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Particulares deben responder por daños que ocasionen en bienes del Estado: PGN

Concepto favorable de la Procuraduría ante la Corte Constitucional.

La Procuraduría General de la Nación envió un concepto a la Corte Constitucional acerca de una demanda que cursa en contra de un artículo de la Ley 2195 de 2022, que pide responsabilidad fiscal a las personas que ocasionan daños en bienes del Estado.

La norma afirma que los particulares que participen, concurran o incidan –directa o indirectamente– en la producción de daños al patrimonio público (por ejemplo en las marchas y protestas sociales) y que, sin ser gestores fiscales con su acción dolosa o culposa ocasionen daños a los bienes públicos inmuebles o muebles, serán objeto de responsabilidad fiscal.

Los demandantes solicitaron tumbar el artículo 37 de esta ley, bajo el argumento de que esta competencia de adelantar procesos de responsabilidad fiscal contra particulares no la tiene la Contraloría General de la Nación.

Sin embargo, dice la Procuraduría que las normas constitucionales contemplan un sistema de control y vigilancia fiscal dirigido a salvaguardar el patrimonio público.

Este no solo tiene cobertura en los funcionarios del Estado, sino que también se extiende sobre particulares, en los eventos en los que sus actos sean en contra de la gestión fiscal.

Por tanto, la Procuraduría considera que esta demanda no debe prosperar porque: “El demandante desconoce el modelo de vigilancia y control fiscal establecido en la Constitución, el cual autoriza a las contralorías, adelantar juicios de responsabilidad fiscal en contra de particulares que afecten el patrimonio público aún si carecen la condición de gestores fiscales”.

 

 

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