Piden eliminar tratamiento preferencial a hijos matrimoniales sobre extramatrimoniales
Por contravención a la Constitución Política de Colombia.
En un concepto enviado a la Corte Constitucional la Procuraduría General de la Nación solicitó declarar inexequible la expresión “hijos legítimos” del artículo 252 del Código Civil Ley 57 de 1887, ya que desconoce los artículos 13 y 42 de la Constitución Política de Colombia.
Dicho artículo señala que “tienen derecho al mismo socorro todos los demás ascendientes legítimos, en caso de inexistencia o de insuficiencias de las inmediatos descendientes”.
De acuerdo al concepto de la Procuraduría, la expresión de “legítimos” va en contravía de la Constitución, puesto que daría preferencia a los hijos tenidos en el matrimonio a los procreados fuera de él, con asistencia científica o los adoptados.
El jefe del Ministerio Público hizo énfasis en el inciso 4 del artículo 42 de la Carta Política, en la que establece que los “hijos habidos en el matrimonio o fuera de él, adoptados o procreados naturalmente o con asistencia científica, tienen iguales derechos y deberes”.
Asimismo, el concepto resalta el artículo 13, que establece: “todas las personas nacen libres e iguales ante la ley, recibirán la misma protección y trato de las autoridades y gozarán de los mismos derechos, libertades y oportunidades sin ninguna discriminación por razones de sexo, raza, origen nacional o familiar, lengua, religión, opinión política o filosófica”. Recordando que en la Sentencia C-105 de 1994 se estableció que no se puede usar el “origen familiar” como criterio sospechoso para efectuar distinciones entre las personas.
Si bien la ley tiene más de un siglo de antigüedad y trata de un asunto que ha sufrido varias modificaciones legales y ha sido objeto de varios pronunciamientos, el Ministerio Público advierte que continúa vigente.
Aunque la Ley 29 de 1982 ya había establecido que no existe diferencia entre hijos tenidos dentro o fuera del matrimonio o adoptados, esta trata únicamente sobre la “igualdad de derechos herenciales”, por lo cual funge como una ley especial y no tiene la capacidad de derogar la disposición demandada.
Por otra parte, la Procuraduría General de la Nación considera que tampoco derogó la ley demandada ya que únicamente establece los derechos y deberes de los niños sin tener alcance de norma en sus relaciones con padres o abuelos.
Debido a todo esto, el jefe del Ministerio Público no encontró un pronunciamiento en el cual se haya expulsado por ordenamiento jurídico, expresa o tácitamente, la norma demandada.