Alberto Oyaga Machado, uno de los jueces capturados e imputados en el caso Unimetro.
Alberto Oyaga Machado, uno de los jueces capturados e imputados en el caso Unimetro.
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Niegan impedimento a Juez y éste decidirá sobre competencia y aseguramiento a 2 jueces y 1 Fiscal

Mientras dure la vacancia judicial.

La Juez Primero Promiscuo de Familia del Circuito de Soledad, Adela Isabel De la Hoz Manga, declaró infundado el impedimento del Juez 19 Penal Municipal de Barranquilla, Crisanto Rhenals Correa, y devolvió el expediente a ese despacho para que continúe con el trámite de la audiencia de imposición de medida de aseguramiento a los jueces Rafael Uribe Henríquez y Alberto Oyaga Machado, así como el Fiscal Gustavo Orozco Pertúz, dentro del caso de la Universidad Metropolitana.

Igualmente la Juez determinó que frente al escrito presentado por German Arias Cortés, en su condición de Fiscal 90 Delegado Tribunal de Bogotá, será el Juez 19 Penal Municipal de Barranquilla “ante el que se podrá debatir el tema de competencia que propone. Lo anterior, por no corresponder en este momento dirimir tal situación, si no determinar si se acepta o no el impedimento esbozado por el Juez”.

La decisión fue adoptada luego que el 4 de enero de este año el Consejo Superior de la Judicatura, ordenó remitir al Juzgado Primero Promiscuo de Familia del Circuito de Soledad, para dirimir de fondo la declaratoria de impedimento surgido entre el Juzgado Diecinueve Penal Municipal de Barranquilla y el Juzgado Bacrim de Barranquilla en el citado caso.

El impedimento manifestado por el Juez 19 Penal Municipal con Función de Control de Garantías, fue remitido al Juzgado Penal Municipal con Función de Control de Garantías Ambulante de Barranquilla quien mediante Auto del 31 de diciembre de 2020 resolvió declararlo infundado.

El Juez 19 Penal Municipal con Función de Control de Garantías, fundamento su impedimento en la causal 4ª. del artículo 56 de la Ley 906 de 2004, que dice lo siguiente: “Causales de Impedimento: 4. Que el funcionario judicial haya sido apoderado o defensor de alguna de las partes, o sea o haya sido contraparte de cualquiera de ellos, o haya dado consejo o manifestado su opinión sobre el asunto materia del proceso”

En este sentido, argumentó el comentario emitido por él en un grupo de WhatsApp de jueces de control de garantías de Barranquilla, el 18 de diciembre de 2020, manifestando textualmente lo siguiente: Mi solidaridad con los dres. Oyaga y Uribe. seguramente el Dr. Venancio permitirá que puedan ejercer su derecho de defensa en libertad”.

Según la Juez, “si bien es cierto el Juez 19 Penal Municipal con Función de Control de Garantías manifiesta su solidaridad con los señores Alberto Oyaga Machado y Rafael Uribe Henriquez, no se observa alguna opinión en el grupo WhatsApp de jueces de control de garantía de Barranquilla, en el cual hayan formulado o debatido sobre el proceso en el cual pueda comprometer su criterio respecto de este asunto. Menos aún, que hayan valorado algún elemento de convicción o adelantado algún juicio sobre la responsabilidad penal que podría asistirle o no a los acusados, no basta que el funcionario la enuncie vaga, genérica y abstractamente, no es suficiente que se limite a manifestar que expresó su opinión o que dio su parecer respecto de la cuestión debatida o haga cualquier otra aseveración análoga”.

En ese orden de ideas, recalcó, “es claro que en esta oportunidad no se acredita que el funcionario judicial haya prefijado conceptos, o proferido decisiones dentro de este determinado asunto, por lo que al resolverlo no está comprometida la imparcialidad en la decisión. Pues el Juez 19 Penal Municipal con Función de Control de Garantías no conceptuó sobre el asunto de la referencia”.

Con fundamento en lo anterior, reiteró, “se evidencia que el Juez Crisanto Rhenals no se encuentra incurso en las causales de impedimento establecidas en el numeral 4° del artículo 56 de la Ley 906 de 2004, por cuanto no tiene interés en las resultas del proceso, ni ha emitido concepto sobre el asunto que se debate. Solo su manifestación de solidaridad con los señores Alberto Oyaga Machado y Rafael Uribe Henriquez, ningún argumento sustancial relacionado con la solicitud de imposición de medida de aseguramiento que hiciera la Fiscalía, en la conversación que sostuvo en el grupo de WhatsApp de Jueces”.

Y puntualiza que “en esta oportunidad, no se encuentra acreditada una relación inescindible de correspondencia y pertinencia entre los hechos manifestados y las causales taxativas de impedimento que son invocadas, por lo que la manifestación de impedimento es infundada”.

 

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