Padrinos de Sarita, la menor muerta en Armero Guayabal, fueron condenados a 39 y 13 años de prisión
No había un solo espacio en su cuerpo que no tuviera una lesión o abrasión.
Los padrinos de bautismo de Sarita, Ángela Johanna Guerra Urueña y Edilberto Rojas Torres, respectivamente, fueron condenados por un juez especializado de Ibagué.
La madrina de la niña Ángela Johanna Guerra tendrá que pagar una condena de 39 años y 8 meses de prisión, mientras que su esposo Edilberto Rojas fue condenado a 13 años de cárcel. La mujer fue sentenciada por homicidio agravado en concurso heterogéneo con tortura agravada, y su pareja por el punible de tortura agravada.
"El dictamen médico legal determinó que la niña murió a causa de zarandeo, término aceptado en medicina para indicar cuando una persona es balanceada con fuerza de un lado a otro de manera violenta, tal y como le sucedió a la niña quien terminó con un trauma craneoencefálico", indicó este martes la Fiscalía en un comunicado entregando detalles del caso.
A través de más de 80 pruebas testimoniales y científicas que fueron contundentes para la decisión, los hoy condenados sometieron a la niña a un maltrato físico agudo, sistemático y crónico por el lapso de un año, que la llevó a una desnutrición severa, mientras la tuvieron bajo su custodia.
"La pareja, vencida en juicio, tenía en tal descuido a la niña, que al hacerle la necropsia los peritos notificaron que no había un solo espacio en su cuerpo que no tuviera una lesión o abrasión, así como cicatrices recientes y antiguas", indicó el ente acusador.
La Fiscalía señaló que "la niña de 3 años natural de La Dorada (Caldas), y quien fuera entregada a sus padrinos porque su madre no tenía los recursos para mantenerla, vivía en condiciones infrahumanas y degradantes, prácticamente en el abandono, lo cual le fue generando daños físicos como la pérdida del cartílago de su nariz, sus dientes y que sufriera pequeñas mutilaciones en sus dedos, entre otras lesiones que poco a poco fueron sumándose hasta llevarla a la muerte".
Otro dato entregado por la Fiscallía fue que a la niña igualmente le fue vulnerado el derecho a la educación, pues después de estar unos meses bajo su custodia, Guerra y Rojas no la volvieron a llevar al Centro de Atención Integral de la vereda donde residía, aduciendo que era desobediente porque no controlaba esfínteres.
El juez compulsó copias para que la Fiscalía investigue el delito de acceso carnal violento del que fue víctima la menor de edad, y del que fue exonerada la mujer en posición de garante.