Martha Liria Sepúlveda.
Martha Liria Sepúlveda.
Foto
Noticias Caracol

Share:

"Pacientes tienen la opción libre de elegir un modo de muerte digna": Corte Constitucional

Sigue la polémica nacional.

La Corte Constitucional publicó este lunes la sentencia C-233 de 2021, en la que permite el procedimiento de eutanasia a pacientes que no padezcan enfermedades no terminales en Colombia.

Lo anterior después de que el Ministerio de Salud manifestó que no había notificado sobre este fallo, en medio de la polémica por la cancelación al procedimiento a Martha Liria Sepúlveda.

Recordemos que la Corte ya había emitido esta sentencia en julio de 2021, lo que permitió a la señora solicitar la eutanasia, para evitar el sufrimiento que le genera la enfermedad esclerosis lateral amiotrofia (ELA).

"La Constitución no privilegia ningún modelo de vida y, en cambio, sí asume un serio compromiso con la autonomía y el libre desarrollo de la personalidad que implica contar con la opción libre de elegir un modo de muerte digna”, señala la Corte Constitucional, en el documento de 153 páginas.

Para el alto tribunal, "no resulta justificado" que una persona deba quedar obligada a soportar una enfermedad hasta que llegue el día de su muerte.

"Por un tiempo mucho más amplio o, en cualquier caso incierto. Sobre la importancia del sufrimiento en el ejercicio del derecho a la muerte digna, la Corporación reiteró que, más allá de las profundas discusiones científicas en torno al dolor y el sufrimiento, es necesario, para asegurar el goce efectivo del derecho, dar prevalencia a la dimensión subjetiva”, advierte la Corte.

Explicó que la condición  de enfermedad en fase terminal desconoce la autonomía del paciente que desea terminar su vida porque se encuentra en condiciones extremas, que le producen un sufrimiento intenso, y que se oponen a su concepto de vida digna.

"Además, esta condición puede llevar a la persona a padecer un trato inhumano, cruel y degradante porque la somete a soportar un sufrimiento intenso de manera indefinida", agregó el alto tribunal.

Sobre el derecho fundamental a morir dignamente, dijo que es complejo porque tiene tres importantes proyecciones.

"Los cuidados paliativos, la adecuación o suspensión del esfuerzo terapéutico para no extender la vida con mecanismos médicos extremos (en tanto causan también profundo sufrimiento al paciente) y las prestaciones específicas para una muerte en condiciones de dignidad (o eutanásicas)", expresó la Corte.

Más sobre este tema: