Medimás sigue sin cumplir sus compromisos, especialmente con los menores de edad.
Medimás sigue sin cumplir sus compromisos, especialmente con los menores de edad.
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María Lucía, otra menor abandonada por la desatención médica de Medimás EPS

Los fallos de tutela ni incidentes de desacato han servido para que la menor reciba el tratamiento médico que requiere.

Definitivamente, en el sistema de salud colombiano el remedio resulta peor que la enfermedad.

El cierre de Cafesalud EPS y el paso de los afiliados a Medimás EPS ha resultado una verdadera tortura.

Es lo que ha venido ocurriendo también con la niña María Lucía Zárate Galindo, de 6 años de edad, quien tiene discapacidad con parálisis cerebral espática, epilepsia  refractaria y trastorno del desarrollo 

“Está afiliada a la EPS Medimás que no cumple con un fallo de tutela ordenado por el Juzgado Segundo Promiscuo de Sabanalarga afectando la salud integral de la niña. No entregan medicamentos, no entregan férulas que la niña necesita para poder  tener los pies rígidos, no me entregan medicamentos de una toxina botulinica ordenada por la Fisiatra en los pies para ayudar a los músculos a tener más flexibilidad y peor aún es una niña que se le hace terapias de neurodesarrollo. Es más, el fallo de tutela ordena darle transporte para la realización de estas sin embargo la EPS no lo da, nosotros lo pagamos de nuestro bolsillo y desde hace 4 meses Medimás no nos paga el reembolso de estos afectando a la niña y a nosotros. No tenemos dinero para llevarla más”, comentó su angustiado tío César Zárate Natera.

En concreto ni la farmacia le entrega medicamentos ni el centro de ortopedia le suministra los elementos que requiere, por el incumplimiento de Medimás en los pagos a esas entidades.

En cuanto al servicio de transporte se acordó reembolsar el dinero para su traslado a los procedimientos. Pero desde el mes de Mayo no paga un solo peso y el proveedor del servicio, además, suspendió el servicio por las mismas razones.

En ambos casos los proveedores exigen el pago anticipado por parte de Medimás y esta EPS no los realiza, por lo cual la menor se encuentra abandonada a su suerte.

Acudir a las instancias judiciales tampoco ha hecho efecto para esta menor residente en el municipio de Sabanalarga.

El 29 de abril de 2016 el Juez Promiscuo de Sabanalarga, Guillermo Alberto Mendoza Insignares, tuteló los derechos fundamentales a la salud en conexidad con la vida, libre desarrollo de la personalidad, dignidad humana, seguridad social, integridad personal y a la protección especial a las personas con discapacidad.

En ese fallo el Juez le ordenó a la entonces Cafesalud EPS que “en el término de 48 horas”, practicarle las sesiones de terapias de neurodesarrollo para mejorar habilidades deficientes como: sociales de juego, obediencia y tolerancia a fin que pueda llegar a su máxima recuperación de sus diagnósticos, para lo cual la entidad debería realizarse previamente una valoración por parte de médicos adscritos a ella para determinar la periodicidad, cantidad y tipo de procedimiento concreto a practicar.

Igualmente, conminó a la citada EPS a autorizar el tratamiento general para todas las patologías que presenta la menor como laboratorios, tratamientos alternativos, diagnósticos, operaciones, aparatos ortopédicos, suplementos alimenticios, instrumentos y/o elementos y todo lo demás requerido por parte de la niña.

Y le advirtió a la EPS que las terapias ordenadas deberían realizarse en la IPS Avanza, en Barranquilla, , con  la salvedad de que en el evento de no existir contrato con esa entidad podrán ser prestadas por otra, siempre y cuando no implique una carga desproporcionada o un obstáculo para acceder al servicio de salud.

Por ser la paciente un sujeto de especial protección (menor de edad) y por encontrarse en un estado de debilidad manifiesta, también le ordenó a Cafesalud, con base en el amplio lineamiento jurisprudencial existente, asumir los gastos de traslado y estadía de la niña con un acompañante.

Tras el cierre de Cafesalud y la cesión de afiliados de esta EPS a Medimás, a partir del 1o. de agosto de 2017, las acciones judiciales por incumplimiento del citado fallo de tutela fueron interpuestas contra la nueva entidad.

Fue así como el 26 de octubre de 2017 el Juez procedió a darle trámite al incidente de desacato promovido contra Julio César Rojas Padilla, en su calidad de representante legal y judicial de Medimás EPS, por el incumplimiento del fallo de primera instancia (29 de abril de 2016) que luego fue confirmado el 26 de julio de 2016.

De esta manera, el 19 de diciembre de 2018 se decretó la sanción a Julio César Rojas Padilla con 3 días de arresto y multa de 1 salario mínimo legal mensual vigente por desacatar el fallo y dispuso el Comando Central de Policía de Sabanalarga para el cumplimiento del arresto.

Esta decisión tampoco sirvió. El incumplimiento siguió dándose y ante ello el pasado 13 de agosto fue interpuesto otro incidente de desacato por parte de Mauricio Rafael Téllez Rosado, en su condición de Defensor Público y actuando como agente oficioso de la menor, por el incumplimiento del varias veces citado fallo.

“Realmente, ya no sabemos qué hacer”, señaló César Zárate Natera tras señalar que del caso tienen conocimiento la Superintendencia de Salud, la Personería, la Defensoría del Pueblo y la Secretaría de Salud Distrital.

Con ello, Medimás EPS estaría lejos de cumnplir su misión: “Gestionamos el riesgo en salud de manera confiable, humanizada y eficiente, con un equipo comprometido con la satisfacción de nuestros usuarios”.

Lejos de la realidad.

 

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