Ruta del Sol
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Piden negar petición de bancos para modificar el orden de pago en Ruta del Sol

Las entidades bancarias reclamaban que el orden establecido para el pago de deudas contraídas por el consorcio dificultaba recuperar el 100 % del dinero prestado para el proyecto.

La Procuraduría General de la Nación solicitó al Consejo de Estado declarar infundado el recurso extraordinario de revisión interpuesto por tres entidades bancarias que pedían modificar el orden establecido para el pago de deudas contraídas por el consorcio Ruta del Sol.

El orden impuesto dejaba en el último lugar al Banco de Bogotá, el Banco de Occidente y AV Villas, por lo que consideraban difícil que se lograra recuperar el 100 % del dinero prestado para el desarrollo del proyecto.

La petición se hizo contra la decisión y el auto aclaratorio proferidos en 2019 por el Tribunal de Arbitramento del Centro de Arbitraje y Conciliación de la Cámara de Comercio de Bogotá, y la Procuraduría señaló que lo fallado en su momento responde a las pretensiones, fundamentos de la demanda de reconvención, la contestación y excepciones propuestas.

Luego de revisar cada uno de los argumentos expuestos, la entidad consideró que la pretensión de las entidades que recurrieron el fallo es revivir el análisis de fondo del asunto, lo cual no es procedente a través del recurso extraordinario de revisión, al ser este un instrumento excepcional para causas que están contempladas por la ley y no una instancia adicional que contemple el proceso jurídico.

En su concepto, la Procuraduría expresó que las determinaciones adoptadas no excluyen de ninguna manera a quienes solicitan las restituciones derivadas de la nulidad del contrato de concesión, por lo que carecen de fundamento sus alegatos por vulneración al debido proceso y el derecho a la defensa que reclaman.

De igual manera, reiteró que en este tipo de recursos está descartada la posibilidad de alegar errores de juicio en la aplicación del derecho, la interpretación de normas y la apreciación de hechos y pruebas que puedan ser endilgadas a quien está encargado de juzgar.

El ente de control llegó a esta etapa haciendo uso de las competencias consagradas en la Constitución Política que le permiten intervenir en todos los procesos judiciales en los que se busque proteger el patrimonio público.

 

 

 

 

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