La Juez Claudia Patricia Consuegra Carrillo, presidiendo la más reciente audiencia.
La Juez Claudia Patricia Consuegra Carrillo, presidiendo la más reciente audiencia.
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Zona Cero

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Las jugadas del ‘cerebro’ de Global Brokers para evadir la justicia y quedar en impunidad

Con maniobras dilatorias, Cristian Rymel Yurgaky Rey pretende entorpecer el proceso, incurriendo en obstrucción a la justicia.

La más reciente decisión del ‘cerebro’ de Global Brokers Asociados, Cristian Rymel Yurgaky Rey, de revocarle el poder a su abogado Luis Carlos Jiménez Rodríguez y de solicitar otro “término prudencial” para designar otro apoderado, colmó la paciencia de la Jueza Segundo Penal del Circuito con Funciones de Conocimiento, Claudia Patricia Consuegra Carrillo; de la Fiscal, Yudis Berdugo Blanco; el delegado del Ministerio Público, Juan Carlos Gutiérrez Straus; las representantes de las víctimas, Marta Luz Ladrón De Guevara y Paola De Silvestre Saade y obviamente de los propios afectados por la multimillonaria estafa.

Curiosamente, esta petición fue formulada en la víspera de la audiencia prevista para el miércoles de esta semana, por lo cual la Fiscalía consideró de manera contundente que lo planteado por Yurgaky Rey adecúa su comportamiento al tipo penal de obstrucción a la justicia, por lo que solicitó se compulsen copias en su contra.

No es la primera vez que Yurgaky Rey acude a este tipo de estrategias dilatorias, razón por la cual hubo coincidencia en señalarle su sospechosa conducta como maniobras de él y sus defensores para obstruir la justicia y entorpecer el proceso, para dirigirlo a la declaratoria de nulidad, preclusión e impunidad.

Por eso, durante la más reciente audiencia, la Fiscal Yudis Berdugo Blanco recordó el cronograma de audiencias que ha tenido el proceso contra Cristian Rymel Yurgaky Rey.

- 7, 13, 14 y 22 de marzo de 2017 (audiencia de formulación de imputación e imposición de medida de aseguramiento), con abogado de confianza, el cual renuncia por no haber sido cancelados los honorarios.

- 5 de junio de 2017, se presentó escrito de acusación.

- 4 de julio de 2017, la formulación de acusación no se cumplió porque el defensor no asistió.

- 25 de julio de 2017, no se cumplió por inasistencia del procesado.

- 26 de julio de 2017, no se cumplió porque el defensor público pidió aplazarla.

- 24 de agosto de 2017, no se cumplió, fue aplazada por incapacidad médico legal.

- 14 de septiembre de 2017, la defensa solicitó nulidad de lo actuado.

- 15 de septiembre de 2017, se resuelve la solicitud de nulidad la cual fue negada, siendo apelada.

 13 de octubre de 2017, Tribunal resuelve declarar desierto el recurso por falta de sustentación y señala la problemática del proceso.

- 7 de diciembre de 2017, la defensa no asiste a la acusación.

- 25 de enero de 2018, el defensor solicitó aplazamiento.

- 16 de febrero de 2018, no se cumplió con la acusación.

- 19 de febrero de 2018, se hizo acusación con adición al escrito de la misma.

- 20 de febrero de 2018, se continúa con la acusación.

- 21 de febrero de 2018, no se continuó la acusación. El procesado no fue trasladado.

- 26 de febrero de 2018,  se culminó la acusación y fue aprobada.

- 6 de abril de 2018, inició la audiencia preparatoria.

- 10 de mayo de 2018, se aplaza la preparatoria por solicitud de la defensa.

- 13 de junio de 2018, nuevo acto de obstrucción con una nueva solicitud de preclusión.

- 25 de junio de 2018, el despacho rechazó la solicitud de preclusión.

- 13 de septiembre de 2018, la Sala Penal del Tribunal Superior resuelve declarar improcedente el recurso de apelación.

Un grupo de afectados reclamándole a Cristian Yurgaky Rey cuando se destapó el escándalo.

Luego, en desarrollo del proceso, el 19 de febrero de este año finalizó la audiencia preparatoria y se fijaron fechas para el juicio oral los días 26, 27 y 28 de marzo. Pero estas no se pudieron realizar porque el defensor de Yurgaky Rey estaba “incapacitado”, fijándose nuevas fechas que fueron notificadas de manera inmediata.

Fue así como se fijaron nuevas audiencias para el juicio oral para los días 14, 15, 16, 20, 21, 22 y 23 de mayo, las cuales tampoco se pudieron realizar porque el defensor pidió aplazamiento “por tener otras audiencias” programadas para los días 15, 16, 22 y 23 de mayo, hecho que solo fue comunicado al despacho judicial el 14 de mayo, es decir, un día antes.

La audiencia programada para el 21 de mayo no se realizó porque el defensor pidió aplazamiento “por tener otra audiencia programada” para ese mismo día, lo cual comunicó al Juzgado el 20 de mayo. Es decir, un día antes.

En ese momento el abogado  fue conminado para asistir a las audiencias y se hizo un cronograma de las mismas para los meses de junio, julio, agosto, septiembre y octubre, lo cual fue notificado de manera inmediata a todas las partes.

No obstante, las audiencias previstas para los días 17, 18, 19 y 20 de junio, tampoco se realizaron porque el 5 de ese mismo mes el abogado Jonathan Peláez Sáez renunció al poder. En consecuencia de le comunicó al procesado designar otro apoderado y se le comunicó el nuevo calendario, advirtiéndosele que si no nombraba uno de confianza se le designaba uno de la Defensoría Pública. Y así fue asignado el Defensor Público, José Paternina Arboleda. Pero el procesado le otorgó poder a Luis Jiménez Rodríguez, el 3 de julio. Esto significa que tardó 28 días para nombrar a su nuevo abogado.

No obstante, el 23 de julio inició el juicio oral con el reconocimiento de la personería jurídica al defensor de Yurgaky Rey y se presentó la teoría del caso de la Fiscalía. Pero, el defensor del procesado no presentó la teoría del caso ni manifestó querer hacerlo. Además, tampoco se llevó la copia del DVD.

El 24 de julio continuó el juicio oral y el apoderado de Cristian Yurgaky manifestó que no se encontraba en condiciones de ejercer la defensa debido a la gran cantidad de elementos descubiertos y argumentó que tenía temor que se generaran nulidades a futuro, lo cual fue rechazado de plano por la Fiscalía, la Procuraduría y las representantes de las víctimas, quienes se opusieron a ello.

A su turno, la Juez le negó a la defensa su petición y la diligencia siguió su curso escuchando el testimonio de Giovanni Mercado Cera. Al final de la audiencia el defensor tampoco se llevó la copia del DVD.

El 25 de julio continuó la audiencia con el testimonio de Giovanni Mercado Cera y se recordó en acta y audio las fechas previstas para los meses de septiembre y octubre. Ese día el abogado tampoco se llevó la copia del DVD.

El miércoles de esta semana (4 de septiembre), el juicio oral no se pudo continuar por la revocatoria al poder que Yurgaky Rey le había otorgado a su abogado, lo cual fue comunicado el 3 de septiembre, es decir, un día antes. 

La petición de Cristian Yurgaky.

Para la Jueza, los hechos relacionados y detallados denotan a simple vista que el procesado y su defensa técnica han estado rodeados de extremas garantías. Sin embargo, sus posturas no han sido las más leales y coherentes con la realidad procesal.

En desarrollo de la audiencia la Jueza Claudia Patricia Consuegra Carrillo aseguró que con el inusual comportamiento, “han pasado por alto que este no es el único proceso que cursa en el Juzgado, que todos tenemos agendas de trabajo (Fiscalía, Procuraduría y representantes de víctimas), que el proceso tiene más de 860 víctimas, que el Juzgado tiene 800 procesos más que tramitar en Ley 906-2004 y 700 de Ley 600-2000, que por parte de la Juez se han hecho ingentes esfuerzos para que se de oportunidad a las partes todas de participar y controvertir”.

Pero, consideró que es el procesado en ejercicio de su defensa material y los defensores de turno, quienes han obstruido el normal desarrollo del proceso.

“Basta solo con ver las constancias y actas para demostrar que ha sido total su deslealtad que cuando revocaron poder, han renunciado o solicitado aplazamiento, lo hacen en víspera de las audiencias, es decir, un día antes”, advirtió.

Allanamiento en las oficinas de Global Brokers, tras las denuncias por estafa.

Puso como ejemplo lo ocurrido el 25 de julio de este año, última sesión del juicio oral, cuando se recordaron las fechas de continuación y sólo el pasado 3 de septiembre, un día antes, fue cuando manifestó la inconformidad con su defensor y le revocó el poder “porque no estaba preparado”.

Es decir, se gastó 39 días para percatarse de ello “y ahora necesita tiempo para empapar a su nuevo abogado y pide otro plazo para que este conozca el proceso, todo lo cual conduce a una clara estrategia de dilatar, obstruir, agotar a las partes y jugar con la administración de justicia, cuando los procesos se deben ganar en debates probatorios serios, llevando al dispensador de la justicia a un conocimiento más allá de toda duda de su inocencia y no entorpeciendo el normal y debido desarrollo de la actuación procesal”.

Todo ello con el fin de, según su dicho, de generar nulidades por afectación derechos fundamentales. “¿Cómo puede ser esto? Si el procesado ha tenido todas las oportunidades de ejercer sus derechos, pero han sido sus propias decisiones, estrategias, posturas y criterios, lo que ha generado el estado actual del mismo. Si nos referimos a su último defensor, contrario a lo afirmado por el procesado, fue un apoderado activo, intervino, cuestionó la presentación de la Fiscalía, no estuvo huérfano de defensa, todo lo contrario. De igual manera no entiendo cómo pudo descalificar a su apoderado cuando ni siquiera estuvo presente, ni solicitó copias de los audios o será lo que le incomodó fue el profesionalismo de su togado, al asumir con seriedad y compromiso su defensa, respetando a las partes asistentes y sin estrategias dilatorias”.

Por ello, concluyó que es evidente “que estamos frente a unas actuaciones o maniobras de obstrucción a la administración de justicia por parte del procesado. En este caso, para esta dispensadora de justicia, efectivamente, nos hemos topado con descaradas estrategias dilatorias que buscan entorpecer el cabal desarrollo de la audiencia de juicio oral, las cuales no pueden ser del recibo y mucho menos se puede seguir el juego al procesado que, so pretexto del amparo de sus derechos al debido proceso, defensa y contradicción, dilate la actuación a su particular acomodo e interés, en detrimento de todas las demás partes, pero sobre todo de la administración de justicia”.

En fin, reiteró, “no se puede permitir que alguna de las partes dilate el proceso, argumentando la vulnerabilidad de sus derechos y de esa manera retrase el proceso, pasando por alto que los ciudadanos tienen deberes tales como el de respetar los derechos ajenos, no abusar de los propios y colaborar para el buen funcionamiento de la administración de justicia”.

En consecuencia, le concedió a Cristian Rymel Yurgaky Rey, aparte de los 39 días que corrieron del 25 de julio de 2019 hasta la revocatoria del poder, un nuevo plazo hasta el 23 de septiembre para la designación de un nuevo defensor de confianza, el cual deberá asistir a la continuación de las audiencias del juicio oral, quien no podrá alegar falta de preparación o conocimiento del proceso, pues suficiente tiempo ha tenido el procesado para ilustrar a su abogado. 

De no hacerse presente, enfatizó, se llevará a cabo la audiencia con la asistencia de un Defensor de Oficio nombrado por el despacho.

Entre tanto, para la Fiscal Yudis Berdugo Blanco, el propósito es plantear una nulidad por falta a la defensa técnica. Al respecto, la Fiscalía no advirtió violación a la defensa técnica “porque ese defensor hizo uso de todas las herramientas y estuvo atento y formuló impugnaciones en los momentos adecuados”.

La Fiscalía sostiene que la labor del procesado es entorpecer el desarrollo del proceso, “lo que no solamente genera una falta disciplinaria sino también el delito de obstrucción a la administración de justicia, actuación con la que se pretende la prescripción de la acción penal que corre desde la formulación de imputación”.

Para el Agente del Ministerio Público, Juan Carlos Gutiérrez Straus, “se trata de un acto reiterativo del procesado y su defensa. Son actuaciones mancomunadas con sus defensores contractuales o públicos. Es una persona que ha tratado de entorpecer este proceso desde su inicio, en las audiencias preliminares, observando que el procesado con el doctor Zuluaga, en reemplazo de Jonathan Pelaez, solo han realizado actuaciones tendientes a entorpecer el proceso, que corran los términos, logrando la libertad por vencimiento de términos”.

Durante la audiencia resaltó que el mismo Tribunal ha indicado que se trata de maniobras dilatorias, “pero se debe ir más allá. El procesado y su defensa, durante la preparatoria, se han valido de todas las maniobras dilatorias y para iniciar el juicio el abogado Jonathan Peláez renuncia por estar amenazado de muerte, se da un plazo para que designe un nuevo abogado y es así que del 17 de junio al 11 de julio de 2019, el procesado no atiende el llamado a la audiencia. Posteriormente, el 23 de julio de 2019 se instala el juicio oral con un nuevo abogado, desarrollándose el 24 y 25 e julio de 2019. Y como lo manifestó la Fiscalía, el abogado intervino de manera indicada, propuso fórmulas para desarrollar más ágilmente la diligencia, expuso sus argumentaciones cuando se le habló de cualquier medio probatorio, participó activamente en el proceso. Por eso no entendemos lo de una deficiente defensa técnica”.

A su vez, la vocera de las víctimas coadyuvó los planteamientos expuesto, indicando que “el procesado ha incurrido en actos que impiden que se cumplan las audiencias”, encuadrando su conducta en el artículo 454 del Código Penal, compartiendo lo expresado por la Fiscal para que se compulsen copias y se le investigue por dicho delito.

“Ha quedado plenamente demostrado que el proceso, en asocio con sus apoderados, mediante maniobras dilatorias, ha tratado de impedir la práctica de las audiencias a celebrar en este proceso, lo cual también ha sido considerado por el Tribunal Superior”, agregó durante la audiencia.

Igualmente señaló que Yurgaky ha venido utilizando todas estas estrategias “para promover dentro de estas que se le están vulnerando los derechos de defensa y debido proceso, pero jamás se le ha vulnerado porque el poner y quitar abogados es para que no se den las audiencias, lo cual es suficiente para determinar que se está frente a maniobras dilatorias, por lo cual también pidió compulsar copias por el delito tipificado en el artículo 454 del CP”.

Lo que menos esperan las víctimas de esta multimillonaria estafa es que con esa serie de viles patrañas es que el caso quede en la más completa impunidad.

 

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