Alto Comisionado de Acnur, Filippo Grandi, y el Presidente Duque.
Alto Comisionado de Acnur, Filippo Grandi, y el Presidente Duque.
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"No es mágica ni de un día para otro, pero representa la política migratoria más importante"

Presidente Duque socializó ante Acnur el Estatuto de Protección Temporal para Migrantes Venezolanos.

El Presidente Iván Duque socializó este lunes el nuevo Estatuto de Protección Temporal para Migrantes Venezolanos (ETPV) en Colombia, para quienes se encuentran en el país, que permite en un lapso de 10 años adquirir una visa de residente.

"No es mágica ni de un día para otro, pero representa la política migratoria más importante en fraternidad, en orden y legalidad que se haya visto en América Latina", indicó tras una reunión de trabajo con la Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Refugiados (Acnur), Filippo Grandi, miembros del Gobierno Nacional, embajadores y representantes de organizaciones internacionales.

"Estamos en presencia de un gesto histórico, América Latina tiene una historia importante y dolorosa de exilio y refugio", anotó Grandi.

De acuerdo con el dato más reciente entregado por Migración Colombia, con corte al 31 de diciembre de 2020, dentro del territorio nacional se encontrarían más de un millón 729 mil migrantes venezolanos, de los cuales más de 966 mil, cerca del 56%, se encuentra en condición irregular.

En noviembre y diciembre de 2020 y pese al cierre actual de la frontera, fueron ubicados en carreteras colombianas más de 18 mil migrantes venezolanos y se estima que diariamente, solo por Norte de Santander, más de 300 migrantes intentan ingresar de manera irregular al territorio nacional.

El 58% de los venezolanos que se encuentran radicados en Colombia son hombres y mujeres entre los 18 y los 39 años de edad. Mientras que más del 28% serían niños, niñas y adolescentes.

Qué es el Estatuto de Protección Temporal para Migrantes

El Estatuto de Protección Temporal para Migrantes es un mecanismo complementario al régimen de protección internacional de refugiados, que permite llenar los vacíos existentes en ese mecanismo, con base en la realidad migratoria y la capacidad de respuesta que tiene el país en materia institucional, social y económica.

El grupo poblacional que se beneficiará con este instrumento es el de los migrantes venezolanos que se encuentran en Colombia de manera regular, bien sea porque son beneficiarios de un permiso de ingreso y permanencia, porque realizaron una prórroga de permanencia o porque cuentan con un Permiso Especial de Permanencia (PEP).

También se beneficiarán venezolanos solicitantes de refugio y titulares de un salvoconducto SC-2, es decir, aquellos que están tramitando una visa ante la Cancillería.

Así mismo, podrán beneficiarse aquellos migrantes venezolanos en condición de irregularidad que demuestren que se encontraban en Colombia antes de la entrada en vigencia de la medida.

Adicionalmente, como una medida para desincentivar la irregularidad, se propone que aquellos migrantes venezolanos que ingresen de manera regular al país durante los primeros dos (2) años de vigencia del Estatuto, se beneficien del mismo. 

Aquellos migrantes venezolanos que incluyeron su información en el Registro y a pesar de poder solicitar el Permiso no lo hicieron, también serán sujetos de actuaciones administrativas sancionatorias.

Previo a la terminación de la vigencia del ETPV el migrante que desee permanecer en Colombia deberá tramitar y obtener una visa.

Con información de Presidencia y Migración Colombia

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