Estación de la Sabana de Bogotá.
Estación de la Sabana de Bogotá.
Foto
Jaime Acuña Lezama - MinCultura

Share:

MinCultura implementa nueva reglamentación del patrimonio material e inmaterial de país

Gobierno emitió decreto en diciembre de 2019.

El Gobierno Nacional reglamentó las normas relacionadas con el Patrimonio Cultural Material e Inmaterial de Colombia, en diciembre pasado, en una iniciativa del Ministerio de Cultura.

Dicha reglamentación es el resultado de un detallado proceso de revisión y ajuste liderado por funcionarios y contratistas de la Dirección de Patrimonio y Memoria y de la Oficina Jurídica, que tuvo como objetivo actualizar la normativa relativa al Régimen Especial de Protección de los Bienes de Interés Cultural (BIC), y las manifestaciones incorporadas en la Lista Representativa de Patrimonio Cultural Inmaterial (Lrpci).

“Desde los territorios velaremos por el reconocimiento y salvaguardia de las tradiciones culturales y su patrimonio, valorando el papel de sus portadores en el gran esfuerzo por construir un mejor país”, aseguró la ministra de Cultura, Carmen Inés Vásquez Camacho. 

Bajo la estrategia ‘Memoria Construida’, MinCultura busca contribuir a la recuperación y fortalecimiento de las manifestaciones y la identidad cultural de comunidades afectadas por la violencia, como factor de reconstrucción del tejido social, económico y político. 

El Decreto 2358 “por el cual se modifica y adiciona el decreto 1080 de 2015, Decreto Único Reglamentario del Sector Cultura,  contempla, entre otros aspectos, los siguientes temas:

1. Conformación del Consejo Nacional de Patrimonio Cultural, CNPC. La actualización del marco regulatorio en la materia formaliza la participación de tres nuevos integrantes del CNPC: el Servicio Geológico Colombiano, Parques Nacionales Naturales de Colombia, y el programa Vigías del Patrimonio como representantes de la sociedad civil. 

2. Acuerdos sobre el patrimonio cultural. Con el fin de propender por la salvaguardia, difusión y sostenibilidad del patrimonio cultural, el Ministerio de Cultura podrá ahora liderar acuerdos con diferentes sectores. Estas actuaciones podrán reflejarse a través de convenios interadministrativos, actos o circulares, entre otros; y, permitirán definir alcances, compromisos y acciones de armonización con diferentes actores con el fin de garantizar la implementación de planes especiales de manejo y protección, PEMP, y planes especiales de salvaguarda, PES.

3. Prevalencia de disposiciones sobre patrimonio cultural. Ratifica la jerarquía de las acciones dirigidas a la preservación, conservación y uso del patrimonio cultural, material e inmaterial, al momento de adoptar, modificar o ajustar los instrumentos de ordenamiento territorial en cualquier ámbito, así como los demás instrumentos de planificación territorial de distritos y municipios. De este modo busca mitigar y controlar los posibles impactos urbanísticos que puedan generar sobre los valores paisajísticos intrínsecos a los centros históricos y otros inmuebles declarados BIC.

4. Declaratoria de  bienes de interés cultural, BIC. La actualización del Decreto Reglamentario del Sector Cultura en este aspecto garantiza una identificación precisa de las condiciones de los BIC a declarar; es decir, su localización, valor cultural, estado de propiedad, así como las actuaciones técnicas y procedimientos administrativos que deban darse para garantizar la protección de los bienes.

5. Elaboración de Planes Especiales de Manejo y Protección, PEMP.  La entrada en vigencia del Decreto 2358 de 2019 fortalece el marco regulatorio para la formulación de PEMP tanto para bienes muebles como inmuebles declarados bienes de interés cultural. De esta forma, el Ministerio de Cultura, las autoridades locales y los propietarios de éstos, cuentan ahora con más opciones para la formulación e implementación de este importante instrumento de gestión del patrimonio cultural.

6. Simplificación de trámites e intervención de bienes de interés culturaBIC. La actualización de este aspecto de la reglamentación busca facilitar los trámites relacionados con los bienes de interés cultural, muebles, inmuebles o espacios públicos, los predios colindantes y las zonas de influencia y aquellos procesos relacionados con obras mínimas y el nivel permitido de intervención. Esto incluye también armonizar las definiciones para la autorización de intervención física de los BIC, de acuerdo con lo estipulado en el Decreto Único del Sector Vivienda, Ciudad y Territorio, el cual reglamenta lo correspondiente a licencias de construcción y urbanismo. 

7. Legislación para los paisajes culturales. Como un innovador avance jurídico debe verse el desarrollo de definiciones y lineamientos normativos para la protección de este tipo de territorios y sus dinámicas. Gracias a los esfuerzos de MinCultura, el país cuenta ya con una definición y clasificación de paisajes culturales, que, además de incorporar las categorías definidas por la Unesco, incluye, entre otros, espacios culturales como los lugares de memoria y los complejos socio culturales, lo cual es una enorme oportunidad para el reconocimiento y manejo del valor cultural de los paisajes colombianos. 

8. Protección del patrimonio cultural inmaterial. Esta nueva reglamentación actualiza algunas disposiciones dirigidas a la salvaguarda del PCI, en relación con el objeto, integración, definición, fomento y titularidad de las manifestaciones incluidas en su lista representativa.  

 

Más sobre este tema: