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MinSalud incrementa en un 5.36 % el valor de la UPC para 2025

Señaló que esta medida busca “salvaguardar” la sostenibilidad financiera del Sistema General de Seguridad Social en Salud.

El Ministerio de Salud y Protección Social informó, a través de un comunicado, que el valor de la Unidad de Pago por Capitación (UPC) tendrá un incremento del 5.36% para la vigencia 2025.

Indicó que esta medida busca “salvaguardar” la sostenibilidad financiera del Sistema General de Seguridad Social en Salud, ante la imposibilidad de efectuar -según dijo- un cálculo debido a “la baja calidad, poca confiabilidad y las inconsistencias detectadas en la información reportada por las EPS”.

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La Ley 1438 de 2011, en su artículo 114, obliga a las EPS a presentar información confiable, oportuna y clara al Ministerio de Salud y Protección Social. La falta de cumplimiento en los criterios de evaluación de los reportes implica, no solo la desestimación de la información, sino también una infracción administrativa sancionable por la Superintendencia Nacional de Salud, según el artículo 130 de la misma ley”, destacó el Ministerio.

Precisó que se estableció unas directrices para el reporte de información necesaria para calcular la UPC para la vigencia 2025. Sin embargo, sostuvo que el Viceministerio de Protección Social encontró las siguientes inconsistencias:

  • Incrementos abruptos en los patrones de severidad y frecuencia de los servicios de salud, que no guardan relación con los comportamientos históricos.
  • Certificación de gasto sin cierre de estados financieros.
  • Incremento de las frecuencias de uso que no se correlaciona con el Registro Individual de Prestación de Servicios de Salud, ni otras fuentes de información.
  • Amplia dispersión de valores pagados por los mismos servicios de salud.
  • Aumento de las reservas técnicas no concordante con el comportamiento histórico.
  • Manejo discrecional de las reservas técnicas.
  • Elevados gastos médicos sin la justificación correspondiente.
  • Pagos de medicamentos por encima del precio regulado.

Por lo anterior, manifestó el MinSalud que se dio cumplimiento al numeral 34 del artículo 2 del Decreto Ley 4107 de 2011, modificado por el Decreto 2562 de 2012, el cual establece que, en caso de no ser posible determinar el valor de la Unidad de Pago por Capitación (UPC) antes del 31 de diciembre de cada año, aquel se ajustará automáticamente según la inflación causada.

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“No es la primera vez que se incrementa el valor de la UPC con base en la inflación causada, con ocasión a que las EPS no reportaron la información con calidad, confiabilidad, consistencia y transparencia”, anotó.

Por último, enfatizó que incrementar la UPC más allá de la inflación causada con información “incorrecta” sería una medida “irresponsable y populista” que pondría en riesgo el Presupuesto General de la Nación.

Este Ministerio reitera su compromiso con la transparencia, la protección de los recursos públicos y la garantía de acceso equitativo a los servicios de salud para todos los habitantes de Colombia”, apuntó.

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