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Gustavo Orozco Pertuz, Fiscal 56 de la Unidad de Patrimonio Económico.
Gustavo Orozco Pertuz, Fiscal 56 de la Unidad de Patrimonio Económico.
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Murió esperando justicia en un litigio donde cuestionan actuaciones de un Fiscal

Denuncian que de manera fraudulenta le cambiaron la escritura de propiedad de un predio por otra de un acto de liquidación de sociedad conyugal, para vender terrenos y construir viviendas.

El hecho de que “la justicia tarda, pero llega” se convierte en esperanza para muchos. Pero que una persona fallezca esperando justicia, se constituye en un hecho repudiable, especialmente cuando los operadores judiciales, encargados de impartirla, recurren a toda clase de maniobras para eludir sus responsabilidades y decisiones.

Es exactamente lo ocurrido con Rafael Arana Hereira quien el 7 de julio de 2016 instauró denuncia contra Osvaldo Enrique Hereira Díaz y el abogado Alfredo Antonio De la Hoz Hereira, por los presuntos delitos de falsedad material en documento público y fraude procesal y cuya investigación recayó en la Fiscalía 56 de la Unidad de Patrimonio Económico, a cargo de Gustavo Orozco Pertuz.

Rafael Arana y Osvaldo Hereira eran familiares y dueños de los predios ubicados en la calle 82 con carrera 82 (esquina de la Via 40), sector próximo al Centro de Eventos ‘Puerta de Oro’, con matrículas 04055502 y 04055501.

Sin embargo, de manera inexplicable, los predios, con área aproximada de 20.000 metros cuadrados, comenzaron a ser ocupados “mediante maniobras fraudulentas que realizaron los denunciados por medio de ventas y sin estar estas protocolizadas en debida forma”, de acuerdo con lo señalado por la abogada Laura Natalia Sandoval Villalba.

En otros términos, “hay más de una familia estafa sin aun tener conocimiento del tema a causa de la negligencia por parte del Fiscal 56”.

El hecho fue detectado cuando Rafael Arana, a través de persona allegada, se dirigió a la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos para solicitar el respectivo certificado del inmueble, descubriendo que aparecía una compra venta de él hacia Osvaldo Hereira.

Ante ello se dirigió a la Notaría 11 en la cual aparece la inscripción de la Escritura Pública 0915 del 8 de julio de 2014 con acto de compra venta que Rafael Arana realiza a favor de Osvaldo Hereira y que reposa en la Oficina de Registro.

Casas construidas en los predios del litigio.

Esto lo motivó a dirigirse nuevamente a la Notaría 11 para verificar la Escritura 0915 de la que manifestaba no tener conocimiento alguno y allí le muestran la que reposa en ese despacho con el mismo número, pero que tiene como acto una liquidación de sociedad conyugal.

Luego, en la Oficina de Registro copia de dicha Escritura que nuevamente lleva a la Notaría y allí le advierten que es falsa. Es decir, el número original fue utilizado en otra para realizar las transacciones de compra - venta, según explicó la abogada Laura Sandoval Villalba.

En desarrollo de la investigación, el Fiscal 56 Gustavo Orozco Pertuz recopiló todo el material probatorio necesario como entrevistas, interrogatorios, muestras de pruebas manuscriturales (que demuestran que la Escritura es falsa), visitas por parte de los investigadores, entre otros, sin tomar ninguna decisión.

Dos años después, el 9 de junio de 2018, Rafael Arana Hereira, lamentablemente falleció, esperando que se le hiciera justicia. Arana Hereira, de 93 años, se encontraba en delicado estado de salud, quedando su hermano, Joaquín Arana, como su único heredero y quien, a su avanzada edad, ahora también sigue esperando que se haga justicia.

“El proceso fue impulsado semana tras semana sin llegar a una sentencia final, con todo el material probatorio y sin ver un avance real por parte del Fiscal Gustavo Orozco Pertuz”, advirtió su apoderada.

En este sentido detalló algunas de las actuaciones del Fiscal Orozco Pertuz que, en su concepto, han dilatado las decisiones al respecto.

En efecto, el 9 de febrero de 2017 le solicitó al Fiscal la formulación de imputación y medida de aseguramiento, sin tener respuesta alguna. Posteriormente, el Fiscal ordenó nuevas pruebas ya realizadas.

Así están las construcciones en el predio.

Más tarde, el 29 de junio de 2018, en audiencia, un Juez de Control de Garantías negó el restablecimiento del derecho, dándose como decisión decisión final la suspensión del poder dispositivo del terreno con matrícula 04055501, quedando por fuera la otra parte del terreno con matrícula 04055502. Esta última fue objeto de una nueva solicitud de audiencia de suspensión del poder dispositivo.

La nueva audiencia fue fechada para el 8 de noviembre de 2018, en la cual, a pesar de ser notificado el Fiscal Gustavo Orozco no asistió y por lo tanto la misma fue cancelada. Al comunicarse con el Fiscal “su respuesta fue grotesca, me contestó que no había alcanzado y que entonces yo hiciera lo que quisiera, después que yo, como representante de la víctima, le dije que era un proceso de más de dos años con material probatorio suficiente y con la lentitud al máximo y no siendo menos no asiste a la hora fechada de la audiencia y su respuesta fue la de colgarme la llamada”.

Ante la negativa del avance procesal, el 26 de noviembre de 2018 radicó un derecho de petición, anexando el certificado de defunción de Rafael Arana, solicitando audiencia de imputación y de suspensión del poder dispositivo para no dilatar más el proceso, pero tampoco hubo respuesta por parte del Fiscal dentro del término correspondiente.

Para su sorpresa, dos meses después se enteró que la audiencia de suspensión del poder dispositivo, la cual nunca le fue notificada en la dirección donde recibe las respectivas notificaciones. Este hecho le fue advertido a la Coordinación del Centro de Servicios el 28 de enero de este año, donde le respondieron que la notificación para esa audiencia había sido enviada a la dirección de Rafael Arana, cuando ya este había fallecido, y no a la de la abogada que mantenía su dirección.

Para el 9 de abril de este año fue fijada nueva audiencia, a la cual el Fiscal Orozco Pertuz ni asistió ni tampoco presentó excusa de ninguna manera.

Por esta razón, solicitó la realización de un Comité Técnico Jurídico, la cual le fue trasladada al Fiscal 56, sin respuesta alguna hasta el momento. Y al solicitar vigilancia especial de la Procuraduría le respondieron que no había radicado el certificado de defunción, situación que le causó extrañeza porque existía pleno conocimiento sobre el fallecimiento de Rafael Arana Hereira ocurrida el 9 de junio de 2018.

Ante todas estas circunstancias considera que el Fiscal Gustavo Orozco Pertuz ha atropellado la vida, la salud, el derecho a una vejez digna y el debido proceso, “obrando de manera hostil y negligente, basándome en hechos reales que solo dan indicios de corrupción para no impulsar el proceso”.

Solo se espera que con el único heredero, Joaquín Arana, logre llegar la justicia que no pudo alcanzar su hermano Rafael Arana.

 

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