machado.
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Por amistad con ellos: Juez se declaró impedido para asegurar a dos jueces y un Fiscal

En grupo de Whatsapp había expresado solidaridad con los hoy capturados e imputados e invocado su libertad.

El Juez 19 Penal Municipal con funciones de control de garantías, Crisanto Rhenals Correa, se declaró impedido para dirigir la audiencia de imposición de medida de aseguramiento contra los jueces Alberto Oyaga Machado y Rafael de Jesús Uribe Henríquez, así como el Fiscal Gustavo Adolfo Orozco Pertúz, argumentando que en un grupo de Whatsapp integrado por funcionarios del sector judicial, había expresado solidaridad con ellos e, incluso, invocando la libertad de los mismos.

Al declarar su impedimento, el Juez Rhenals Correa sostuvo que “el pasado 18 de diciembre de 2020, en el grupo de WhatsApp que tenemos los jueces de control de garantías de Barranquilla, expresé públicamente mi solidaridad con los Dres. Oyaga Machado y Uribe Henriquez, manifestando textualmente lo siguiente: “Mi solidaridad con los Dres. Oyaga y Uribe. Seguramente el Dr. Venancio permitirá que puedan ejercer su derecho de defensa en LIBERTAD”.

En este sentido, consideró que “mi opinión personal, conocida por todos mis compañeros y compañeras del grupo de WhatsApp de jueces de garantías de Barranquilla, compromete mi imparcialidad para decidir la imposición de una medida de aseguramiento de detención preventiva en establecimiento carcelario, tal como lo ha solicitado el representante de la Fiscalía; configurándose la causal 4ª. del artículo 56 de la Ley 906 de 2004, que dice lo siguiente: “Causales de Impedimento: 4. Que el funcionario judicial haya sido apoderado o defensor de alguna de las partes, o sea o haya sido contraparte de cualquiera de ellos, o haya dado consejo o manifestado su opinión sobre el asunto materia del proceso””.

Por esta razón, aseguró que “la opinión emitida por el suscrito en el grupo de WhatsApp de jueces de control de garantía de Barranquilla expresa claramente mi deseo personal de que a los referidos colegas no se les imponga una medida de aseguramiento de detención preventiva, compromete mi juicio y me impide actuar con libertad e imparcialidad”. 

Al respecto citó lo manifestado por la Corte Suprema de Justicia en el radicado No. 31002 del 20 de mayo de 2009: “(…) ha reiterado la jurisprudencia de esta sala que la opinión erigida en motivo de impedimento tiene que ser sustancial, vinculante y haberse emitido por fuera del proceso” lo sustancial es lo esencial (…) en asuntos jurídicos, se identifica con el fondo de la presentación o de la relación jurídica material que se debate. Se entiende que la opinión es vinculante cuando el funcionario judicial que la emitió queda unido atado o sujeto a ella, de modo que en adelante no pueda ignorarla o modificarla sin incurrir en contradicción. Y por fuera del proceso, significa que la opinión sea expresada en circunstancias y oportunidades diferentes a aquella que prevé la legislación procesal para el asunto del cual se debe conocer funcionalmente”.

En consecuencia, procedió a dar trámite al impedimento manifestado, y envió el reparto asignado a él, al Juez de Garantías que sigue en turno, para que en el término improrrogable de 3 días se pronuncie por escrito.

Es de anotar que en la misma conversación del grupo de Whatsapp también interviene el capturado e imputado Juez Alberto Oyaga Machado, expresando que “otros colegas están en peligro no puedo decir más nada”.

La manifestación del Juez por la cual se declaró impedido.

Por otra parte, el Juez Sexto Penal Municipal con Funciones de Control de Garantía de Barranquilla, Jhony José Carpintero Ortiz, negó el habeas corpus solicitado por Antonio Luis Gonzalez Navarro y Javier Enrique Hurtado Ramirez en favor de los jueces Alberto Oyaga Machado y Rafael Uribe Henriquez el Fiscal Gustavo Orozco Pertuz.

Consideró el Juez que de los informes rendidos por las autoridades requeridas, y las pruebas allegadas, se extrae de primera mano que la prolongación de la privación de la libertad de los dos jueces y el Fiscal “no es imputable de ningún modo al Juez Promiscuo Municipal de Galapa, pues, es posible visualizar que habiéndose realizado la captura de aquellos el día 15 de diciembre de 2020, las audiencias de legalización de captura, imputación y medidas de aseguramiento se realizaron dentro de los términos previstos los días 16, 17 y 18 del mismo mes y año.

“Distinto es que la correspondiente a la de medida de aseguramiento no pudo culminarse debido al extenso material probatorio que debía ser objeto de estudio por parte del Juez, lo que ameritó que señalara nueva fecha para el día 21 de diciembre de 2020; no obstante, la misma no logró celebrarse en la data acordada, en primer lugar, por causa de los imputados, quienes propusieron incidente de recusación e impugnación de competencia contra el Juez Promiscuo Municipal de Galapa, quien despachó desfavorable ambas solicitudes, por lo cual las diligencias se trasladaron para el conocimiento correspondiente al Juzgado 19

Penal Municipal de Control de Garantías, el cual igualmente negó tal recusación; y en segundo lugar, por la entrada de la vacancia judicial el 19 de diciembre de 2020, que cobija al Juez Promiscuo Municipal de Galapa, situación que le es ajena al mismo. 

“Ahora, pese a lo anterior, se observa que el Juez Promiscuo Municipal De Galapa, en uso de las facultades que le otorgan los arts. 157 de la ley 906 de 2004 y 106 del CGP, tanto el 17 de diciembre (día festivo para la Rama Judicial) como los días 19, 20 y 21 de diciembre de 2020 (días de vacancia judicial) adelantó las diligencias del caso a fin de cumplir su función de garantías, y asegurar un proceso sin dilaciones injustificadas. Sin embargo, evidentemente, se itera, ante las solicitudes formuladas por los apoderados de Alberto Oyaga Machado, Rafael Uribe Henriquez y Rafael Orozco Pertuz, no pudo continuar con las mismas”.

Y concluye, “así las cosas, no le es dable a los imputados obtener la libertad, beneficiándose de los aplazamientos que ellos mismos con sus acciones propiciaron”.

Es el segundo habeas corpus que les niegan para el mismo fin.

 

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